TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, La Fría, martes primero (01) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, recibida por Distribución en fecha 26 de septiembre del año 2024, por la ciudadana MARIA EVA AFANADOR DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.720.859, domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Leyla Soirex Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.972.825, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 283.719, a la cual se le dio entrada en el Libro L- 16, en fecha 27 de septiembre de 2024, conforme a lo cual pide se declare TITULO SUPLETORIO sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, identificado con el No. 04, la vivienda edificada consta de dos (02) habitaciónes, área de cocina, una (01) sala sanitaria y demás anexidades, Área de Construcción: treinta y tres metros cuadrados (33 Mts2) Estructura; Vigas y columnas, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque sin frisar. Techo: zinc. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles se encuentran en el Lote N° 04 at supra identificado, ubicadas en el Sector El Arrecoston, Barrio García de Hevia de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (167,95 Mts2) y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide diez metros con dieciséis centímetros (10,16 Mts) con el lote 12; SUR: Mide once metros (11,00 mts) con calle en proyecto; ESTE: Mide quince metros con setenta y ocho centímetros (15.78, mts) con área social; y OESTE: Mide quince metros con noventa y siete centímetros (15,97 mts) con el lote 03. Construida por la solicitante sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo y esfuerzo diario y se encuentran ubicadas en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras descritas a decir de la solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar.

Por auto dictado en fecha 27 de septiembre del año 2024, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, acordando evacuar los testigos señalado en el escrito de la solicitud, para el día y hora que sean presentados por ante este Despacho, siendo esto los ciudadanos PAUSOLINO VARGAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 9.225.991, domiciliado en el Sector García de Hevia, calle 2, casa N° 2-18, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira; SANDRA MILENA CARRILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 16.282.352, domiciliada en el Sector García de Hevia, calle principal, casa N° 2-65, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y NELIDA SILVIA PEREZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 9.190.105, domiciliada en la Urbanización García de Hevia, calle 2, casa N° 2-18, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.

La solicitante consigno junto con su escrito los siguientes documentos: 1.- Plano Topográfico del terreno sobre el cual están construidas las mejoras, 2.- Copia de cedula de identidad de la solicitante MARIA EVA AFANADOR DELGADO, 3.- Cedula Catastral del terreno sobre el cual están construidas las mejoras, 4.- Solicitud de la autorización para fomentar las mejoras en un lote de terreno propiedad de la nación dirigido a la Sindica Procuradora Municipal. 5.- Providencia administrativa donde la Sindica Procuradora Municipal autoriza la construcción de las mejoras sobre un lote de terreno propiedad de la nación.

A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de septiembre del año 2024, comparecieron espontáneamente por la sala de Despacho de este Juzgado los ciudadanos PAUSOLINO VARGAS PERNIA, SANDRA MILENA CARRILLO SANCHEZ y NELIDA SILVIA PEREZ DE CHACON, plenamente identificados en autos y prestado el juramento de Ley, rindieron su testimonio, considerando este Juzgado contestes lo rendido por los mismos, pues manifestaron no tener impedimento alguno para declarar; que conocen amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación de hace varios años a la solicitante MARIA EVA AFANADOR DELGADO, que saben y les consta que la misma fue la que construyo con su propio peculio, las mejoras cuyo título supletorio requiere, que les consta que dicha ciudadana es la propietaria de las mejoras.

Dicho lo anterior, este despacho considera suficientes las actuaciones realizadas para DECLARAR BASTANTES Y SUFICIENTES los testimoniales y documentación presentada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA EVA AFANADOR DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.720.859, domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre las mejoras descritas, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, expide este decreto como un TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA EVA AFANADOR DELGADO, anteriormemte identificada, sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, identificado con el No. 04, la vivienda edificada consta de dos (02) habitaciónes, área de cocina, una (01) sala sanitaria y demás anexidades, Área de Construcción: treinta y tres metros cuadrados (33 Mts2) Estructura; Vigas y columnas, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque sin frisar. Techo: zinc. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles se encuentran en el Lote N° 04 at supra identificado, ubicadas en el Sector El Arrecoston, Barrio García de Hevia de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (167,95 Mts2) y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide diez metros con dieciséis centímetros (10,16 Mts) con el lote 12; SUR: Mide once metros (11,00 mts) con calle en proyecto; ESTE: Mide quince metros con setenta y ocho centímetros (15.78, mts) con área social; y OESTE: Mide quince metros con noventa y siete centímetros (15,97 mts) con el lote 03, construida por el la solicitante sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo y esfuerzo diario y se encuentran ubicadas en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras descritas a decir de la solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar, construidas por la solicitante MARIA EVA AFANADOR DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.720.859, domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio y se encuentran ubicadas en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras descritas a decir de la solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar. En consecuencia, por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS QUE PUDIEREN TENER TERCERAS PERSONAS. Así se decide.

Déjese copia certificada de estas actuaciones para el Archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas al solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo acordado.-
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.




TAVG/IYMM/Ingrid.-
Expediente N° 16.154.-2024