JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de agosto de 2024.

214° y 165°


En el día de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora señala por este Tribunal para llevar a efecto la AUDIENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA en la presente causa signada bajo el N° 10205-2024, a la hora indicada se anunció el mismo a la puerta del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y comparecieron las siguientes personas: Presuntos agraviados: JIPSSY MIRELLE ABREU CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.104.239 y PABLO ANTONIO OVALLES PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.869.501, Asistidos por la abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.162.163, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.815, Presunto agraviante JOSE AGUSTIN PEREZ HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.322.506 con domicilio procesal en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ TORRES, titular de la cédula de identidad, N° V-11.517.903, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.658. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Yajaira Beatriz Monsalve Ortega, titular de la cedula de identidad N° V- 10.153.144 en representación de la Fiscalía del Ministerio Público (Dir. Gral. C/Delitos comunes. Fiscal 41° Nacional). La Juez, declaró abierta la audiencia constitucional, seguidamente se hizo del conocimiento, que el acto se efectuará en forma oral, estableciendo el orden y el tiempo de intervención, señalándose a tal efecto diez (10) minutos para la exposición de cada parte comenzando con la intervención de los accionantes a quien se le concede el derecho de palabra a la abogada asistente y expuso: “ buenos días a todos los presentes esta parte agraviada identificados en autos quienes concurren a los fines de solicitar del Tribunal a través de amparo constitucional se le imponga o solicite al ciudadano José Agustín Pérez Hinojosa con el carácter de agraviante a mis representados como derecho constitucional a las garantías establecidas en nuestra carta magna y que los señalamientos están determinados por la violación y amenazas interpuestas y realizadas por el agravante en cuanto al corte del servicio público de gas domestico como otros servicios de las aéreas comunes del condominio del inmueble se su propiedad, ubicado en el sector los Kioscos, Avenida las Delicias Residencias Aranjuez Suites, piso 2, apartamento 2-1 de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, cuyos hechos y acciones violentas perturbaron en fecha 24 de marzo del año 2022, así mismo en forma intempestiva la actitud del agraviante es tomar justicia por sus propias manos, perturbación violenta a la posesión pacifica del inmueble propiedad de los agraviados cuya acción sustentada a través de sentencia condenatoria dictada por la instancia penal en el cual se le imputo los referidos cargos y a todo efecto de ley se determino la acción maliciosa con la que actuó despojándolos del servicio del gas cortando la tubería que conduce a su apartamento es la acción principal que hoy nos ocupa así mismo el referido ciudadano corto los candados de propiedad que resguardan el cajón donde se encuentra la bombona de gas a granel así mismo el corte de la tubería de agua que surte el agua común de lavandería y uso de área de lavado de vehículos del área de estacionamiento que se encuentra encerrado con malla de ciclón de dos puertas que tienen candado uno que dirige a la bombona a granel y otro al área de lavadero común de la lavandería que es uso común de los propietarios de dicha residencia. No bastándole sigue perturbando en el caso especifico el agraviante José Agustín Pérez, denuncia ante las oficinas de Corpoelec al ciudadano Pablo Ovalles, que es su sitio de trabajo sagrado, denunciándolos con hechos falsos que a la luz salió decisión que se le exime de lo denunciado que se refería a que el ciudadano Pablo Ovalles como trabajador de corpoelec, hacia provecho del dinero por pago de servicios eléctricos del condominio hechos falsos que se sustentan en la presente causa con la letra B, así mismo se deja claro que la representación en cuanto a ser el administrador del condominio, no le quita el derecho de la manera de actuar como lo hizo tanto es así, que en sentencia condenatoria por la instancia penal está demostrado los hechos de perturbación y hacer justicia por sus propias manos, también se deja constancia que los actos de arbitrariedad del ciudadano Pedro Hinojosa los hace de forma arbitraria, así mismo se señala que lo hace en nombre de la junta de condominio y que no es el hecho que traemos para ser amparado, simplemente la acción burlona en cuanto a desposeer del servicio vital del gas, como del uso de los demás servicios o áreas comunes de la referida residencia de habitación de los agraviantes y como consecuencia en el supuesto hecho del ciudadano José Pérez, determinaron su acción del cumplimiento de sus obligaciones como propietarios, constan transferencias bancarias que corren insertas letra c de fecha 30 de julio de 2024, cuenta beneficiaria condominio Residencias Aranjuez Suites, descripción del mes de julio 2024 del apartamento 2-1, lo cual se prueba que están al día de los pago y obligaciones tanto es así que se ajustan al documento de condominio que se encuentra agregado a la presente causa y visto los agravantes y hechos perturbatorios en los cuales se basa el agraviante, es por lo que se solicita sea restituido el servicio de gas cortado por el ciudadano José Pérez y el corte de las tuberías de las áreas comunes así mismo la reposición de los candados que de forma arbitraria quito y se les reincorpore en los usos del control eléctrico al portón principal, de las residencial, como lo hacen todos sus copropietarios y que dicha restitución sea en los que corresponde al gas a granel se haga a través de las normas Covenin 928-78 así como personal debidamente calificado. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de réplica a la parte Presuntamente agraviante Francisco Javier González abogado asistente, quien expuso:“ buenos días gracias por el tiempo, le agradezco a todos los presentes, lo antes expuesto por la colega quiero darle el derecho de palabra que no se ha dicho toda la verdad y que la totalidad y consta en acta en las cuales consignamos y dejamos constancia que las partes están al día en las cuotas del pago de condominio pero no en las cuotas extraordinarias donde podemos dejar en pruebas que no se encuentran en morosidad en los pagos de la administración en ningún momento se le ha negado el derecho a la admisión, se deja constancia que el portón se encuentra en mal estado y se le dio a otro personal esa potestad para que arregle el portón, todo lo que se ha realizado en el edificio ah sido en conocimiento de todos los propietarios en respecto al gas se les insta a los agraviados a cancelar las cuotas extraordinarias y en ningún momento se les ha violentado los derechos y cabe destacar que todo lo que se está exponiendo está reflejado en las actas en de asambleas en el libro de actas de asambleas llevados por la administración, seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano José Pérez Hinojosa quien expuso buenos días para todos efectivamente tuvimos tres o cuatro años sin junta de condominio nadie llevaba esa junta, efectivamente el ciudadano Pablo Ovalles comenzó a llevar los cobros de moneda extrajera haciendo cobros indebidos, luego en el tiempo se hizo una asamblea donde fui nombrado llevando desde ese tiempo la administración efectivamente, con referente a los candados se paso por el grupo del whatsap que se entregaran las llaves de los candados se les indico que devolvieran y en un momento llevaron a la policía con el técnico que hicieron la reparación de gas, se permitió retirar los candados para llevar y tomar la junta de condominio los accesos, respecto a la tubería del lavado de carros, vimos que no se usaban esas llaves y se quitaron para el uso a las jardinerías, no se le ha negado el uso del gas, solo que dispongan de pagar las cuotas extraordinarias para que se pongan al día, con relación a los candados agarramos los candados y los cambiamos para darle el uso a las áreas comunes, aparte indico que el ciudadano Pablo Ovalles obstruyo algunas acciones de la junta de condominio igualmente se le coloco un tapón en el tubo del gas hasta que paguen varias cuotas extraordinarias por la cantidad que deben, respecto al portón eléctrico es todo falso lo que alegan porque actualmente está dañado por las tarjetas receptoras y todos los propietarios abren manualmente, igualmente a las asambleas no asisten los agraviados por que tienen una orden de alejamiento todo los que se ha hecho dentro del edificio se hace bajo lo establecido en asambleas extraordinarias hicimos una gestión de encerrar el edificio en beneficios para todos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho a la representante de la Fiscalía Abg. YAJAIRA BEATRIZ MONSALVE ORTEGA quien expuso” buenos días los presentes en esta sala, observa esta representación fiscal, antes los hechos denunciados por la parte accionante y se evidencia de las actas consignas, se evidencia la violación del derecho constitucional, al no permitirse el acceso a los servicios básicos en este sentido y las condiciones forzosas, solicito se declare con lugar la acción de amparo y se ordene la restitución jurídica infringida, igualmente solicito copia certificada de la audiencia. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de réplica al ciudadano Pablo Ovalles y concedido como le fue expuso: “buenos días a todos los presentes nos vemos en la obligación de denunciar penalmente al ciudadano nombrado anteriormente quedando condenado al ciudadano, y así mismo en dicho fallo quedo en que el ciudadano le ordenan desprenderse del cargo de administrador, y en varios juicios penales quedo condenado, demostrando que la tubería de gas es de nuestro apartamento quedando demostrado que fuimos nosotros que hicimos las reparaciones de dicha tubería. Quedando demostrado en actas las evidencia de las reparaciones, igualmente el agraviante le quito el candado a las áreas comunes y le puso un candado y deja entrar a quien quiera, quitando la tubería del agua de uso común tratando de quitarnos el agua de nuestro apartamento, también hay una sentencia de un tribunal penal municipal quedando demostrado mi inocencia que el agraviado interpuso, el portón eléctrico se demuestra que el ciudadano le baja el breker para que nosotros los agraviados no podamos salir es por ello que la tarjeta se daña por esa situación. Es todo” se deja constancia que la parte presuntamente agraviante, no presento pruebas para ser agregadas. Finalizada la audiencia oral este Tribunal le informa a las partes que se procederá a dictar la parte dispositiva en el presente Amparo Constitucional a las 02:00 de la tarde del día hoy. Se termino la audiencia constitucional siendo las 11:40 minutos de la mañana.



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIEROZ
JUEZA PROVISORIA



Parte agraviada:

JIPSSY MIRELLE ABREU CARDENAS.__________________

PABLO ANTONIO OVALLES PERNIA ___________________

Abogada asistente:

AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ. _____________________
Parte agraviante

JOSE AGUSTIN PEREZ HINOJOSA._____________________

Abogado asistente:

FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ TORRES________________


Fiscalía del Ministerio Público:

Abg. YAJAIRA BEATRIZ MONSALVE ORTEGA _____________________