REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°
EXPEDIENTE: SP01-L-2024-177
DEMANDANTE: SERGIO ANTONIO ZARATE, titular de la cédula de identidad número: V-9.242.315.
APODERADO DE ACTOR: FRAN BRACHO, bajo el IPSA Nro: 195.157. PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LA ESQUINA 11 CON 22, C.A. ABOGADO DEL DEMANDADO: CARLOS PEREZ, de IPSA Nro: 25.760.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes 24 de Septiembre de 2024, siendo las nueve (09:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el adelanto solicitado por las partes, que le fue otorgado por este juzgado para la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar, se apertura la misma, con la presencia del trabajador y los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de SEISCIENTOS DOLARES EXACTOS (600$) de los cuales a la fecha de hoy equivalen a Bs. 22.686,00 y le serán cancelados en el día de hoy ante éste Tribunal, para satisfacer el total del pago que sería acordado entre las partes. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber , ni por éste ni ningún otro concepto de dicha relación laboral; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas del acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARÍA