REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de Septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000203
ASUNTO : SP21-D-2024-000203
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada FRANGGIE DUBRASKA CÁRDENAS SIERRA, solicitando se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa a favor del adolescente J.M.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
“Cursa en esta Representación Fiscal la presente investigación, con motivo a la denuncia de 15 de mayo de 2024 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas narra la denunciante entre otras cosas que (...) el día 13 de mayo de 2024 en horas de la tarde se encontraba en la bodega de la aldea Pueblo hondo sector el centro el poblado municipio Jáuregui cuando llego el adolescente J. junto con su tía Liliana Contreras con quien ha tenido problemas anteriormente y esta comenzó a insultarla por lo que le respondió y en eso intento meterse J. por lo que salí corriendo para mi casa para que no pasara nada grave, por lo que decidió denunciar para dejar un precedente...”.
DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
1.- Corre inserto a los folios dos (02) al tres (03), de las actas procesales, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15 de mayo de 2024, interpuesta por la víctima Y.R.
2.- Riela al folio cinco (05) de las actas procesales, Reconocimiento Médico Legal, de fecha 15 de mayo de 2024, suscrito por la Dr. Jerry Sarmiento adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), practicado a la víctima Y.A.R.C.
3.- Riela a los folios diez (10) al doce (12), de las actas procesales, ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 15 de mayo de 2024, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio de los hechos.
4.- Riela al folio dieciséis (16), de las actas procesales, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de julio de 2024, practicada a la ciudadana T.Z.
5.- Riela al folio veintitrés (23), de las actas procesales, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de julio de 2024, practicada a la ciudadana M.H.
6.- Riela al folio veintienueve (29), de las actas procesales, Orden de Inicio de Investigación, suscrita por la Abogada Franggie Cárdenas, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Novena de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DE LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Consta en el expediente escrito proveniente de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional a favor del adolescente; J.M.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA) a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Ahora bien, cabe destacar que una vez planteada dicha solicitud Fiscal, resulta relevante destacar el contenido del artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia, el cual establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Es por ello, que puede evidenciarse sin lugar a duda, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, que en efecto tal y como lo manifiesta el Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada hasta la presente fecha, no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente investigado; por cuanto, aduce el Ministerio Público, que no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, sin contar con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; lo cual conlleva a una falta de certeza del hecho, es por lo que considera esta Juzgadora, ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente J.M.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en su oportunidad legal y así se decide.