REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 31 de Octubre de 2024
214º y 165º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 29-10-2024, inserto a los folio (21) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: ROSSMER ANTONIO USECHE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.015.260, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 145.449, y en el que conviene en los siguientes términos: “ Reconozco el contenido y la firma del Documento Privado presentado en la presente Causa, de fecha 10 de marzo de 2022, donde en nombre y representación de mi madre JUANA DEL ROSARIO GUERRERO DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.812.832, según Poder que le otorgo ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2020, N° 28, folio 187, Tomo 13; di en venta pura, simple, perfecta e irrevocable Un lote de terreno propio con derecho a agua potable y encloacado, ubicado en el Surural, Aldea Caricuena, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas generales son. FRENTE: Mide cinco metros con veintiocho centímetros (5,28 mts) con la vereda de entrada de dos metros (2 mts) por donde le queda la entrada y salida a dicho terreno, con propiedad de Metodio Ceballos, separa mojones de piedra. FONDO: Mide tres metros con setenta y tres centímetros (3,73 mts) con terreno de Pablo Eulogio Guerrero Rey, separa mojones de piedra. LADO DERECHO: Mide diecinueve metros (19 mts) con terreno de Lourdes Esthela Guerrero Rey, separa mojones de piedra. LADO IZQUIERDO: Mide veintitrés metros (23 mts) con terreno de Flor María del Carmen Guerrero Rey, separa mojones de piedra. Con un área total de cincuenta y un metros con un centímetros cuadrado (51,01 mts2), que corresponde a la tercera adjudicación. El cual le pertenecía por adjudicación. El cual le pertenecía por adjudicación según consta en documento registrado en el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, de fecha 17 de febrero de 1993, anotado bajo el N° 32, Protocolo I, Tomo V”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por la parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase. -
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXPEDIENTE 3427-2024
JEGG.-