REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 31 de Octubre de 2024
214º Y 165º
PARTE SOLICITANTE: JOSEFINA DEL CARMEN DUQUE PATIÑO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.095.739, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, Asistida por el Abogado: VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.491.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.820, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3215
En fecha, 07-10-2024, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: JOSEFINA DEL CARMEN DUQUE PATIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.095.739, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, Asistida en este acto por el Abogado: VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.491.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.820, de este domicilio y hábil, constante de tres (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con treinta (30) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: GUSTAVO ALI DUQUE PATIÑO, a los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN DUQUE PATIÑO, NORBERTO DE JESUS DUQUE PATIÑO, NELSON OMAR DUQUE PATIÑO, ALIDA DEL CARMEN DUQUE PATIÑO, YSMELDA DEL ROSARIO DUQUE PATIÑO y MIGUEL ANTONIO DUQUE PATIÑO, en su carácter de hermanos. (F. 01-33).
En fecha 11-10-2024, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Séptimo día de despacho, siguiente a las 10:30, 11:00 y 11.30 de la mañana. Para oír la declaración de los testigos JOSE ARMANDO LABRADOR ZAMBRANO, ROSALBA DUQUE DUQUE y JOSE TEODOLINDO GANDICA DUQUE. (F. 34).
En fecha 23-10-2024, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JOSE ARMANDO LABRADOR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.446.503, domiciliado en La Avenida Francisco de Cáceres, casa N° 11-151, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 35).
En fecha 23-10-2024, se oyó la declaración dela testigo, ciudadana: ROSALBA DUQUE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.330.854, domiciliadaen: La Avenida Francisco de Cáceres, casa N° 11-148, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 36).
En fecha 23-10-2024, siendo las 11:30 de la mañana y en oportunidad fijada para escuchar los testimonios del ciudadano: JOSE TEODOLINDO GANDICA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.127.892, se dejó constancia que el mismo es familiar directo del Ciudadano Juez Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ por consiguiente, la solicitante ciudadana: JOSEFINA DEL CARMEN DUQUE PATIÑO, identificada en autos, asistida por el Abg, VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 84.820, desiste de este testigo para seguir el curso de ley correspondiente. (F. 37)
Por auto de fecha 25-10-2024, este Tribunal acuerda el desistimiento del Testigo JOSÉ TEODOLINDO GANDICA DUQUE. (F. 38)
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: JOSEFINA DEL CARMEN DUQUE PATIÑO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO ALI DUQUE PATIÑO, venezolano, quien era titular de la cédula de identidad N°V-5.346.554; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Copia Certificada de acta de Defunción N° 082, de fecha 11 de Mayo de 2024, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a GUSTAVO ALI DUQUE PATIÑO, (Folios 04-05), Copia de Cédula de Identidad perteneciente JOSEFINA DEL CARMEN DUQUE PATIÑO, (Folio 06), RIF Perteneciente a JOSEFINA DEL CARMEN DUQUE PATIÑO (Folio 07), Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 465 de fecha 25-05-1956, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a JOSEFINA DEL CARMEN DUQUE PATIÑO (Folio 08-09), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a NORBERTO DE JESÚS DUQUE PATIÑO (Folio 10), Copia de RIF correspondiente a NORBERTO DE JESÚS DUQUE PATIÑO (Folio 11), Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 537 de fecha 11-06-1955, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a NORBERTO DE JESÚS DUQUE PATIÑO (Folio 12), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a NELSON OMAR DUQUE PATIÑO, (Folio 13), Copia de RIF perteneciente a NELSON OMAR DUQUE PATIÑO (Folio 14), Copia Certificada de acta de nacimiento N° 1160, de fecha 13 de diciembre de 1958, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a NELSON OMAR DUQUE PATIÑO, (Folios 15-16), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a ALIDA DEL CARMEN DUQUE PATIÑO, (Folio 17), Copia del RIF correspondiente a ALIDA DEL CARMEN DUQUE PATIÑO (Folio 18), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 930, de fecha 05 de Diciembre de 1959, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a ALIDA DEL CARMEN DUQUE PATIÑO (Folio 19-20), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a YSMELDA DEL ROSARIO DUQUE PATIÑO, (Folio 20), Copia de RIF Correspondiente a YSMELDA DEL ROSARIO DUQUE PATIÑO, (Folio 21), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 667, de fecha 05 de Octubre de 1962, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a YSMELDA DEL ROSARIO DUQUE PATIÑO (Folio 22-23), copia de Cédula de Identidad perteneciente a MIGUEL ANTONIO DUQUE PATIÑO, (Folio 24), Copia de RIF Perteneciente a MIGUEL ANTONIO DUQUE PATIÑO, (Folio 25), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 569, de fecha 11 de julio de 1954, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a MIGUEL ANTONIO DUQUE PATIÑO, (Folio 26-27), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a GUSTAVO ALI DUQUE PATIÑO, (Folio 28), copia de RIF Perteneciente a GUSTAVO ALI DUQUE PATIÑO (Folio 29), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 28, de fecha 09 de enero de 1958, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a GUSTAVO ALI DUQUE PATIÑO, (Folio 30), Copia simple de cédula de Identidad perteneciente al testigo JOSE ARMANDO LABRADOR ZAMBRANO, (Folio N° 31), Copia simple de cédula de Identidad perteneciente a la testigo ROSALBA DUQUE DUQUE, (Folio N° 32), Copia simple de cédula de Identidad perteneciente al testigo JOSE TEODOLINDO GANDICA DUQUE, (Folio N° 33), Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hermanos los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN DUQUE PATIÑO, NORBERTO DE JESUS DUQUE PATIÑO, NELSON OMAR DUQUE PATIÑO, ALIDA DEL CARMEN DUQUE PATIÑO, YSMELDA DEL ROSARIO DUQUE PATIÑO y MIGUEL ANTONIO DUQUE PATIÑO, en su carácter de hermanos, tal como se desprende de los elementos aportados por la parte solicitante, Salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JOSE ARMANDO LABRADOR ZAMBRANO y ROSALBA DUQUE DUQUE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, con el fallecido, GUSTAVO ALI DUQUE PATIÑO conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los hermanos del causante GUSTAVO ALI DUQUE PATIÑO sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN DUQUE PATIÑO, NORBERTO DE JESUS DUQUE PATIÑO, NELSON OMAR DUQUE PATIÑO, ALIDA DEL CARMEN DUQUE PATIÑO, YSMELDA DEL ROSARIO DUQUE PATIÑO y MIGUEL ANTONIO DUQUE PATIÑO, titulares de la cédula de identidad Nos V.-4.095.739, V.-4.094.534, V.-5.346.553, V.-9.128.623, V.-9.128.624, y V.-4.092.345, respectivamente en su condición de hermanos, del causante GUSTAVO ALI DUQUE PATIÑO, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ALI DUQUE PATIÑO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.346.554, fallecido según consta en Acta de defunción N° 082, de fecha 11 de Mayo de 2024, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:20 horas del mediodia.
JEGG/brenda
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