REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).-

213º y 164º

Vista la solicitud número 16.159 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas MERY PATRICIA RUÍZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-19.089.788, y ANA ISOLINA DELGADO DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.973.699, domiciliadas en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio CLARIBEL DEL CARMEN VELASCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.404 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 282.535, recibida en fecha 18 de octubre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, MERY PATRICIA RUÍZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, cédula de identidad No. V-19.089.788, (RIF) N° 190897881, teléfono (0424)7511336, correo electrónico mery.patricia.ruiz@gmail.com, residenciada en la Calle 8, Estado Táchira, Zona Postal 5020. Civilmente hábil y en pleno uso de mis facultades. Por medio del presente documento declaro: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, a la ciudadana ANA ISOLINA DELGADO DE MONCADA, venezolana, mayor de edad de estado civil casada, cédula de identidad N° V.-11.973.699, Registro Único Fiscal (RIF) N° V119736990, teléfono (0414)7430681, correo electrónico 2024.delgadoana@gmail.com, residenciada en la Calle Principal Casa N° 2-67, Barrio Las Américas, La Fría, Estado Táchira, Zona Postal 5020, un inmueble de mi única y exclusiva propiedad construido de una casa para habitación, compuesta de techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, tres (3) habitaciones, sala-comedor, un (1) baño, pozo séptico, todo cercado con tres pelos de alambre de púa, lavadero con sus instalaciones de agua y demás anexidades, la obra ésta construida sobre un lote de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: mide doce (12) metros con el lote N° 190; SUR: mide doce (12) metros con la carretera 08; ESTE: mide veinte (20) metros con el lote N° 203; OESTE: mide veinte (20) metros la Avenida 02, según los planos topográficos anexos y el documento otorgado por el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), 202° y 153°, inscrito bajo el número 2012.548, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.13196 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. La autorización del propietario de tierras, quedó inscrita, ante las mismas oficinas del Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 25/05/2012, bajo el N° 24, Folio 67, del Tomo 04 del Protocolo de Transcripción del año 2012. El precio total de ésta venta es por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (168.885,00 Bs.) Los cuales declaro recibir en éste acto mediante un Cheque N° 15330095, del Banco Bicentenario, cuanta corriente N° 0175-0023-69-0073849297, cuyo titular es el ciudadano, Aniceto Márquez Ramírez, a nombre de la vendedora MERY PATRICIA RUÍZ GOMÉZ con fecha del 14 de octubre de 2024, a mí entera y cabal satisfacción. Así mismo yo, MERY PATRICIA RUÍZ GÓMEZ, la vendedora, portadora de la cédula de identidad N° V-19.089.788, le traspaso a la compradora, ANA ISOLINA DELGADO DE MONCADA, cédula de identidad N° V- 11.973.699, la plena propiedad, tradición legal, posesión, uso, goce y dominio del inmueble aquí vendido y me obligo al saneamiento de ley, El terreno y el inmueble se encuentran libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, Estadales o Municipales, ni por ningún otro concepto ralacionado con el mismo. Yo ANA ISOLINA DELGADO DE MONCADA, declaro estar conforme con los términos expresados en este documento, así lo decimos y estampamos nuestras huellas digito pulgares, como fe de todo lo dicho. Firman conformen, en la ciudad de la Fría a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024)…”

Este Tribunal en fecha 21 de octubre del 2024 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan, que, a los fines de garantizar los derechos que poseen la ciudadana MERY PATRICIA RUIZ GOMEZ ya identificada, requieren darle Legalidad al documento privado, suscrito con la ciudadana ANA ISOLINA DELGADO DE MONCADA, ya identificada, en su carácter de cesionarios, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 17 de octubre de 2024. 2.- Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas MERY PATRICIA RUIZ GOMEZ y ANA ISOLINA DELGADO DE MONCADA. 3.- Copias Simple del documento otorgado por el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), inscrito bajo el número 2012.548, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.13196 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1359 y 1360, del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre las ciudadanas MERY PATRICIA RUÍZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-19.089.788, y ANA ISOLINA DELGADO DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.973.699, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por las solicitantes en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy martes veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.159-2024.-