REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 29 de Octubre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3197-2023
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE DEMANDANTE: KELVIS LEONEL FLOREZ GUERRERO
PARTE DEMANDADA: EVELIO TELLEZ ROBLEZ
En fecha 11-05-2023, se recibió por distribución, Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por el ciudadano KELVIS LEONEL FLOREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.780.779 y hábil, asistido por el Abogado VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.491.363, inscrito en el Inpreabogado N° 84.820, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en contra del Ciudadano EVELIO TELLEZ ROBLES, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.394.796, domiciliado en el Sector Babuquena, Aldea Agua Caliente, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 01-11).
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2023, se le dio entrada al expediente, se inventario bajo el N° 3197-2023 y se libró boleta de citación al demandado. (F. 12-13).
En fecha 27-06-2023, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna la boleta sin practicar me traslade a la dirección en tres oportunidades y nadie atendió al llamado. (F. 14-19).
En fecha 20-04-2023, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano: KELVIS LEONEL FLOREZ GUERRERO, Identificado en autos, Asistido por el Abg. VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, inscrito en el Inpreabogado N° 84.820; en el que solicita la publicación de los carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 20).
En fecha 20-04-2023, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano: KELVIS LEONEL FLOREZ GUERRERO, Identificado en autos, Asistido por el Abg. VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, inscrito en el Inpreabogado N° 84.820; en el que consigna PODER APUD ACTA. (F. 21).
En fecha 25-07-2023, se observa auto del Tribunal, téngase como apoderado el Abg. VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA judicial del solicitante el Ciudadano: KELVIS LEONEL FLOREZ GUERRERO. (F.22).
En fecha 07-08-2023, se observa diligencia suscrita por el Abg. VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, Identificado en autos, en el que solicita se dé el impulso procesal de lo solicitado en diligencia de fecha 20-07-2023, folio 20 de la presente causa. (F.23).
En fecha 08-08-2023, se observa auto del Tribunal en conformidad al Art. 223 del Código de Procedimiento Civil, se libró cartel al Ciudadano: EVELIO TELLEZ ROBLES, Identificados en autos. (F.24-25).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la Citación del Ciudadano EVELIO TELLEZ ROBLES, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 07-08-2023, fecha en que el ciudadano: Abg. VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, identificado en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 07-08-2023, fecha en la que el ciudadano: Abg. VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, identificado en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase. -
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaría Accidental

Exp. 3197-2023
JEGG/Valeria. -