JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024.-
214° y 165°

Visto el recurso extraordinario de casación anunciado mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2024, presentado por el abogado José Agustín Sánchez Chaustre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.439, apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por este juzgado superior el día 2 de agosto de 2024, SE ADMITE a trámite el mismo por cuanto la cuantía de la presente demanda cumple para ejercer recurso de casación, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, verifica esta juzgadora que se cumple con los demás requisitos de recurribilidad establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esto es: se trata de una sentencia definitiva dictada en última instancia; el recurrente tiene interés procesal porque le fue desfavorable lo decidido; y finalmente, por cuanto el recurso de casación fue anunciado oportunamente, el día 14 de agosto de 2024. Se deja expresa constancia, que la sentencia salió el 2 de agosto de 2024, que los (10) días para ejercer el recurso de casación estuvo comprendido desde el 7 de agosto de 2024 al 20 de septiembre de 2024, y hoy 23 de septiembre de 2024, se dictó pronunciamiento sobre el recurso propuesto. En consecuencia, practíquese por secretaría el cómputo de los lapsos procesales transcurridos en este tribunal y remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en original, el presente expediente y copia fotostática certificada de las tablillas demostrativas de los días de despacho correspondientes a los meses de: abril a septiembre de 2024.

Practíquese lo ordenado, Se insta a la parte recurrente aportar los fotostatos y una vez consten los mismos, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró oficio N° 173.

La Juez,


Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria Temporal,



Abg. Sandra Patricia Cote





Exp. 8164
MLPG/GLVM