REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA GRITA, 03 DE OCTUBRE DE 2024
214° Y 165°
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

EXPEDIENTE: Nro. 3386-2024
Motivo: Instituciones Familiares (Fijación de Obligación de Manutención).

Siendo el día de hoy, 03 Octubre de 2024, a las 11:00 de la mañana, día y hora, fijado para la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, en la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO MOLINA LUBO, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V.-20.717.182, y REINA MARINA MARCADO NOVOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-23.727.536, en beneficio del niño SALVADOR ISAIAS, de 03 años de edad.
Acto seguido, el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA, junto la Secretaria Accidental, MARLIG LISBETH PAVÓN MORA, da inicio al Acto y efectuado el pregón de voz correspondiente, se deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandante ciudadano, RAFAEL ANTONIO MOLINA LUBO, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V.-20.717.182; Asimismo, se deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada, ciudadana REINA MARINA MARCANO NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-23.727.536, De igual manera, se deja constancia de la no presencia del Representante del Ministerio Publico, por estar este Tribunal situado a unos 80 kilómetros de distancia, sin embargo se deja establecido que el Ministerio Público fue debidamente notificado conforme a lo dispuesto en los artículos 170 y 463 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según consta en Boleta de Notificación recibida en la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, recibida en fecha 16-05-2024.
De seguidas, este Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara el inicio de la audiencia, por cuanto no se encuentra presente ninguna de las partes, lo conducente es proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la LOPNNA vigente, que establece: "No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes"...
En tal sentido una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante y por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la LOPNNA, DECLARA CON LUGAR el desistimiento de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención intentada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO MOLINA LUBO, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V.- 20.717.182, en contra de REINA MARINA MARCANO NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-23.727.536, en consecuencia, queda extinguida la Instancia con la posibilidad de que la parte demandante, vuelva a accionar, una vez transcurra un mes desde que quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE.
Conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de la Grita, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,


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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.





LA SECRETARIA ACCIDENTAL


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA

EXP 3386-2024
JEGG/brenda
Motivo : Fijacion de Obligación de Manutención