REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000190
PARTE ACTORA: CLARIBETH YOLIMAR MEDINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº. V.-26.594.132
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MILLERS SPORT, C.A., RIF. N.° J-50219575-0
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma, la parte demandante la ciudadana CLARIBETH YOLIMAR MEDINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº. V.-26.594.132, asistida de la abogada KATHERINE FERNANDA FLORES CRUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.626.674, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 305.256; se deja constancia de la ausencia de la parte demandada, la entidad de trabajo CORPORACION MILLERS SPORT C.A. con RIF Nº J-50219575-0 en la persona de su PRESIDENTE el ciudadano FREDY GEOVANI CAMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.° V.-10.148.636, quien no se hizo presente ni personalmente, ni por medio de su representante legal, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana CLARIBETH YOLIMAR MEDINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº. V.-26.594.132, condenándose a la demandada CORPORACION MILLERS SPORT C.A. con RIF Nº J-50219575-0 en la persona de su PRESIDENTE el ciudadano FREDY GEOVANI CAMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.° V.-10.148.636, a pagar la cantidad de TRES MIL CIENTO DIEZ DOLARES ESTADOUNIDENSES CON DIEZ CENTIMOS ($ 3.110,10) por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral:
CLARIBETH YOLIMAR MEDINA RANGEL
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 28/06/2022
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 03/05/2024
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 01 año- 10 meses - 05 días
Moneda de pago y cuenta: Dólar estadounidense ($)
Último Salario Mensual: 300 $
Salario Diario: 10 $
Salario Integral: 11,25
PRIMERO: Se procede a calcular la ANTIGUEDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (996,75 $), tal y como se evidencia en el siguiente calculo:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL TRABAJADORA CLARIBETH YOLIMAR MEDINA RANGEL SALARIO EN DIVISAS (DOLAR ESTADOUNIDENSES)
Año Mes Dias Salario diario Salario Mensual Alic B Vac Alic. Utilidad Salario Integral Diario Antigüedad acreditada Antigüedad Total
2022 6 0 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 0,00 0,00
7 0 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 0,00 0,00
8 0 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 0,00 0,00
9 15 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 135,00 135,00
10 0 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 0,00 135,00
11 0 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 0,00 135,00
12 15 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 135,00 270,00
2023 1 0 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 0,00 270,00
2 0 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 0,00 270,00
3 15 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 135,00 405,00
4 0 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 0,00 405,00
5 0 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 0,00 405,00
6 17 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 153,00 558,00
7 0 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 0,00 558,00
8 0 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 0,00 558,00
9 15 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 135,00 693,00
10 0 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 0,00 693,00
11 0 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 0,00 693,00
12 15 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 135,00 828,00
2024 1 0 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 0,00 828,00
2 0 8,00 240,00 0,33 0,67 9,00 0,00 828,00
3 15 10,00 300,00 0,42 0,83 11,25 168,75 996,75
4 0 10,00 300,00 0,42 0,83 11,25 0,00 996,75
5 0 10,00 300,00 0,42 0,83 11,25 0,00 996,75
TOTAL 107 TOTAL POR CONCEPTO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 996,75
Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 60 días por 11,25 dólares/diarios, arroja la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES ($675).
Se ordena pagar por el concepto de antigüedad de conformidad a los establecido en el artículo 142, literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (996,75 $), por ser la más favorable al trabajador, más los Intereses sobre la antigüedad calculados por experticia complementaria del fallo. Así se establece.-
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL le corresponde, 15 días del primer año y 13,33 días por la fracción de año por cada uno de los conceptos, que multiplicado por el salario diario nos da un total de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SESENTA CEINTIMOS ($566,60). Así se decide.-
Ley Orgánica del Trabajo de 2012: Vacaciones y Bono Vacacional
PERIODO ULTIMO SALARIO DIARIO $ DIAS DE VACAC (15+15) 30 DIAS DE BONO VACAC (15+1) 30 TOTAL DIAS DE VAC + BONO VACAC TOTAL VACAC Y BONO VACAC TOTAL ACUMULADO VAC + BONO VAC
2022 - 2023 10,00 15 15 30 300,00 300,00
2023 -2024 (fracc) 10,00 13,33 13,33 26,66 266,60 566,60
TOTAL 566,60 566,60
TOTAL ACUMULADO 566,60
TERCERO: Por concepto de UTILIDADES, le corresponden, 15 días de la fracción del 2022, 30 días del 2023 y 10 días de la fracción del 2024, que multiplicado por el salario diario nos da un total de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SESENTA CEINTIMOS ($550). Así se establece.-
Ley Orgánica del Trabajo de 2012: Utilidades
PERIODO ULTIMO SALARIO DIARIO $ DIAS DE UTILIDADES (30) TOTAL UTILIDADES TOTAL ACUMULADO UTILIDADES
2022 (fracc) 10,00 15 150 150
2023 10,00 30 300 450,00
2024 (fracc) 10,00 10 100 550,00
TOTAL 550,00 550,00
TOTAL ACUMULADO
CUARTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, artículo 92 LOTTT, le corresponde la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (996,75 $), Así se decide.-
QUINTO: Se condena a parte demandada CORPORACION MILLERS SPORT C.A. con RIF Nº J-50219575-0 en la persona de su PRESIDENTE el ciudadano FREDY GEOVANI CAMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.° V.-10.148.636, a pagar la cantidad de TRES MIL CIENTO DIEZ DOLARES ESTADOUNIDENSES CON DIEZ CENTIMOS ($ 3.110,10), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, más Intereses sobre la antigüedad calculados por experticia complementaria del fallo. A continuación cuadro resumen de los montos condenados:
Conceptos Laborales condenados: CLARIBETH YOLIMAR MEDINA RANGEL DOLARES ESTADOUNIDENSES
Antigüedad o Prestaciones Sociales 996,75
Vacaciones y Bono Vacacional 566,60
Utilidades 550,00
Indemnización por Despido Injustificado 996,75
Total condenado 3.110,10
SEXTO: Establecido como ha quedado que el salario percibido por la parte actora, durante todo el tiempo que duro la relación laboral, fue en DOLARES ESTADOUNIDENSES, es por lo que se ordena el pago de los conceptos laborales aquí condenados en divisas (dólar estadounidense), y/o en las moneda nacional (bolívares), caso en el cual se realizara el cambio respectivo, según la tasa del día publicada por el banco central de Venezuela. Así se establece.-
Asimismo, se establece al experto que, la obligación que tiene de expresar los montos condenados en cantidades fijas en Bolívares “BsD”, por lo que deberá efectuar en la experticia complementaria del fallo la ordenada conversión de dichas cantidades de bolívares al correspondiente cono monetario establecido, es decir, bolívares Digitales, de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, que anuncia el establecimiento del nuevo cono monetario, estando publicado el decreto en la Gaceta Oficial N° 42.185, de fecha 06 de agosto de 2021, y que entro en vigencia en fecha 01 de octubre de 2021, y los pagos estipulados en moneda extranjera se efectuarán, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo, debiendo el experto calcular:
LOS INTERESES DE MORA, Conteste con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por esta Sala en sentencia N° 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora sobre todos los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral de cada una de las codemandadas, hasta la fecha del pago efectivo. Dicho cálculo se efectuará considerando para ello, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
No se acuerda la CORRECCION MONETARIA o INDEXACIÓN: Acatando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 628, de fecha 11 de noviembre de 2021, en donde indica que ”…Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación …”. Ahora bien, en el caso bajo análisis, estamos en presencia de un pago en moneda extranjera como fue el pago en dólar estadounidense, por lo cual debe aplicarse este criterio. Así se decide.
Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal correspondiente deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo los honorarios del experto serán cancelados por la parte demandada.
SEPTIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Jueza,
Dra. Egle Coradi Serrano López
El Secretario,
Abg. Richard Castillo
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