TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024).

214° y 165°

Visto el escrito de fecha 18 de septiembre de 2024, suscrito por la ciudadana LUZ MARY RUEDA DE JAIMES, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.458.877, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábil, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, por una parte, y por la otra el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.244.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JAIMES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.241.663, del mismo domicilio y hábil, parte demandante en la presente causa, mediante el cual celebran ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de abril del 2024, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Conforme a lo solicitado, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el este Juzgado, en fecha 27 de marzo del 2023, y participada con oficio N° 136-2023 de la misma fecha. Ofíciese al Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Asimismo, expídase por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas con las debidas inserciones; se insta a la parte interesada a suministrar las copias respectivas a los fines de su certificación. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.- JUEZA PROVISORIA.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO.- SECRETARIO.- En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 3:00 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró el oficio al registro bajo el N° 477/2024.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO.- SECRETARIO.- Exp. 20753.- MCMC/mg.- Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 20.753 en el cual el Ciudadano ALBERTO JAIMES MUÑOZ, demanda a la ciudadana Luz Mary Rueda de Jaimes, por Partición.


ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO
SECRETARIO
MCMC/mg .-