REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 04 de Octubre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3078-2022
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE DEMANDANTE: RINA YESENIA CARRERO
PARTE DEMANDADA: MARIO ENRIQUE PEREZ CONTRERAS, DAYANA ALEJANDRA PEREZ CONTRERAS, CIRA OMAIRA DE PEREZ, YABELY JOSEFINA CARRERO DE MOLINA, RENA YULET CARRERO DE MENDEZ, LUCIO ADRIAN VARELA SANCHEZ y PREDE OMAR OMAÑA ZAMBRANO.

En fecha 19-10-2022, se recibió por distribución, Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por la ciudadana RINA YESENIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.338.754, de este domicilio y hábil, Asistido por el Abogado en ejercicio CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A N° 271.482, con domicilio procesal en el Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil. (F. 01-30).
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2024, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se inventario bajo el N° 3078-2022. Se admitió la demanda y ordenó su trámite por el procedimiento breve; librándose boleta de citación a los demandados. (F. 31-38).
En Fecha 13 de Diciembre de 2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó: “Consigno en un (01) folio útil Boleta de citación de la Ciudadana: RENA YULET CARRERO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.338.755, quien recibió y firmo la Boleta de Citación. (F. 39-40).
En Fecha 13 de Diciembre de 2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó: “Consigno en un (01) folio útil Boleta de citación del Ciudadano: LUCIO ADRIAN VARELA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.124.887, quien recibió y firmo la Boleta de Citación en el lugar indicado en el Expediente. (F. 41-42).
En Fecha 13 de Diciembre de 2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó: “Consigno en un (01) folio útil Boleta de citación de la Ciudadana: PREDE OMAR OMAÑA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.126.642, quien recibió y firmo la Boleta de Citación en el lugar indicado en el Expediente. (F. 43-44).
En Fecha 13 de Diciembre de 2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó: “Consigno en dos (02) folios útiles Boleta de Notificación Personal de la Ciudadana: DAYANA ALEJANDRA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.831.980, al momento de la visita en la dirección aportada de la ciudad de la grita municipio Jáuregui del estado Táchira y luego de preguntarles a varios vecinos del sector, me informaron que el ciudadano se encuentra fuera de esta jurisdicción, regresando a la sede del Tribunal sin haber practicado la misma. (F. 45-47).
En Fecha 13 de Diciembre de 2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó: “Consigno en dos (02) folios útiles Boleta de Notificación Personal de la Ciudadana: CIRA OMAIRA CONTRERAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.618.807, al momento de la visita en la dirección aportada de la ciudad de la grita municipio Jáuregui del estado Táchira y luego de preguntarles a varios vecinos del sector, me informaron que el ciudadano se encuentra fuera de esta jurisdicción, regresando a la sede del Tribunal sin haber practicado la misma. (F. 48-50).
En Fecha 13 de Diciembre de 2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó: “Consigno en dos (02) folios útiles Boleta de Notificación Personal de la Ciudadana: YABELY JOSEFINA CARRERO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.335.989, al momento de la visita en la dirección aportada de la ciudad de la grita municipio Jáuregui del estado Táchira y luego de preguntarles a varios vecinos del sector, me informaron que el ciudadano se encuentra fuera de esta jurisdicción, regresando a la sede del Tribunal sin haber practicado la misma. (F. 51-53).
En Fecha 13 de Diciembre de 2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó: “Consigno en dos (02) folios útiles Boleta de Notificación Personal del Ciudadano: MARIO ENRIQUE PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.094.847, al momento de la visita en la dirección aportada de la ciudad de la grita municipio Jáuregui del estado Táchira y luego de preguntarles a varios vecinos del sector, me informaron que el ciudadano se encuentra fuera de esta jurisdicción, regresando a la sede del Tribunal sin haber practicado la misma. (F. 54-56).
En fecha 07-06-2023, se observa diligencia suscrita por la ciudadana. RINA YESENIA CARRERO, identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.746.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.482 y hábil, donde de Conformidad con lo previsto 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicita la Citación por carteles de los demandados ciudadanos: DAYANA ALEJANDRA PEREZ CONTRERAS, CIRA OMAIRA CONTRERAS DE PEREZ, YABELY JOSEFINA CARRERO DE MOLINA y MARIO ENRIQUE PEREZ CONTRERAS. (F. 57)
Por auto de fecha 12-06-2023, este Tribunal de Conformidad con lo previsto 223 del Código de Procedimiento Civil, acordó emplazar a los ciudadanos: DAYANA ALEJANDRA PEREZ CONTRERAS, CIRA OMAIRA CONTRERAS DE PEREZ, YABELY JOSEFINA CARRERO DE MOLINA y MARIO ENRIQUE PEREZ CONTRERAS, identificados en autos, por medio de Cartel, en los diarios “La Nación y Católico”. (F. 58-62)
En fecha 17-07-2023, se observa diligencia suscrita por el ciudadano: Abg. CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PEREZ, con el carácter de autos, donde consignó (04) ejemplares del diario “El Católico” y (04) ejemplares del diario “La Nación”, donde se encuentra publicado el Cartel de Citación de los ciudadanos: DAYANA ALEJANDRA PEREZ CONTRERAS, CIRA OMAIRA CONTRERAS DE PEREZ, YABELY JOSEFINA CARRERO DE MOLINA y MARIO ENRIQUE PEREZ CONTRERAS. (F. 63-71)
Por auto de fecha 31-07-2023, este Tribunal acuerda agregar el mismo al expediente previo a su desglose, dejando constancia que se encuentra publicado los carteles en los Diarios El Católico en las páginas 3-4 y La Nación en la Página A11 de Publicidad. ( F. 72-80)
En fecha 04-08-2023, se observa diligencia Suscrita por la ciudadana: RINA YESENIA CARRERO, identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.746.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.482 y hábil, donde solicita un defensor judicial “ad litem” en la causa, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el cartel de emplazamiento ordenando por el Tribunal sin que la parte demandada se haya dado por notificada por sí o por medio de representación judicial. (F. 81)
En fecha 21-09-2023, cursa constancia suscrita por el Secretario de este Tribunal, ABG MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNIA, donde se hace constar que estaba en etapa de dar cumplimiento del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio, de los demandados el cartel para emplazarlos. (F. 82)
En fecha 22-09-2023, cursa certificación suscrita por el secretario de este Tribunal, Abg. MANUEL JAVIER GONZÁLEZ PERNIA, en la que de conformidad al artículo 223 del Código de procedimiento civil, procedió a colocar EL CARTEL de las ciudadanas: CIRA OMAIRA CONTRERAS DE PEREZ y YABELY JOSEFINA CARRERO DE MOLINA, identificadas en autos, en la casa de dirección Barrio Fátima, Carrera 4, casa 5-90 de la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 83-88)
En fecha 22-09-2023, cursa certificación suscrita por el secretario de este Tribunal, Abg. MANUEL JAVIER GONZÁLEZ PERNIA, en la que de conformidad al artículo 223 del Código de procedimiento civil, procedió a colocar EL CARTEL de los ciudadanos: MARIO ENRIQUE PEREZ CONTRERAS y DAYANA ALEJANDRA PEREZ CONTRERAS, identificados en autos, en la casa de dirección Barrio 2 de Febrero, casa 3-15 de la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 89).
Por auto de fecha 02-10-2023, Este Tribunal acuerda nombrar defensor AD-LITEM, de los ciudadanos CIRA OMAIRA CONTRERAS DE PEREZ, YABELY JOSEFINA CARRERO DE MOLINA, MARIO ENRIQUE PEREZ CONTRERAS y DAYANA ALEJANDRA PEREZ CONTRERAS, al Abogado en ejercicio: JUAN RAMÓN GARCÍA CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.926.631, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 130.690 de este domicilio y hábil, se acordó notificar para su aceptación o excusa al segundo día de despacho siguiente, de que conste en autos la misma y en caso de aceptación preste JURAMENTO de cumplir fielmente su encargo. (F. 90-91)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la Notificación del Ciudadano Abg. JUAN RAMÓN GARCÍA CHACÓN, como DEFENSOR AD-LITEM encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 04-08-2023 fecha en que la ciudadana RINA YESENIA CARRERO, identificada en autos, solicito un defensor judicial “ad litem”, en la causa.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 04 de Agosto de 2023, fecha de la última actuación de la parte interesada, ha transcurrido más de un (01) año y el demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar el expediente, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:29 a.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Accidental
Exp. 3078-2022
JEGG/ brenda