REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-0000155
PARTE ACTORA: RICHARD OMAR CAMARGO GARCIA Y RONALD EDUARDO REY PAZ, identificados con las cédulas Nros14.281.121 y V15.760.116
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ESTERLI RIVERA TORRES I.P.SA 307.471
PARTE DEMANDADA: ADILMAR DEL VALLE ARELLANO DE GUERRERO, identificada con la cédula Nro.V-13.306.118
APODERADO PARTE DEMANDADA: LUIS MORENO I.P.S.A. 56.104 Y ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO I.P.S.A. 40.679
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 27 de septiembre de 2024 a las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora los ciudadanos RICHARD OMAR CAMARGO GARCIA Y RONALD EDUARDO REY PAZ, identificados con las cédulas Nros14.281.121 y V15.760.116, asistidos por la apoderada judicial abogada ESTERLI RIVERA TORRES I.P.SA 307.471 y por la parte demandada se hizo presente ADILMAR DEL VALLE ARELLANO DE GUERRERO, identificada con la cédula Nro.V-13.306.118, asistida por los abogados LUIS MORENO I.P.S.A.56.104 Y ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO I.P.S.A. 40.679, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: la parte demandada ofrece a la parte actora la suma única de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (6.443,oo $) pagaderos de la siguiente forma: 1) Para el ciudadano RICHARD OMAR CAMARGO GARCIA V-14.281.121 la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (2.500,oo $) pagaderos así: 2.000,oo $ en este acto, en efectivo y 500 $ el día 30 de septiembre de 2024, en la ciudad de la Grita, calle 2, casa Nro.6-29, a las 10:30 de la mañana. 2) Para el ciudadano RONALD EDUARDO REY PAZ V-15.760.116 la suma TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (3.943,oo $) pagaderos de la siguiente forma: el 25 de octubre de 2024 la suma de (2.000,oo $) y el 29 de noviembre de 2024, la suma de (1.943,oo $) ambos pagos en la sede del Tribunal a las 11:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplida las obligaciones contraídas en su totalidad no tienen nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
Parte Actora Parte Demandada
La Secretaria Judicial,
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