TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, La Fría, martes primero (01) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, recibida por Distribución en fecha 26 de septiembre del año 2024, presentada por la ciudadana BETTSYMAR MASSIEL GARCIA DE RAMIEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-20.688.767, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Leyla Soirex Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.972.825, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 283.719, a la cual se le dio entrada en el Libro L- 16, en fecha 27 de septiembre de 2024, conforme a lo cual pide se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, identificado con el N° 05, la vivienda edificada consta de una (01) habitación, área de cocina, una (01) sala sanitaria y demás anexidades, Área de Construcción: treinta y siete metros cuadrados (37 Mts2) Estructura: Vigas y columnas, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque sin frisar. Techo: zinc. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles se encuentran en el Lote N° 05 at supra identificado, ubicadas en el Sector El Arrecoston, Barrio García de Hevia de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2 ) y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide quince metros (15,00 Mts) con terrenos baldíos; SUR: Mide quince metros (15,00 Mts) con calle en proyecto; ESTE: Mide veinte metros (20,00 mts) con lote 06; y OESTE: Mide veinte metros (20,00 mts) con área social. Construida por la solicitante sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo y esfuerzo diario y se encuentran ubicadas en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras descritas a decir de la solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar.
Por auto dictado en fecha 27 de septiembre del año 2024, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, acordando evacuar los testigos señalado en el escrito de la solicitud, para el día y hora que sean presentados por ante este Despacho, siendo estos los ciudadanos: BEATRIZ ELENA MENDOZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 17.887.421, domiciliada en Barrio Colinas de Paraíso, calle principal, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira; JHONNY ALBERTO BARON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Paraíso Parte Alta, calle principal, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira y CLAUDIA MARIA GUERRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 17.496.173, domiciliada en Barrio Andrés Bello, carrera 19 entre calles 6 y 7, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira
La solicitante consigno junto con su escrito los siguientes documentos: 1.- Plano Topográfico del terreno sobre el cual están construidas las mejoras, 2.- Copia de cedula de identidad de la solicitante BETTSYMAR MASSIEL GARCIA DE RAMIEZ, 3.- Cedula Catastral del terreno sobre el cual están construidas las mejoras, 4.- Solicitud de la autorización para fomentar las mejoras en un lote de terreno propiedad de la nación dirigido a la Sindica Procuradora Municipal. 5.- Providencia administrativa donde la Sindica Procuradora Municipal autoriza la construcción de las mejoras sobre un lote de terreno propiedad de la nación.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de septiembre del año 2024, comparecieron espontáneamente por la sala de Despacho de este Juzgado los ciudadanos BEATRIZ ELENA MENDOZA MOLINA, JHONNY ALBERTO BARON RAMIREZ y CLAUDIA MARIA GUERRA GARCIA, plenamente identificados en autos y prestado el juramento de Ley, rindieron su testimonio, considerando este Juzgado contestes lo rendido por los mismos, pues manifestaron no tener impedimento alguno para declarar; que conocen amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación de hace varios años a la solicitante BETTSYMAR MASSIEL GARCIA DE RAMIEZ, que saben y les consta que la misma fue la que construyo con su propio peculio, las mejoras cuyo título supletorio requiere, que les consta que dicha ciudadana es la propietaria de las mejoras.
Dicho lo anterior, este despacho considera suficientes las actuaciones realizadas para DECLARAR BASTANTES Y SUFICIENTES los testimoniales y documentación presentada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BETTSYMAR MASSIEL GARCIA DE RAMIEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-20.688.767, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre las mejoras descritas, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, expide este decreto como un TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BETTSYMAR MASSIEL GARCIA DE RAMIEZ, anteriormente identificada, sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, identificado con el N° 05, la vivienda edificada consta de una (01) habitación, área de cocina, una (01) sala sanitaria y demás anexidades, Área de Construcción: treinta y siete metros cuadrados (37 Mts2) Estructura: Vigas y columnas, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque sin frisar. Techo: zinc. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles se encuentran en el Lote N° 05 at supra identificado, ubicadas en el Sector El Arrecoston, Barrio García de Hevia de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2 ) y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide quince metros (15,00 Mts) con terrenos baldíos; SUR: Mide quince metros (15,00 Mts) con calle en proyecto; ESTE: Mide veinte metros (20,00 mts) con lote 06; y OESTE: Mide veinte metros (20,00 mts) con área social, construidas por la solicitante sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo y esfuerzo diario y se encuentran ubicadas en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras descritas a decir de la solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar, construidas por la solicitante la ciudadana BETTSYMAR MASSIEL GARCIA DE RAMIEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-20.688.767, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio y se encuentran ubicadas en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, las mejoras descritas a decir de la solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar. En consecuencia, por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS QUE PUDIEREN TENER TERCERAS PERSONAS. Así se decide. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el Archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas al solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo acordado.-
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/ng.-
Expediente N° 16.153.-2024