REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 04 de Octubre de Dos Mil Veinticuatro. -
214° y 165°

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 01-10-2024, por los ciudadanos: NALLYBE DE JESUS GARCIA CARTAYA y JOSÉ JAVIER CAMPOS DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.126.457 y V-16.280.734, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: El progenitor JOSÉ JAVIER CAMPOS DUQUE, aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 80 dólares de los Estados Unidos de América mensuales, y el doble de dicha cantidad, es decir, la cantidad de 160 dólares de los Estados Unidos de América, durante los meses de septiembre y diciembre, más el 50% de los gastos extraordinarios o sobrevenidos, que se vayan generando, dicho aporte será efectuado por él, los cinco primeros días de cada mes, en divisas, que hará llegar a la ciudadana: NALLYBE DE JESÚS GARCIA CARTAYA, quien firmará el recibo correspondiente, o en Bolívares por medio de Transferencia Bancaria, en una cuenta bancaria que suministrará la progenitora, el monto de OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS DE AMERICA (80USD), o TRESCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (300.000,00) MENSUALES, más el doble en los meses de septiembre y diciembre como quedo establecido anteriormente, de manera preferencial y de manera excepcional el pago en Bolívares, con base al valor referencial de cada dólar que establezca el Banco Central de Venezuela, en el momento del pago; RESPECTO A LOS MONTOS ACUMULADOS de deuda por concepto de Obligación de manutención, matricula, escolaridad y quirúrgicos con fecha de corte octubre 202, derivados de la sentencia de Divorcio emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que cursa en autos, que ascienden aproximadamente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS DE AMERICA, (2.500,00 USD), más los que próximamente serán consignados en el expediente y que se corresponden a los meses siguientes desde el mes de octubre de 2023 hasta la fecha, el progenitor JOSE JAVIER CAMPOS DUQUE, se compromete a sufragarlos de la siguiente manera: una cuota Ordinaria mensual por la cantidad de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (50,00 USD) o los pesos colombianos respectivos, fija mensual y una cuota extraordinaria semestral, es decir, dos cuotas semestrales al año por la cantidad de TRECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (300,00 USD) semestrales o los pesos colombianos respectivos, las cuales serán aportadas en el mes de junio y en el mes de diciembre respectivamente, hasta saldar la totalidad de lo adeudado. La progenitora NALLYBE DE JESUS GARCIA CARTAYA, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita, con el compromiso de abonos y cuotas definidas para saldar los montos acumulados que rielan en autos y los que consignará próximamente. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase. -
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA. G

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXP N° 3327-2024
JEGG/Valeria. -