REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de septiembre del 2024
214° y 165°
ASUNTO: 1093
Parte Recurrente: José Luis Delgado Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.433.
Parte Recurrida: la adolescente (…).
Motivo: Apelación de la decisión de fecha 04 de julio del año 2024, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Se recibe en esta Alzada, el presente expediente, consistente en un legajo de copias certificadas en virtud del recurso de apelación formulada por el ciudadano José Luis Delgado Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.433, contra la decisión dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 04 de julio 2024 (F-43-46)
Por auto de fecha 12 de agosto de 2024, se le dio entrada e inventarió al presente Recurso ordinario de Apelación, acordándose que al quinto día de Despacho siguiente, el Tribunal fijará por auto expreso y aviso en la cartelera, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2024, siendo el quinto (5to) día para la fijación de la audiencia de apelación, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Apelación para el día MARTES 08 DE OCTUBRE DE 2024, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial, publicándose el respectivo aviso en la cartelera del Tribunal y asimismo se acuerda la escucha de la niño de adolescente, para la diez de la mañana (10:00 am). (F-63).
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2024, este tribunal, dicto auto donde se deja constancia que siendo hoy el quinto (5to) día que establece norma señala ut supra, para la presentación del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación de la causa asignada y habiendo concluido las horas de despacho la parte recurrente no hizo uso de ese derecho, ni por si ni por medio de apoderado o apoderada (F-64).
ESTE JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación. Así mismo señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Se trata de una obligación, para la parte Recurrente el formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Especial, a fin de darle continuidad al procedimiento en segunda Instancia, so pena de que se considere perecido el referido recurso de apelación interpuesto.
En este sentido señala el articulo en cuestión:
“ Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del Despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El ó la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Subrayado nuestro.
…Será declarado Perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo ó cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” Subrayado nuestro.
Evidenciado de los soporte anexos a la presente causa, se puede observar que la parte Recurrente dejó transcurrir el señalado lapso de cinco (5) días a que se refiere la norma en cuestión, sin que conste en autos haber presentado el respectivo escrito de formalización y, siendo igualmente que de conformidad con el artículo 455 de la Ley Especial que regula esta materia de Niños, Niñas y Adolescentes, los lapsos establecidos por días, se contarán por días hábiles y así transcurrieron, es por lo que debe declararse Perecido el presente recurso y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto el ciudadano José Luis Delgado Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.433, contra la decisión dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 04 de julio 2024. Por consiguiente remítase el presente Recurso al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintisiete (27) día del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Karim Yorley Useche Pereira
Jueza Temporal del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 am), imprimiéndose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público.
María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria
Exp. 1093/Alexandra
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