REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000312
ASUNTO : SP21-D-2024-000312
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
FISCAL DECIMONOVENA: Abg. Frangiee Cárdenas
ADOLESCENTE IMPUTADO: I.R.W.S.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Eva Bustamante
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Andkarit Hernández
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada FRANGIEE CARDENAS, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Eva Bustamante; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio (02) de las actas procesales riela agregada orden de inicio de investigación suscrito por la Fiscal 19 del Ministerio Público.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) de las actas procesales riela agregada ACTA POLICIAL, de fecha 19 de Septiembre de 2024, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Táchira, Estación Policial Municipal Samuel Darío Maldonado en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como fue aprehendido el adolescente I.R.W. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
Al folio (05) de las actas procesales riela agregada ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO al adolescente I.R.W. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por parte de funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Estación Policial Municipal Samuel Darío Maldonado.
Al folio (06) de las actas procesales riela agregada ACTA DE TESTIGO de fecha 18 de Febrero de 2023, tomada en el centro de coordinación policial Estación Policial Municipal Samuel Darío Maldonado.
Al folio (07) de las actas procesales riela informe medico practicado al adolescente detenido.
Al folio (08) de las actas procesales riela reseña fotográfica.
A los folios (09 al 11) de las actas riela INSPECCION TECNICA N° 171 de fecha 20 de Septiembre de 2024 y reseña fotográfica del lugar del hecho practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que el adolescente I.R.W. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Táchira, Estación Policial Municipal Samuel Darío Maldonado el día 19 de Septiembre de 2024 el cual luego de realizar la aprehensión del hermano del joven por un delito de droga este presuntamente se apersono ante la sede policial y tomo una actitud grosera y agresiva hacia los funcionarios policiales, es por lo considera quien aquí decide que se debe calificar la aprehensión del adolescente I.R.W. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), como flagrante por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal,esto en virtud que se encuentran llenos los extremos de ley previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de DAÑOS MATERIALES, previsto en el artículo 474 del Código Penal se DESESTIMA el mismo por cuanto no está demostrado en las actas que conforman el expediente y así se decide.-
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, medidas cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “b”, “c”, y “h”; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Se observa que efectivamente el adolescente fue aprehendido en el momento en que este tomo una actitud agresiva contra la comisión policial que estamos en presencia de un hecho punible que no amerita privación de libertad, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente es DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA FRANGIEE CARDENAS, EN SU CONDICION DE FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO, al adolescente I.R.W. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de dos miembros del consejo comunal del sector donde reside, debiendo presentar copia del Acta Constitutiva del Consejo Comunal, constancia de residencia actualizada y copias de la cédula de identidad de ambos representantes. 2.- Presentarse ante este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira cada treinta (30) días, así como cada vez que sean citado y/o requerido. 3.- Obligación de realizar una actividad educativa y presentar constancia de estudio, en un lapso no mayor a quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b”, “c”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Finalmente SE ORDENA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN DE VARONES SAN CRISTÓBAL a los fines que el adolescente I.R.W. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA)sea recibido, hasta tanto se materialicen las medidas cautelares impuestas; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.