JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Revisadas las actas procésales se observa que la presente causa de COBRO DE OBLIGACIÓN, tramitada por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano MARIO ALDANA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.185.225, con domicilio en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL FERRE MATERIALES MARIO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserta bajo el N° 36, Tomo 6-A, de fecha 2 de julio del 2012, contra el ciudadano JOSE LUIS ROA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.367.582, con domicilio en la carrera 3, esquina de calle 11, casa sin número, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
En fecha 08 de agosto del 2022 (F. 26), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira admitió la demanda y acordó emplazar a la parte demandada. En la misma fecha se libro la boleta de intimación con oficio N° 364/2022 al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En diligencia de fecha 10 de octubre del 2022, (F. 30) suscrito por el ciudadano MARIO ALDANA PACHECO, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL FERRE MATERIALES MARIO C.A, asistido por el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, le otorgo Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.
Posterior a esto no se realizaron actos por la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención. Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).
Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).
Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE OBLIGACIÓN, tramitada por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN intentada por el ciudadano MARIO ALDANA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.185.225, con domicilio en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL FERRE MATERIALES MARIO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserta bajo el N° 36, Tomo 6-A, de fecha 2 de julio del 2012, contra el ciudadano JOSE LUIS ROA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.367.582, con domicilio en la carrera 3, esquina de calle 11, casa sin número, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. (Fdo) Maurima Molina Colmenares Jueza. (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado Secretario (Fdo). En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado Secretario. Esta el sello del Tribunal. El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 21033 en el cual el ciudadano MARIO ALDANA PACHECO en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL FERRE MATERIALES MARIO C.A, demanda al ciudadano JOSE LUIS ROA CACERES por COBRO DE OBLIGACIÓN, tramitada por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ MALDONADO
SECRETARIO
|