REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 29 de Octubre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3252-2023
PARTE DEMANDANTE: MARIA LOURDES HERNANDEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.745.849, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANGEL MARQUINA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.513.791, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 319.044, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO CHACON OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.741.578, domiciliado en el Pinar, vía Principal frente al parque el Pinar, Urbanización Los Ñapos, Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO) UNILATERAL

En fecha 14-08-2023, se recibió por distribución, Divorcio (Desafecto) Unilateral, formulada por la ciudadana MARIA LOURDES HERNANDEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.745.849, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio MARIANGEL MARQUINA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.513.791, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 319.044, de este domicilio y hábil. (F. 01-08).
Por auto de fecha 20 de Agosto de 2023, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se inventario bajo el N° 3252-2023. Se admitió la demanda y se libró Boleta de Notificación al demandado de autos y al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira. (F. 09-11).
En fecha 10-04-2024, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XV del ministerio público (F.12-13)
En fecha 11-04-2024, se observa respuesta del Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. JESÚS ELADIO HUÉRFANO RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con competencia especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien emite OPINIÓN FAVORABLE. (F. 16).
En fecha 30-09-2024, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifiesta que la consigna en el estado que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el Impulso Procesal para efectuar la Notificación. (F. 15-17)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la Notificación del Ciudadano ALEXIS ANTONIO CHACON OMAÑA, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 14-08-2023 fecha en que la ciudadana MARIA LOURDES HERNANDEZ PATIÑO, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 14 de Agosto de 2023, fecha de la última actuación de la parte interesada, ha transcurrido más de un (01) año y la demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar el expediente, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:26 a.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Accidental

Exp. 3252-2023
JEGG/ brenda