REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2024
AÑOS : 214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000311
ASUNTO : SP21-D-2024-000311

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
FISCAL DECIMONOVENA: Abg. Frangiee Cárdenas

ADOLESCENTE IMPUTADO: A.E.B.D.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Eva Bustamante
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Andkarith Hernández


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada FRANGIEE CARDENAS, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Eva Bustamante; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio (02) de las actas procesales riela agregada orden de inicio de investigación suscrito por la Fiscal 19 del Ministerio Público.

Al folio tres (03) de las actas procesales riela agregado oficio N° 542-2024, de fecha 20 de Septiembre de 2024, suscrito por el Director del centro de coordinación policial la fría.

Al folio (05) de las actas procesales riela agregada ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO al adolescente A.E.B.D. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por parte de funcionarios adscritos al centro de coordinación policial de la Fría.
A los folios (06) al (09) de las actas procesales riela agregada INSPECCION TECNICA N° 0011 con reseña fotográfica en la siguiente dirección: CARRERA 3, ENTRE CALLES 5 Y 6 CASA N° 5-23 DEL BARRIO 19 DE ABRIL, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TACHIRA.

Al folio (10) y su vuelto de las actas procesales riela acta de entrevista N° 018 de fecha 19 de Septiembre de 2024.

Al folio (11) y su vuelto de las actas procesales riela acta de entrevista N° 019 de fecha 19 de Septiembre de 2024.

Al folio doce (12) de las actas procesales riela agregado oficio N° 542-2024, de fecha 19 de Septiembre de 2024, suscrito por el Director del centro de coordinación policial la fría.

Al folio trece (13) de las actas procesales riela agregada VALORACION MEDICA de fecha19 de Septiembre de 2024, al adolescente A.E.B.D. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor publico, la autoridad competente o la victima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que el adolescente A.E.B.D. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial de la Fría, luego de ser intervenido en su lugar de residencia donde se encontraba con una actitud agresiva en contra de sus familiares, tomando una actitud hostil y embistiendo en contra de los funcionarios, lo cual fue observado por dos testigos que se encontraban en el lugar de los hechos, es por lo considera quien aquí decide que se debe calificar la aprehensión del adolescente A.E.B.D. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), como flagrante por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal,esto en virtud que se encuentran llenos los extremos de ley previstos en el artículo 557 de la LOPNNA y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer a la adolescente imputada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, medidas cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “b”, “c”, ”f” y “h”; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que efectivamente el adolescente fue aprehendido en el momento en que este tomo una actitud agresiva contra la comisión policial que estamos en presencia de un hecho punible que no amerita privación de libertad, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente es DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA FRANGIEE CARDENAS, EN SU CONDICION DE FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO, al adolescente A.E.B.D. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de un miembro del consejo comunal del sector donde reside, debiendo presentar copia del Acta Constitutiva del Consejo Comunal, constancia de residencia actualizada y copia de la cédula de identidad del mismo. 2.-Presentarse ante el Psicólogo adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente cada ocho (08) días, a los fines de recibir terapias psicológicas. 3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a su círculo familiar. 4.- Obligación de realizar una actividad educativa y presentar constancia de estudio, en un lapso no mayor a quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b”, “c”, “f”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Finalmente SE ORDENA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN DE VARONES SAN CRISTÓBAL a los fines que el adolescente A.E.B.D. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA) sea recibido, hasta tanto se materialicen las medidas cautelares impuestas; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.