REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000312
ASUNTO : SP21-D-2024-000312

Visto el escrito suscrito por la Abogada EVA BUSTAMANTE, en su condición de Defensora Pública del adolescente I.R.W.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal; según causa signada bajo el Nº SP21-D.2024-000312, mediante el cual solicita se revise medida cautelar del literal “b” impuesta a su defendido, en el sentido que sea cambiada la condición de someterse a un miembro del Consejo Comunal por cuanto familiares del adolescente manifestaron que el mismo no se encuentra constituido por lo cual solicita se exima dicha condición y en su lugar sea sometida al cuidado y vigilancia de un familiar, este Juzgado encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, para decidir observa:
De la revisión efectuada a la causa, se evidencia que en fecha 20 de Septiembre del año dos mil cuatro (2024), este Juzgado dictó decisión en la cual, entre otras cosas, impuso medidas cautelares al adolescente I.R.W.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal l; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de dos miembros del consejo comunal del sector donde reside, debiendo presentar copia del Acta Constitutiva del Consejo Comunal, constancia de residencia actualizada y copias de la cédula de identidad de ambos representantes. 2.- Presentarse ante este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira cada treinta (30) días, así como cada vez que sean citado y/o requerido. 3.- Obligación de realizar una actividad educativa y presentar constancia de estudio, en un lapso no mayor a quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b”, “c” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; y así se decidió.
En cuanto al escrito de la Defensa se observa que la misma señala que el consejo comunal del sector donde reside no se encuentra constituido, asi mismo consigna autorización otorgada por el padre del joven a su hermana Karen Lisseth Zambrano Lozada en virtud que por razones de salud de su esposa se encuentra en la ciudad de cucuta.
Ahora bien, como derecho natural del justiciable, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida impuesta las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
De la disposición legal enunciada, se desprende el derecho irrestricto del imputado en solicitar el examen y revisión de la medida de coerción personal existente en su contra en cualquier momento y al mismo tiempo, se establece el deber jurisdiccional en razonar y motivar el mantenimiento, revocación o su sustitución, pues permitirse lo contrario, sería dejarlo al capricho judicial, lo cual es enteramente inaceptable desde todo punto de vista.
De la misma forma, cabe destacar que la revisión de la medida cautelar sólo es posible en virtud de la mutabilidad de la decisión judicial referida con ocasión a la cosa juzgada formal que causa la misma, sin embargo, tal mutabilidad, está constituida sobre la base o cláusula “Rebus Sic Stantibus”, según la cual ante la invariabilidad de las circunstancias que motivaron la decisión, necesariamente deberá mantenerse la misma; por interpretación en contrario, si han sufrido alteración deberá analizarse la misma y adoptarse la medida proporcional a la situación fáctica en concreto, sea mediante su sustitución, o de ser necesario mediante su revocatoria, según sea el caso.
Por ello, tomando en cuenta las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho y atendiendo a lo alegado por la Defensa es por lo que se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PETICIONADA POR LA ABOGADA EVA BUSTAMANTE, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSORA PÚBLICA, en consecuencia se exime de la presentación de un miembro del consejo comunal, quedando sujeta a someterse al cuidado y vigilancia de un familiar; así mismo, se deja expresa constancia que se mantienen en todas y cada una de sus partes las restantes medidas impuestas en fecha 20 de Septiembre del año 2024; por ser proporcionales con el delito objeto del presente proceso; y así se decide .