REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: MARZIA CRISTINA PEREZ GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-. 11.106.546
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: OTTONIEL AGELVIS MORALES Y MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.157.694 y V- 10.357.105, inscritos en el IPSA bajo los números 78.742 y 83.795
PRESUNTO INCAPAZ: ARGENIS PEREZ GUTIERREZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.196.044
MOTIVO: INTERDICCIÓN
I
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 07 de abril de 2022, se recibió previa distribución demanda por INTERDICCION del ciudadano: ARGENIS PEREZ GUTIERREZ, interpuesta por la ciudadana: MARZIA CRISTINA PEREZ GUTIERREZ, asistida por el abogado OTTTONIEL AGELVIS MORALES.
En fecha 04 de julio de 2022, este Juzgado admitió la solicitud, la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asimismo, acordó una vez notificado al Fiscal del Ministerio Público, se procederá a fijar oportunidad para interrogar al presunto incapaz ciudadano ARGENIS PEREZ GUTIERREZ, así mismo se instó a la parte solicitante señalar los cuatro (4) familiares o amigos que estén dispuestos a declarar con relación a la presente interdicción, y una vez señalados el Tribunal procederá a fijar oportunidad para la opinión de los mismos Igualmente, una vez notificado al Fiscal del Ministerio Público, se procederá a designar como Médicos Psiquiatras a los ciudadanos RAUL ORDOÑEZ Y CRISTHY GOMEZ, a los fines de valorar el presunto incapaz para que emitan opinión sobre las condiciones mentales en que se encuentra el mismo. Se libraron boletas de notificaciones. (F. 16 y 17).
En fecha 21 de julio del 2022, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, deja constancia que consigna boleta de notificación al ciudadano Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Publico, debidamente con el sello de recibido..(fl.18 al 19).
En fecha 17 de enero de 2023, mediante escrito la ciudadana Marzia Cristina Pérez Gutiérrez, asistida del abogado Ottoniel Agelvis Morales, consigna un folio útil original de los datos filiatorios del presente entredicho, copia certificada de la partida de nacimiento del interdicho. Así mismo solicita se fije día y hora para oír la opinión se los siguientes ciudadanos: Sandra Liliana Cubides, Rafael Gonzalo Ovalles Gómez, Alicia Pérez Gutiérrez y Pablo Antonio Pérez Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.636.465, V- 3.790.870, V- 3.009.120 y V- 2.964.733, igualmente informa que posteriormente consignara el nombre de los médicos. (Folio 20 al 22).
En fecha 01 de febrero de 2023, se llevó el acto para la entrevista acordada del presunto incapaz Argenis Pérez Gutiérrez, quedando efectuada la entrevista al presunto entredicho. (F. 24 y 25).
En fecha 02 de febrero de 2023, se llevó a cabo acto de Declaración de Testigos, promovidas por los solicitantes, en la que rindieron declaración los ciudadanos Sandra Liliana Cubides, Rafael Gonzalo Ovalles Gómez, Alicia Pérez Gutiérrez y Pablo Antonio Pérez Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.636.465, V- 3.790.870, V- 3.009.120 y V- 2.964.733. (F. 26 al 29).
En fecha 02 de febrero de 2023, mediante diligencia de la ciudadana Marzia Cristina Pérez Gutiérrez, confiere Poder Apud-Acta a los abogados Ottoniel Agelvis Morales y Milagros del Valle García Martínez, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 78.742 y 83.795.
En fecha 27 de febrero de 2023, mediante diligencia del Co-apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se nombren los siguientes médicos para la valoración del presunto entredicho. Dr. Oscar Darío Medina Ortiz Médico Psiquiatra, inscrito en el C.M E.T 2.192 y MPPS 38.930, y el Dr. José Raúl Ordoñez Martínez Médico Psiquiatra, inscrito en el C.M E.T 2.833 y MPPS 51.072., y una vez se designen sean notificados a efecto de su aceptación y juramentación. (F. 31).
En fecha 09 de marzo de 2023, mediante auto del Tribunal se procedió a nombrar como expertos médicos a los siguientes profesionales, Médico Psiquiatra Dr. Oscar Darío Medina Ortiz, inscrito en el C.M E.T 2.192 y MPPS 38.930, y Médico Psiquiatra Dr. José Raúl Ordoñez Martínez, inscrito en el C.M E.T 2.833 y MPPS 51.072, para que realicen la valoración del presunto incapaz ya identificado. Se libraron boletas de notificación para que comparezcan a los fines de su aceptación o excusa y posteriormente prestaran juramento de Ley.(F. 32 al 34).
En fecha 02 de abril de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, informa que consigna boleta de notificación del Dr. José Raúl Ordoñez Martínez, debidamente firmada.(F. 35 y 36).
En fecha 04 de abril de 2023, mediante diligencia de Co-apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal ordene nuevo nombramiento de experto médico que sustituya al Dr. Oscar Darío Medina Ortiz, por cuanto ha sido imposible su localización. (F. 37).
En fecha 08 de abril de 2024, mediante auto del Tribunal, conforme a lo requerido por la parte actora, se nombra a la Dra. Cristhy Johana Gómez de Durán, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el N° 2189, especialista en Psiquiatría y Medicina General Integral, para que realice la valoración al presunto entredicho. Se libró boleta de notificación para que comparezcan a los fines de su aceptación o excusa y posteriormente prestará juramento de Ley.(F. 38 y 39).
En fecha 24 de abril de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal informó que notificó a la Dra. Cristhy Johana Gómez de Durán vía telefónica, quedando legalmente notificada. (F. 40).
En fecha 02 de mayo de 2024, mediante auto del Tribunal, la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, en virtud que fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 20 de julio de 2020 como Juez Provisoria de este Tribunal, según oficio N° 1702-2020, y en fecha 12 de abril de 2024, mediante acta N° 187, se aboca al conocimiento de la presente causa. (F. 41).
En fecha 02 de mayo de 2024, se llevó a cabo acto de juramento para los profesionales de la Medicina: Dr. José Raúl Ordoñez Martínez, inscrito en el C.M E.T 2.833 y MPPS 51.072 Médico Psiquiatra, y la Dra. Cristhy Johana Gómez de Durán, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el N° 2189, especialista en Psiquiatría y Medicina General Integral, los cuales prestaron juramento de Ley, informaron que entregaran el informe médico en un lapso de 15 días hábiles. (F. 42).
En fecha 24 de mayo de 2024, mediante diligencia del Dr. Dr. José Raúl Ordoñez Martínez Médico Psiquiatra, consigna el respectivo informe médico del presunto incapaz Argenis Pérez Gutiérrez. (F. 43 al 45).
En fecha 24 de mayo de 2024, mediante diligencia de la Dra. Cristhy Johana Gómez de Durán, especialista en Psiquiatría y Medicina General Integral consigna el respectivo informe médico del presunto incapaz Argenis Pérez Gutiérrez. (F. 46 al 48).
En fecha 13 de junio de 2024, mediante diligencia de los apoderados judiciales de la parte solicitante, abogados Milagros García y Ottoniel Agelvis, solicitan al Tribunal se decrete la Interdicción Provisional en la persona de Marzia Cristina Pérez Gutiérrez, ya cumplidos todos los requisitos legales previos exigidos.(F. 49).
Hechos Planteados en Escrito de Solicitud:
Manifiesta la ciudadana MARZIA CRISTINA PEREZ GUTIERREZ, que tiene la cualidad y el interés en solicitar la interdicción de su tío ARGENIS PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.196.044, nacido el 23 de Octubre de 1944, de 78 años de edad, soltero, sin ascendientes, descendientes o cónyuge. Es el caso que desde hace 3 años, entre sus hermanos y la solicitante, han dispensado toda suerte de cuidados y atenciones a Argenis, él desde muy joven dió muestra de de conductas depresivas aislacionistas e hizo un intento de suicido en su adolescencia, intentó cursar estudios en la Universidad Pedagógica de Rubio, pero no llegó a graduarse, luego consiguió un trabajo en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador en Caracas como Dibujante, pero retornó sin razón alguna y se vino a vivir en su casa materna en Rubio con su madre y abuela.
Luego del fallecimiento de su madre en el año 2002, vimos el quebrantamiento del mundo racional de Argenis, su aseo personal se iba deteriorando, siempre lo hemos mantenido económicamente, aún cuando él pintaba cuadros y dibujaba. Los vecinos de la comunidad de Rubio nos informaron que Argenis permitía que vendedores ambulantes, viandantes, ebrios habituales y demás seres humanos con sus particulares formas de existir, hacían vida en nuestra casa, al cual estaba plagada de basura, desechos orgánicos por doquier. Fue hurtado, desmantelado todo el mobiliario, muy probablemente por su vulnerabilidad pues Argenis fue inducido incluso a hacer contratos sobre nuestra propiedad.
Hace tres años tuvo una caída y se fracturó la cadera, intervinimos de modo inmediato, fue operado y tiene prótesis, entonces comprendimos que estaba más ausente en su conducta habitual, siendo así que mi tío, se orina por un importante problema de próstata, no puede movilizarse por sí mismo y cuando lo hace le es doloroso, por tal motivo usa silla de ruedas y andadera.
Argenis siempre ha dependido de sus hermanas y hermano (mi padre), ahora mismo es cuidado por su hermana Alicia Pérez Gutiérrez en Pueblo Nuevo, Urbanización El Feudo, casa N° B-1 de San Cristóbal, así mismo sin dejar de destacar que todos actuamos y procuramos en su beneficio.
Es el caso ciudadana Juez que mi tío ARGENIS PEREZ GUTIERREZ, es incapaz de proveerse cuidados así mismo, en principio por su dificultad para movilizarse y en segundo lugar por la apatía que comporta hacia su propia auto-asistencia, es decir si le alimentamos come, y si no le hacemos, él mismo no lo haría. Es por estas razones que expongo ante Usted, que solicito el pronunciamiento debido a tenor de la siguiente impetración.
DE LAS PRUEBAS:
Documentales:
- A los folios 07 al 15, 21 y 22, corren en copias simples de los siguientes documentos: -Cédulas de identidad de los ciudadanos BARBARA PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.077.589, de estado civil viuda y ARGENIS PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.196.044, de estado civil soltero. -Registro Civil de Nacimiento del Departamento del Norte Santander, Municipio Ragonvalia, Registrado bajo el Tomo 05. Folio 346, a nombre de Argenis Pérez Gutiérrez. -Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: MARZIA CRISTINA PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.106.546. -Certificación de Acta Oficina del Registro Municipal Girardot de fecha 11 de Febrero de 2021.- Acta N° 188, Tomo I, Año 1972 en los libros de archivo de José Antonio Páez. - Acta de Nacimiento N° 188 por el Prefecto del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del estado Aragua de fecha 25 de Enero de 1912 de la ciudadana MARZIA CRISTINA PEREZ GUTIERREZ. -Acta de Nacimiento N° 131, por el Registro Civil del Municipio Delicias del Distrito Junín de fecha 18 de julio de 1937, de Pablo Antonio Pérez Gutiérrez. -Copia de la cédula de identidad del ciudadano PABLO ANTONIO PEREZ GUTIERREZ, cédula de identidad N° V- 2.964.733. -Original del Acta de Defunción N° 200, por la Prefecta del Municipio Junín del Estado Táchira Abogado Melania Lilibeth Rincón Reyes, de fecha 18 de Diciembre de 2002, donde certifica el fallecimiento de la ciudadana BARBARA GUTIERREZ DE PEREZ. -Copia de oficio del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería de fecha 14 de Noviembre de 2022, donde aparece una tarjeta registrada por el otorgamiento de cédula de identidad V-3.196.044 en San Cristóbal de fecha 26/10/1.962, correspondiente al ciudadano Argenis Pérez Gutiérrez. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano Argenis Pérez Gutiérrez, certificada por el Registrador Municipal del Estado Civil de Ragonvalia en fecha 30 de julio de 2013, bajo el Tomo 05, Folio 346. Estos documentos fueron agregadas en Copias Simples y (01) original folio (F.15), conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnadas dichas copias simples y original dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedignas y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales correspondientes.
-Entrevista Al Presunto Entredicho: A los folios 24 y 25, riela acta levantada en fecha 01 de febrero de 2.023, la cual contiene testimonio rendido al presunto incapaz ciudadano: Argenis Pérez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.196.044, el cual se encontró acompañado por la ciudadana Marzia Cristina Pérez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.106.546, quien es sobrina y se encontraban asistidos del Abogado Ottoniel Agelvis Morales, en la cual fue preguntado y contestó de la siguiente manera: “ PRIMERO: ¿Diga el siguiente incapaz cual es su nombre?.Contesto: Argenis Pérez. SEGUNDA: ¿Cuantos años tiene Sr. Argenis? Contesto: No se acuerda cree tener unos 60 y pico TERCERA: ¿Diga el ciudadano donde vive? Contesto: En casa de una pariente ¿como se llama? Alicia. CUARTA: ¿Quien lo cuida a usted? Contesto: Pues donde vivo yo. QUINTA: ¿Diga Sr. Argenis si estudio? Contesto: Yo bueno hago los oficios de artesanía cositas así. SEXTA: ¿Diga el Sr. Argenis si tiene hijos? Contesto: No, no tengo esposa ni hijos estoy solitario. En este estado la ciudadana juez le solicita a la Sra. Marcia Pérez colocarse en frete del presunto entredicho. SÉPTIMA: ¿Si la reconoce a ella? Contesto: No tengo idea de que se trata ella la cuida yo la veo pocas veces. OCTAVA: ¿no sabe quién es? Contesto: ella, no tengo idea NOVENA: ¿Usted tiene sobrino? Contesto: No, no me acuerdo bien .DECIMA: ¿Usted vive en rubio? Contesto: Si yo vivo en rubio en san Cristóbal no por aquí desconozco los sitios DECIMA PRIMERA: ¿Qué fecha es hoy? Contesto: No, no tengo idea de la fecha yo creía que ya estamos en febrero o marzo.
La declaración del presunto incapaz la aprecia y valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues se constató que el presunto incapaz antes identificado, presenta limitaciones especiales en sus capacidades de entendimiento y raciocinio.
-Declaración de los amigos y familiares
- Al folio 26, riela declaración del ciudadano PEREZ GUTIERREZ PABLO ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.964.733, una vez juramentado por la ciudadana Juez Suplente Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda para su declaración testimonial, el abogado asistente Ottoniel Agelvis Morales procedió a preguntarle al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano Argenis Pérez Gutiérrez y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: ciertamente es el penúltimo de mis 7 hermanos siempre he tenido un gran cariño por el tanto, que cuando el tenia aproximadamente cuatro años comiendo mamones se le atravesó una pepa en el esófago y empezó a sufrir mucho porque no podía comer, la gravedad de su accidente fue tal que tuvo que ser sometido a intervención quirúrgica en un hospital espacial de Bogotá Colombia y en todo caso en los días de su enfermedad yo sufrí mucho. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si el ciudadano Argenis Gutiérrez tiene ascendientes, descendientes o cónyugue? COSTESTO: mi hermano Argenis no tiene ascendientes ya fallecieron, no tiene cónyugue ni hijos. TERCERA: ¿Diga el testigo, si el ciudadano Argenis Pérez Gutiérrez está capacitado para valerse por sí mismo o si necesita la asistencia de otra persona? CONTESTO: en estos momentos no está capacitado y necesita la asistencia permanente de otra persona. CUARTA: ¿Diga el testigo, si está de acuerdo o tiene alguna objeción en que la ciudadana Marzia Cristina Pérez Gutiérrez sea la tutora del ciudadano Argenis Pérez Gutiérrez? CONTESTO: no tengo ningún problema y perfectamente la ciudadana Marzia Pérez puede ser la mejor asistente de él. QUINTA: ¿Diga el testigo, si el ciudadano Argenis Pérez Gutiérrez actualmente está capacitado para tomar decisiones? CONTESTO: mi hermanito Argenis no está capacitado para tomar decisión alguna.
-Al folio 27, riela declaración de la ciudadana ALICIA PEREZ GUTIERREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.009.128, una vez juramentada por la ciudadana Juez Suplente Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda para su declaración testimonial, el abogado asistente Ottoniel Agelvis Morales procedió a preguntarle al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano Argenis Pérez Gutiérrez y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: yo, desde que nací es mí hermano es mayor que y lo conozco desde siempre yo tengo 73 años y el tiene 78 años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si el ciudadano Argenis Gutiérrez tiene ascendientes, descendientes o conyugue? COSTESTO: ascendientes se refríe a los padres no ya murieron mi papá cumple 50 años de haber muerto y mi mamá 21 años de muerto mi papá en el 74 y mamá en el 2002 e hijos no nadie, nunca se caso ni viví con nadie o sea no se rejunto con nadie. TERCERA: ¿Diga el testigo, si el ciudadano Argenis Pérez Gutiérrez esta capacitado para valerse por si mismo o si necesita la asistencia de otra persona? CONTESTO: absolutamente no, el ya no puede ni amarrarse la camisa y uno le puede dejar la pastilla de tensión y próstata para tomársela en la mesa de noche y no se las toma porque no se acuerda, lo único que puede es hacer pipi en el bichito ese, yo soy quien lo cuida hace año y medio el cada día es mas dependiente CUARTA: ¿Diga el testigo, si esta de acuerdo o tiene alguna objeción en que la ciudadana Marzia Cristina Pérez Gutiérrez sea la tutora del ciudadano Argenis Pérez Gutiérrez? CONTESTO: estoy de acuerdo porque ella se encarga de las cosas legales y yo de las cosas físicas sus necesidades como bañarlo, mantenerle el cuarto limpio y su comidita. QUINTA: ¿Diga el testigo, si el ciudadano Argenis Pérez Gutiérrez actualmente esta capacitado para tomar decisiones? CONTESTO: pues claro que no para nada.
-A los folios 28, riela declaración del ciudadano RAFAEL GONZALO OVALLES GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.790.870, una vez juramentada por la ciudadana Juez Suplente Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda para su declaración testimonial, el abogado asistente Ottoniel Agelvis Morales procedió a preguntarle al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano Argenis Pérez Gutiérrez y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: yo lo conozco desde hace 4 años al Sr. Argenis. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, cual es el motivo por el cual lo conoce? COSTESTO: yo lo conozco al el porque es el hermano de mi consuegra la Sra. Barbara Zaparori. TERCERA: ¿Diga el testigo, si el ciudadano Argenis Pérez Gutiérrez esta capacitado para valerse por si mismo o si necesita la asistencia de otra persona? CONTESTO: no el señor Argenis esta discapacitado para valerse por si mismo y necesita de ayuda de una persona que lo ayude para valerse y vestirse, a el lo esta cuidando su hermana Alicia anteriormente lo cuidaba la Sra. Bárbara mi consuegra. CUARTA: ¿Diga el testigo, si esta de acuerdo o tiene alguna objeción en que la ciudadana Marzia Cristina Pérez Gutiérrez sea la tutora del ciudadano Argenis Pérez Gutiérrez? CONTESTO: no tengo ninguna objeción y estoy totalmente de acuerdo con eso. QUINTA: ¿Diga el testigo, si el ciudadano Argenis Pérez Gutiérrez actualmente esta capacitado para tomar decisiones? CONTESTO: no, no esta capacitado para tomar una decisión por si solo.
-A los folios 29, riela declaración de la ciudadana SANDRA LILIANA CEDIEL CUBIDES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 22.636.465, una vez juramentada por la ciudadana Juez Suplente Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda para su declaración testimonial, el abogado asistente Ottoniel Agelvis Morales procedió a preguntarle al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano Argenis Pérez Gutiérrez y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: si lo conozco desde hace 2 años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, cual es el motivo por el cual lo conoce? COSTESTO: yo vivo en la casa de la hermanad del Sr. Argenis alquilada desde hace 4 años, desde que lo trajeron a que ella lo cuide es que yo lo conozco. TERCERA: ¿Diga el testigo, si el ciudadano Argenis Pérez Gutiérrez esta capacitado para valerse por si mismo o si necesita la asistencia de otra persona? CONTESTO: el Sr. señor Argenis si necesita de otra persona no es capaz de tomar decisiones por si solo y tampoco tiene noción del tiempo, el esta en su cama y dice cosas incoherentes no dice cosas coherentes cuando habla con uno. CUARTA: ¿Diga el testigo, si esta de acuerdo o tiene alguna objeción en que la ciudadana Marzia Cristina Pérez Gutiérrez sea la tutora del ciudadano Argenis Pérez Gutiérrez? CONTESTO: si estoy de acuerdo.
- A los folios 44 Y 45, corre inserto Informe Psiquiátrico, por el Doctor JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ, Especialista en Psiquiatría y Magister en Sexología, presentó el siguiente informe médico psiquiátrico al presunto incapaz ARGENIS PEREZ GUTIERREZ, en la que manifestó lo siguiente: Antecedentes Médicos de Importancia: -Diagnosticado en la Adultez Temprana con Esquizofrenia Paranoide. -Hipertensión Arterial Crónica. -Hipertrofia Prostática Benigna. –Fractura de Fémur Derecho. – Hernia Inguinal. – Hipoacusia Bilateral. Instrumentos Utilizados: Entrevista clínica. Observación de Conducta: Paciente masculino de 79 años de edad, quien se evalúa en casa de habitación, acostado en cama, luce en regulares condiciones generales, vestido con ropa deportiva adecuada a su edad y sexo, buen aseo personal, luce colaborador ante la entrevista, mantiene contacto visual con el entrevistador, está consciente, vigíl, orientado en persona y espacio y desorientado en tiempo, su lenguaje verbal es de tono bajo, fluido y coherente, su pensamiento es bradipsiquico y sin evidencia de alteraciones del contenido, su motricidad se observa comprometida ya que se encuentra impedido para la deambulación por pérdida de la fuerza muscular en ambos miembros inferiores, así como por la patología de cadera que presenta. Afectividad eutímica, a nivel de su sensopercepción impresiona alucinaciones visuales, se observa deterioro moderado a nivel cognitivo, sus funciones mentales superiores evidencian un deterioro importante, su memoria presenta alteraciones a nivel de la anterógrada. Su juicio de realidad es débil, y la capacidad de raciocinio y discernimiento de sus actos se encuentra comprometida. Interpretación de los Resultados: Se trata de paciente quien evidencia durante la evaluación de su estado mental signos y síntomas compatibles con un diagnóstico psiquiátrico de “ESQUIZOFRENIA RESIDUAL”. Concusiones: Posterior a la evaluación psiquiátrica del estado mental del paciente: Argenis Pérez Gutiérrez, se concluye que cumple con criterios diagnósticos para afirmar que presenta “ESQUIZOFRENIA RESIDUAL”, una enfermedad mental de más de 50 años de evolución, que lo inhabilita para la autodeterminación, creando desajuste psicosocial, interpersonal, y nulidad productiva, ameritando del apoyo familiar para su sostenimiento así como control médico especializado, evidencia una alteración de sus facultades cognoscitivas y volitivas que lo limitan para realizar actividades y juicios por sí mismo. Recomendaciones: -Control Médico Regular por Psiquiatría. -Tratamiento Psicofarmacológico Permanente. -Supervisión de familiares o cuidadores.
- A los folios 47 y 48, corre inserto Informe Médico, por la Doctora CRISTHI JOHANA GOMEZ DE DURAN, Especialista en Psiquiatría y Medicina General Integral, presentó el siguiente informe médico psiquiátrico al presunto incapaz ARGENIS PEREZ GUTIERRE, en la que manifestó lo siguiente: Antecedentes personales de importancia: -Hipertensión arterial, tratamiento Valsartan 80mg, Amlodipina 5mg. –Asma en la infancia. –Hiperplasia prostática, tratamiento Tamsulosina 40mg. –Incontinencia Urinaria. – Fractura de Fémur Derecha (junio 2019), Intervención quirúrgica para colocación de prótesis de Thompson (agosto 2019).- Intervención quirúrgica (abril 2024) por Hernia inguinal mas Hidrocele (colocación de malla).- Hipoacusia severa bilateral. Según refieren sus familiares, durante su juventud siempre manifestó una conducta extraña, tendencia al aislamiento, no tenía amistades ni novia, nunca tuvo hijos, se retiró del liceo, y hacia trabajos de dibujo, después dejó de trabajar y se encerró en la casa (desde el año 1974), mantenía su cuarto muy desarreglado conservando todos los papeles que usaba para dibujar incluyendo los que arrugaba y lanzaba al piso, a los 18 años de edad hizo un intento de suicidio (ingesta de medicamentos), refieren que decían que le habían diagnosticado como Esquizofrénico Paranoico, en ocasiones se agredía el mismo, era muy agresivo y hostil con sus familiares, vivía solo en la casa después que fallecieron sus padres y no dejaba entrar a sus hermanos a la casa, decían que lo querían sacar de la misma, en algunas ocasiones hablaba solo y decía cosas que no tenían sentido. “Instrumento Psicométrico”: Entrevista Clínica.”Observación de conducta”: Paciente masculino de 79 años de edad, quien se evalúa en la consulta, acompañado de su hermana y sobrina, acostado en su cama impresiona buena higiene corporal, viste ropa acorde a su edad y sexo, arropado con su cobija, establece y mantiene contacto visual por momentos, colaborador con la entrevista, impresiona hipoacusia severa bilateral, amerita hablarle en tono de voz alto y muy cerca de sus oídos. Lenguaje: Coherente, tono bajo, responde a las preguntas de manera adecuada. Atención: impresiona hipoprosexico. Afectividad: impresiona hipotimico, Sensopercepción: no impresiona alucinaciones visuales ni auditivas para el momento de la entrevista. Pensamiento: impresiona alterado en curso bradipsiquico, en cuanto a su contenido no impresiona alteración de las ideas para el momento de la entrevista. Memoria: Impresiona alterado a predominio reciente. Inteligencia: Impresiona promedio. Psicomotrocidad: Impresiona con limitación para la bipedestación y para la deambulación, actualmente mantiene un estado de postración en su cama desde hace 2 años. Juicio de realidad: Debilitado. Orientación: Impresiona orientado auto (persona) y desorientado alopsiquicamente en cuanto al tiempo y orientado en espacio. .Interpretación de resultados: Paciente evaluado en su domicilio, quien tomado en cuenta su historia personal y su conducta, además de su condición actual, podemos concluir que cursa con signos síntomas compatibles con Diagnostico Psiquiátrico: 1.Esquizofrenia continua, en remisión parcial (6ª20.21 CIE 11). Conclusiones: Paciente que desde el punto de vista psiquiátrico se concluye que cumple que cumple con los suficientes criterios para el diagnóstico arriba mencionado, evidenciando limitación tanto de sus capacidades cognitivas, como para su autocuidado en todas las áreas de la vida, evidente limitación en su relación con su entorno personal, todo lo cual lo restringe para la toma de decisiones en las cuales puede ser fácilmente influenciable, por personas ajenas a su entorno, lo que hace necesario el apoyo y cuidados por parte de su familia en todas las áreas de la vida, de manera permanente e irreversible. Recomendaciones: Se recomienda mantener su control médico y tratamiento farmacológico, además del apoyo familiar recibido hasta ahora.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Hecha la anterior relación de lo acontecido en las actas procesales del presente juicio esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Nuestro Código Civil, en su artículo 393 establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
De acuerdo con esta norma para que sea posible declarar la interdicción de una persona se requiere que ésta se encuentre en estado de defecto intelectual y que ese estado sea habitual, aunque tenga intervalos lúcidos. Para ello el legislador adjetivo consagró en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento de Interdicción Civil, para decretar la interdicción y de esta manera obtener la protección civil del enfermo mental.
La interdicción judicial deriva de un defecto intelectual grave, se requiere la intervención del juez para pronunciarla, y ésta se traduce en un régimen de incapacidad para el entredicho. Se establece en beneficio del entredicho a quien la Ley le ampara basándose en la incapacidad realmente comprobada y que se hace general.
En el presente caso, la ciudadana MARZIA CRISTINA PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.106.546, en su carácter de SOBRINA del entredicho, y habiendo hecho uso de la facultad prevista en el artículo 395 del Código Civil, es decir, promovió la solicitud de interdicción del ciudadano: ARGENIS PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.196.044. En consecuencia, la carga de la prueba de los presupuestos materiales de la sentencia favorable corresponde al promovente de la interdicción.
Por otro lado, en el procedimiento judicial de interdicción, al juez le corresponde una función principal, pues debe investigar datos y circunstancias que conduzcan a la necesidad de decretar la interdicción, previo interrogatorio al demandado o presunto demente, oír al menos a cuatro parientes del indiciado y requerir el concurso o la colaboración y opinión de por lo menos dos facultativos o médicos especialistas. La acción del Juez, si encontrare razones para decretar la interdicción, ha de ser rigurosa.
Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Suplente Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, a través de la entrevista e interrogatorio hecho al entredicho existen datos suficientes de la dificultad que presenta el ciudadano ARGENIS PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.196.044, de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental del entredicho, con el objeto de establecer si efectivamente el mismo padece de un efecto intelectual permanente que le impide proveer sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado ciudadano ARGENIS PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.196.044, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a su sobrina la ciudadana MARZIA CRISTINA PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.106.546, domiciliada en el Edificio Gutiérrez, piso 3, apartamento 3, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a la diez de la mañana de segundo día de despacho siguiente después que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
DISPOSITIVA
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano: ARGENIS PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.196.044.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA PROVISIONAL a la ciudadana MARZIA CRISTINA PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.106.546, sobrina del aquí sometido a Interdicción y civilmente hábil, conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código Civil.
TERCERO: Se ORDENA publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, en la oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicado en un Diario Regional de mayor circulación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Civil.
A los fines del registro expídase por secretaría copia mecanografiada del presente decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La publicación ordenada se deberá hacer en el periódico “DIARIO LA NACION” de esta localidad. Notifíquese a la designada TUTORA PROVISIONAL, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho luego de notificada a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, deberá comparecer al TERCER día de despacho luego de su aceptación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que preste el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, por lo que el presente procedimiento queda abierto a pruebas, a partir del primer día de
despacho siguiente a que conste en autos, el registro y a publicación del presente decreto de Interdicción, así como la juramentación para el cargo del Tutora Provisional.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 16 días del mes de Septiembre de 2024
La Juez Provisoria
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia interlocutoria anterior.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. N° 9820
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