REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2022-000061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 075/2024
DE LA FIJACIÓN DEL VALOR DEL PRECIO SEGÚN AVALUO DE EXPERTICIA, CONFORME AL ARTÍCULO 249 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
En fecha 16 de noviembre de 2023, se dictó Sentencia Definitiva N° 029/2023, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por los ciudadanos, Nelly Virginia Carrillo Delgado, Carlos Arturo Ramírez Carrillo, y Jesús Adolfo Ramírez Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad N° V-9.226.223, V- 21.001.660 y V- 28.256.393, respectivamente, asistidos por la Abogada Juditas Delany Torrealba Dugarte, inscrita en el IPSA bajo el N° 115.971, y se ordenó realizar experticia complementaria del fallo a fin de determinar el valor de las mejoras objeto del presente litigio. (Fs. 257 -276).
En fecha 20 de noviembre de 2023, se libraron las notificaciones dirigidas al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Jefe de División de Catastro del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Jefe del Área Legal de Catastro del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Nelly Virginia Carrillo Delgado, Carlos Arturo Ramírez Carrillo, y Jesús Adolfo Ramírez Carrillo y Edwar Alexander Montilva García o su Defensor Público. (Fs. 277-284).
En fecha 27 de noviembre del 2023, fueron consignadas las resultas de las notificaciones ordenadas por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional siendo su respuesta positiva. (Fs. 286-300).
En fecha 17 de enero de 2024, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado expresa que se designará al ciudadano Wilmer Antonio Pineda Labrador, titular de la cédula de identidad V- 9.200.175, inscrito en el colegio de Ingeniero del estado Táchira bajo el CPC 83266, como experto para realización de la experticia ordenada en la Sentencia Definitiva. (Fs. 310-311).
En fecha 18 de enero del 2024, se libró oficio dirigido al ciudadano Wilmer Antonio Pineda Labrador, titular de la cédula de identidad V- 9.200.175, inscrito en el colegio de Ingeniero del estado Táchira bajo el CPC 83266, con el fin de que proceda a aceptar el cargo, presente el monto de sus honorarios y realizar el respectivo juramento de Ley, así como la estipulación del tiempo en la ejecución de la experticia, el cual no superara veinte (20) días de despacho. (F. 315).
En fecha 22 de enero el 2024, se recibió ante la Unidad y Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Juzgado al Ing. Wilmer Antonio Pineda Labrador, titular de la cédula de identidad V- 9.200.175, inscrito en el Colegio de Ingeniero del estado Táchira bajo el CPC 83266, el cual se da por notificado y acepta en cargo y fija en monto de sus honorarios y el lapso de entrega del informe de la experticia. (Fs. 318-319).
En fecha 23 de enero del 2024, este Tribunal le otorga credencial al Ingeniero WILMER ANTONIO PINEDA LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.200.175 como único (01) experto en la presente causa.
En fecha 08 de febrero del 2024, se recibió ante la Unidad y Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Juzgado, al ciudadano Wilmer Antonio Pineda Labrador, Ingeniero, inscrito ante el Colegio de Ingenieros bajo N° 83.266, en su carácter de Avaluador, consigna el presente informe técnico de avalúo de la experticia complementaria, mediante el cual concluye que:
“(…) valor del inmueble la cantidad de NUEVE MIL CUARENTAY NUEVE DÓLARES CON 95/100CTS DE DOLARES AMERICANOS ($ 9.049.95), equivalente a TRECIENTOS VEINTIOCHO MIL SESENTA BOLIVARES CON 68/100 CTS (Bs. 328.060.68) realizando la conversión del Banco Central de Venezuela (BCV), para el día 06/02/2024, equivalente a 36,25 Bs/$ bolívares/dólar”.
En fecha 01 de abril del 2024, se recibieron ante la Unidad y Recepción y Distribución de Documento (URDD) a la Abogada Gladys Castro Montañez, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500 actuando con el carácter de Delegada por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual consigna escrito de oposición al informe técnico de avalúo de la experticia complementaria, al abogado Carlos Ramírez inscrito en el IPSA bajo el N° 321.197, en su condición de recurrente escrito de reclamo al avalúo presentado por el Ing. Wilmer Antonio Pineda Labrador, y al abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo N° 98.077, en su condición de defensor Público, de la parte del ciudadano Edwar Alexander Montilva García (parte Tercero interesado) escrito de reclamo contra el informe presentado por el experto(Fs. 363-380).
En fecha 02 de abril del 2024, se dictó auto la cual ordenó librar boleta de notificación al experto ING. WILMER ANTONIO PINEDA LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.200.175, inscrito en el Colegio de Ingeniero con el número 83.206, y Sociedad de Tasadores de Venezuela bajo el N° 1291, con la finalidad de que realice aclaratoria sobre el Informe Técnico de Avaluó realizado en fecha 08 de febrero 2024, experticia complementaria del fallo ordenada mediante sentencia definitiva N° 029/2023 de fecha 16 de noviembre del 2023, emitida por este Tribunal librándose la correspondiente boleta de notificación ordenada (Fs. 381-382).
En fecha 10 de abril del 2024, fue consignada la resulta de la boleta de notificación ordenada por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional siendo su respuesta positiva (F. 383).
En fecha 29/04/2024, se recibió ante la Unidad y Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Juzgado, al ciudadano Wilmer Antonio Pineda Labrador, en su condición de experto, consigna el informe técnico de aclaratoria de avalúo (Fs. 384-388).
En fecha 01 de abril del 2024, se recibió ante la Unidad y Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Tribunal al abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo N° 98.077, en su condición de defensor Público, del ciudadano Edwar Alexander García escrito de reclamo contra el informe presentado por el experto (Fs. 398-399).
En fecha 16 de mayo de 2024, se dictó en atención con lo expuesto mediante diligencia de fecha 13/05/2024, presentada ante este Órgano Jurisdiccional, por el ciudadano Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo N° 98.077, en su condición de Defensor Publico asistiendo al ciudadano Edwar Alexander Montilva García en su condición de tercero interesado de la presente causa, y se ORDENA librar oficio dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y Boletas de notificaciones a los ciudadanos Nelly Virginia Carrillo Delgado, Carlos Arturo Ramírez Carrillo, Jesús Adolfo Ramírez Carrillo y/o Apodera Judicial, y al ciudadano Edward Alexander García y/o Defensor Público en su carácter de tercero interesado, con el fin de convocarlos a un acto ante este Tribunal, para que las partes antes citadas nombre de un (01) experto contable, de conformidad con el artículo 249 del código del procedimiento civil. Librándose las correspondiente notificaciones (Fs. 02 al 07 segunda pieza).
En fecha 20 de mayo de 2024, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigno las resultas de las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 16/05/2024, siendo su resultado POSITIVO. (Fs. 25 al 26 segunda pieza).
En fecha 12 de junio de 2024, se llevó a cabo designación de expertos, con la comparecencia del ciudadano Edwar A. Montilva G., cédula de identidad N° V- 12.633.892, en su condición de tercero interesado asistido en este acto por la Abogada de la defensa pública Maria Bohorquez; y la comparecencia del Ingeniero Felix Domingo Gulielmi Ovalles, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela y en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela bajo los números 67.282 y 1.255, respectivamente en su condición de experto designado para la presente causa por parte del tercero interesado.
Por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la parte Recurrente Carlos Arturo Ramírez Carrillo, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 321.197, actuando bajo su propio nombre y representación, así mismo la comparecencia de Nelly Virginia Carrillo Delgado y Jesús Adolfo Ramírez Carillo, y la comparecencia de su ingeniero designado Luis Eugenio Apitz Uribe, C.I N° 5.034.986, y C.I.V N° 35.148.
Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada Gladys Eunice Castro Montañez, en su condición de Delegada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y el Ing. Richard Alberto García Torres, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.229.228, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 87.846, como Ingeniero designado por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, se llevándose a cabo en el mismo acto la juramentación de los expertos propuesto por las partes (Fs. 38 segunda pieza).
En fecha 13 de junio de 2024, se emitió certificado a favor del ciudadano por la parte recurrente designar al Ingeniero Luis Eugenio Apitz Uribe, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.034.986, inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el N° 35.148; por la parte recurrida se designó al Ingeniero Richard Alberto García Torres titular de la cédula de identidad N° V.-9.229.228, inscrito en el Colegio de Ingeniero 87.846; y por la parte tercero interesado, Ingeniero Félix Domingo Guglielmi Ovalles, titular de la cédula de identidad N° V.-8.026.752, inscrito en el Colegio de Ingeniero N° 67.282., a fin que las autoridades civiles, militares y judiciales les presten la mayor colaboración a los precitados ciudadanos en la realización de la tarea encomendada,(Fs. 43 al 46 segunda pieza).
En fecha 11 de julio de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, a los Ingeniero Richard García Torres, Arquitecto Luis Apitz Uribe e Ingeniero Félix Guglielmi Ovalles titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.229.228, V.-5.034.986 y V.-8.026.752, inscritos en el Colegio de Ingeniero bajo los Nros. 87.846, 35.148 y 67.282, en su orden respectivo, la cual consigna informe de resultados de experticias solicitadas en el presente expediente en cual se concluye que:
“(… ) El desarrollo de la experticia:
La experticia corresponde a la valoración de las mejoras.
Los expertos estimaron el valor del bien solicitado en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 20/100 DÓLARES EEUU (USD 4.960,20), siendo el valor del bien expresado en Bolívares, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela para el 08 de julio del 2024, estipulado en 36,51bolivares por dólar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 90/100 (BS 181.096.90).
CONCLUSIONES:
IV.1 Los expertos consideramos que hemos dado respuesta a la solicitud de experticia.
IV.2 Los expertos determinamos el valor de las mejoras propiedad de los recurrentes, utilizados para ello métodos que contemplan la Ingeniería de Tasación.
IV.3 El valor estimado es actualizado a la fecha de entrega de este informe y toma en cuenta el estado actual de las mejoras, dando así cumplimiento a lo estipulado en la sentencia N- 029/2023.
IV.4 Para los expertos, la estimación del valor mediante la metodología utilizada (enfoque del costo), es de acuerdo a nuestro criterio, lo más conveniente, pues no se encontraron datos de bienes similares para emplear inferencias o estadística descriptiva u otros métodos que necesariamente necesitan datos de referencias para el estudio.
En fecha 16 de septiembre de 2024, se recibió ante la Unidad y Recepción y Distribución (URDD), de este Juzgado Superior, por el ciudadano Edwar Alexander Montilva García, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.633.892, ( parte tercero interesado), asistido por la Abogada Yennith Magdaly Velásquez Ramírez, inscrita en le IPSA Bajo el N° 275.555, en su condición de defensora Publica Segundo en materia Civil, Mercantil y Transito del estado Táchira, la cual consignaron diligencia, la cual manifestaron su inconformidad con el peritaje conforme a lo establecido al articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, por ser excesivo el monto determinado en el avaluó.
En fecha 16 de septiembre de 2024, se recibió ante la Unidad y Recepción y Distribución (URDD), de este Juzgado Superior, el Abogado Carlos Arturo Ramírez inscrito en el IPSA bajo el N° 321.197, (parte recurrente), la cual solicitó el lapso de ejecución y cumplimiento voluntario en la Sentencia Definitiva N° 029/2023 de fecha16/11/2023.
DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA EXPERTICIA REALIZADA POR LOS EXPERTOS DESIGNADOS
De manera expresa el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 249. – “En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos.
En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.
En este sentido, tal como lo establece el citado artículo y como es el caso de autos y con relación a la experticia se han realizado las siguientes actuaciones:
.- En fecha 08 de febrero de 2024, el ciudadano Wilmer Antonio Pineda Labrador, Ingeniero, inscrito ante el Colegio de Ingenieros bajo N° 83.266, en su carácter de Avaluador, concluyó que:
“(…) valor del inmueble la cantidad de NUEVE MIL CUARENTAY NUEVE DÓLARES CON 95/100CTS DE DOLARES AMERICANOS ($9.049.95), equivalente a TRECIENTOS VEINTIOCHO MIL SESENTA BOLIVARES CON 68/100 CTS (Bs. 328.060.68) realizando la conversión del Banco Central de Venezuela (BCV), para el día 06/02/2024, equivalente a 36,25 Bs/$ bolívares/dólar”.
.- El cálculo anterior fue objeto de oposición por parte de la Abogada Gladys Castro Montañez, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500, actuando con el carácter de Delegada por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asimismo el Abogado Carlos Ramírez inscrito en el IPSA bajo el N° 321.197, en su condición de recurrente presento escrito de reclamo al avalúo presentado por el Ing. Wilmer Antonio Pineda Labrador, y al abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo N° 98.077, en su condición de defensor Público del ciudadano Edwar A. Montilva García, en su condición de tercero interesado escrito de reclamo contra el informe presentado por el experto.
.- Por lo que este Tribunal procedió a nombrar expertos presentados por las partes para realizar nuevos avalúos, siendo encomendada dicha tarea a los ciudadanos Ingeniero Richard García Torres, Arquitecto Luis Apitz Uribe e Ingeniero Félix Guglielmi Ovalles titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.229.228, V.-5.034.986 y V.-8.026.752, inscritos en el Colegio de Ingenieros Bajo los N° 87.846, 35.148 y 67.282
. - Para la fecha 11 de julio de 2024, se recibió, a los expertos antes mencionados, quien consignó escrito de informes, mediante el cual concluye que:
“(…) Los expertos estimaron el valor del bien solicitado en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 20/100 DÓLARES EEUU (USD 4.960,20), siendo el valor del bien expresado en Bolívares, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela para el 08 de julio del 2024, estipulado en 36,51bolivares por dólar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 90/100 (BS 181.096.90).
En razón de todo lo anterior, este Tribunal considera a efectos de la fijación definitiva del valor de las mejoras, por las siguientes consideraciones:
1.- Fueron designados tres (3) peritos por este Tribunal, por lo tanto, el informe pericial debía ser realizado de manera colegiada, en este sentido, los tres (03) expertos designados, decidieron trabajar en conjunto de los cuales coincidieron que según el valor del inmueble determinado es de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 20/100 DÓLARES EEUU (USD 4.960,20).
2.- Igualmente, determina este Juzgador que, el informe de experticia presentado por los expertos, antes mencionados, quienes estimaron el valor del bien solicitado en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 20/100 DÓLARES EEUU (USD 4.960,20), es un informe que se acerca a la experticia y la aclaratoria presentada por el primer experto designado por este Tribunal, es decir, la experticia emitida por el experto Wilmer Antonio Pineda Labrador, quien concluyó que: el valor del inmueble la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON 95/100CTS DE DÓLARES AMERICANOS ( $ 9.049.95).
En consecuencia, en el presente expediente consta el informe pericial de tres (3) expertos que coinciden con el precio del valor de las mejoras objeto de la presente controversia, por lo tanto, este Juzgador determina que el avalúo presentado por los expertos Ingeniero Richard García Torres, Arquitecto Luis Apitz Uribe e Ingeniero Félix Guglielmi Ovalles, titulares de las cédula de identidad N° V.-9.229.228, V.-5.034.986 y V.-8.026.752, inscritos en el Colegio de Ingenieros bajo los N° 87.846, 35.148 y 67.282, quines estimaron el valor del bien solicitado en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 20/100 DÓLARES EEUU (USD 4.960,20). En consideración de todo lo expuesto, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, fija el valor de las mejoras objeto de la experticia complementaria del fallo en la cantidad de cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 20/100 DÓLARES EEUU (USD 4.960,20), o el correspondiente valor al cambio en Bolívares de conformidad con la tasa que emita el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Esta Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, fija el valor de las mejoras objeto de la experticia complementaria del fallo en la cantidad de cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 20/100 DÓLARES EEUU (USD 4.960,20), o el correspondiente valor al cambio en Bolívares de conformidad con la tasa que emita el Banco Central de Venezuela.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria Suplente,
Abg.G recia Paola Suárez Vera.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m).
La Secretaria Suplente,
Abg.G recia Paola Suárez Vera.
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Asunto N° SP22-G-2022 -000061
JGMR/GPSV/cm
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