JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes veintitrés de septiembre año dos mil veinticuatro.

214º y 165º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josue Manuel Contreras Zambrano, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Josue Manuel Contreras Zambrano con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 3.543, nomenclatura de dicho tribunal, llevado por Simulación.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Al folio 1, riela auto dictado por el a quo, zde fecha 08 de agosto de 2024 por el que el referido Juzgado declara vencido el lapso de allanamiento, señalando que conforme al artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente original al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en función de distribuidor. Asimismo, remitió las copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes.
- A los folios 2 al 4, riela acta de inhibición de fecha 02 de agosto de 2024, suscrita por el señalado Juez peticionando se declare con lugar la Inhibición que propone.
- A los folios 5 al 7, corre agregada copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de enero de 2017, en la cual el Abg, Josue Manuel Contreras Zambrano como Juez Titular de este despacho, declaró SIN LUGAR la demanda de Simulación Absoluta intentada por Nelida Rosa Peñaloza de Africano, Carmen Odila Peñaloza de Otero, Gladys Teresa Peñaloza Herrera y Ana Edith Peñaloza de Chacon, en contra de los ciudadanos Blanca Ligia Perez de Peñaloza y otros. Por auto del 08 de agosto de 2024, el a quo ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Tercero en funciones de Distribuidor (f. 8).
- En fecha 13 de agosto de 2024 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 9); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 10)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. Josue Manuel Contreras Zambrano, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señala su inhibición para seguir conociendo la causa signada con el Nº 3.543 nomenclatura de ese despacho, cuyo motivo es SIMULACION, interpuesta por las ciudadanas Nelida Rosa Peñaloza de Africano, Carmen Odila Peñaloza de Otero, Gladys Teresa Peñaloza Herrera y Ana Edith Peñaloza de Chacon contra los ciudadanos Blanca Ligia Pérez de Peñaloza y otros, fundamentando su inhibición en el ordinal 15°, articulo 82° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que durante su desempeño como Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de enero de 2017 profirió sentencia en la causa por SIMULACION ABSOLUTA intentada por las ciudadanas demandantes contra los ciudadanos demandados anteriormente mencionados, en la cual declaró SIN LUGAR la demanda, y condenó en costas a la parte demandante por haber resultado vencida. Que por cuanto llegó al conocimiento del Juzgado Superior Cuarto mediante el ejercicio del recurso de apelación, y siendo actualmente el Juez Provisorio del mismo, considera totalmente necesario desprenderse del conocimiento de la causa y solicita sea declarada con lugar la inhibición propuesta, por encontrarse totalmente inmerso en la causal 15° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:….omissis...
Ordinal 15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

De la revisión de las actas procesales se aprecia que efectivamente por el hecho de haber sido proferida la decisión de fecha 31 de enero de 2017 (fs. 5 al 7), que resuelve el mérito de la controversia, el Juez inhibido en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, efectivamente, resolvió el fondo del asunto controvertido en el juicio por simulación absoluta, por tanto mantiene incompetencia subjetiva para un nuevo pleito relacionado o derivado de la causa ya sentenciada. ASI SE ESTABLECE

Así las cosas, resulta claro que se encuentra configurada la causal alegada la cual se encuentra prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, debe declararse con lugar la presente inhibición por haber emitido criterio previo sobre el nuevo asunto que debe ventilar. ASI QUEDA DECIDIDO Y RESUELTO.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Josue Manuel Contreras Zambrano, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Publíquese incluso en la página web, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-268, al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, archívese el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.

Exp. Nº 7818