REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro.
214º y 165º

ASUNTO: SP01-L-2024-000201
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA SANCHEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V-22.676.881
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRYAM CAROLINA JURADO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N.° 222.156
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo OPTICA NEWTON S.R.L, RIF J-090035290
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Visto el anterior escrito de subsanación presentado por la abogada MIRYAM CAROLINA JURADO MENDOZA, en representación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ DURAN, y una vez verificado en el sistema informático Juris 2000 y archivo del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, reposa el expediente N° SP01-L-2024-000147, correspondiente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual figuran como demandante y demandado, las mismas partes de la presente causa, visto que se trata el mismo objeto de la demanda, y evidenciándose que mediante acta de fecha cinco (05) de agosto de 2024, corre al folio 24 de dicho expediente se declaro desistido el proceso; éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara inadmisible la presente acción y en consecuencia se entiende extinguido el proceso, por cuanto no han transcurridos los 90 días, a que hacen referencia el articulo ya mencionado.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA y en consecuencia extinguido el proceso seguido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V-22.676.881, en contra de la entidad de trabajo OPTICA NEWTON S.R.L, RIF J-090035290. Así se decide. Publíquese la presente decisión.


La Jueza,


Dra. Egle C. Serrano L

El Secretario

Abg. Richard Castillo