REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 15 de Octubre de 2024
214º Y 165º
PARTE SOLICITANTE: MARTIN ALEXANDER CONTRERAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.282.024, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus familiares, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MIRIAM VIVIANA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°18.419.067, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros167.739 y 35.723, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3211
En fecha, 19-09-2024, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: MARTIN ALEXANDER CONTRERAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.282.024, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus familiares, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MIRIAM VIVIANA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.419.067, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 171.512, de este domicilio y hábil, constante de un (01) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintiuno (21) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: EDUARDO DE JESUS CONTRERAS ZAMBRANO, a los ciudadanos: MATILDE ROSALIA DIAZ MORENO, en su condición de cónyuge; EDUARD GABRIEL CONTRERAS DIAZ, EDUARDO ALFONSO CONTRERAS MORENO y NEIDA DELFINA CONTRERAS DIAZ, en su carácter de hijos, y MARTIN ALEXANDER CONTRERAS PINEDA y CARLOS EDUARDO CONTRERAS PINEDA, en representación de su premuerto padre JESUS MARTIN CONTRERAS MORENO, este último quien fue hijo del causante. (F. 01-22).
En fecha 24-09-2024, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:30 y 11:00 de la mañana. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: FATIMA DEL VALLE GUERRERO PETIT y LUIS GERMAN ZAMBRANO CONTRERAS. (F. 23).
En fecha 27-09-2024, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: FATIMA DEL VALLE GUERRERO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.389.527, domiciliada en el dos de febrero, Segunda Terraza, casa N° 00-55, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 24).
En la misma fecha se dejo constancia por medio de acta donde se declaró desierta la declaración del ciudadano: LUIS GERMAN ZAMBRANO CONTRERAS, por no haber asistido, pidiendo la abogada de la parte solicitante su sustitución en la persona del ciudadano: KENNISON ALEJANDRO OMAÑA OMAÑA, acordando evacuar dicha declaración testimonial el mismo día. (F. 25-26).
En fecha 27-09-2024, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: KENNISON ALEJANDRO OMAÑA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.495.183, domiciliadoen: La Granja, casa N° 15-68, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 27).
En fecha 27-09-2024, cursa diligencia suscrita por el ciudadano MARTIN ALEXANDER CONTRERAS PINEDA, identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM VIVIANA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.419.067, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 171.512, donde consigan Acta de Recepción de la Declaración Definitiva impuestos sobre Sucesiones emitida por el “SENIAT”. (F.28-30)
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: MARTIN ALEXANDER CONTRERAS PINEDA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO DE JESÚS CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, quien era titular de la cédula de identidad N°V-196.208; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Copia de Cédula de Identidad perteneciente a JESUS MARTIN CONTRERAS MORENO, (Folio 02), Copia Certificada de acta de Defunción N° 077, de fecha 11 de Agosto de 2024, expedida en el Registro Civil del Municipio Córdoba, Parroquia Santa Ana del estado Táchira, correspondiente a JESÚS MARTIN CONTRERAS MORENO (Folios 03-04), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a MARTIN ALEXANDER CONTRERAS PINEDA (Folio 05), Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 655 de fecha 05-10-1979, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira,correspondiente a MARTIN ALEXANDER CONTRERAS PINEDA (Folio 06), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a CARLOS EDUARDO CONTRERAS PINEDA (Folio 07), Copia Certificada de acta de nacimiento N° 209, de fecha 01 de Abril de 1982, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a CARLOS EDUARDO CONTRERAS PINEDA (Folios 07-08), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a FATIMA DEL VALLE GUERRERO PETIT (folio 09), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a LUIS GERMAN ZAMBRANO CONTRERAS (Folio 10), Copia de acta de Defunción N° 73, de fecha 08 de Abril de 2019, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira,correspondiente a EDUARDO DE JESÚS CONTRERAS ZAMBRANO (Folio 11-12), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a EDUARD GABRIEL CONTRERAS DIAZ (Folio 13), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 80, de fecha 22 de Enero de 1993, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a EDUARD GABRIEL CONTRERAS DIAZ (Folio 14), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a NEIDA DELFINA DIAZ (Folio 15), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 392,de fecha 25 de julio de 1975, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a NEIDA DELFINA CONTRERAS DIAZ (Folio 16), Copia de Cédula de Identidad perteneciente a MATILDE ROSALIA DIAZ MORENO (Folio 17), Copia de acta de Matrimonio N° 024, de fecha 20 de abril de 2018, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a EDUARDO DE JESUS CONTRERAS ZAMBRANO y MATILDE ROSALIA MORENO DIAZ (Folios 18-19), Copia de acta de Nacimiento N° 392, de fecha 20 de mayo de 1961, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a EDUARDO ALFONSO CONTRERAS MORENO, (Folios 20-21), Copia de cédula de Identidad perteneciente a EDUARDO ALFONSO CONTRERAS MORENO (Folio N° 22), copia de cédula de identidad N° V- 25.495.183, perteneciente a KENNISON ALEJANDRO OMAÑA OMAÑA y copia simple de Declaración definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones Nro. De expediente 1069, de fecha 03-12-2020, expedida en el SENIAT. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene los ciudadanos: MATILDE ROSALIA DIAZ MORENO, en su condición de cónyuge; EDUARD GABRIEL CONTRERAS DIAZ, EDUARDO ALFONSO CONTRERAS MORENO y NEIDA DELFINA CONTRERAS DIAZ, en su carácter de hijos, y MARTIN ALEXANDER CONTRERAS PINEDA y CARLOS EDUARDO CONTRERAS PINEDA, por derecho de representación de su premuerto padre: JESUS MARTIN CONTRERAS MORENO, tal como se desprende de los elementos aportados por la parte solicitante, complementados por los requeridos por el Tribunal, Salvo prueba en contrario.
Igualmente, los solicitantespresentó las testimoniales de los ciudadanos: FATIMA DEL VALLE GUERRERO PETIT y KENNISON ALEJANDRO OMAÑA OMAÑA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante y sus demás coherederos, con el fallecido, EDUARDO DE JESÚS CONTRERAS ZAMBRANO conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la esposa, hijos y nietos (por derecho de representación) del causante EDUARDO DE JESÚS CONTRERAS ZAMBRANO, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MATILDE ROSALIA DIAZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.346.237, en su condición de cónyuge, EDUARD GABRIEL CONTRERAS DIAZ, EDUARDO ALFONSO CONTRERAS MORENO y NEIDA DELFINA CONTRERAS DIAZ, titulares de la cédula de identidad N° V-20.716.265, V-9.125.856 y V-13.306.876 en su carácter de hijos, y MARTIN ALEXANDER CONTRERAS PINEDA y CARLOS EDUARDO CONTRERAS PINEDA, titulares de la cédula de identidad N° V-14.282.024 y V-15.927.364, por derecho de representación de su premuerto padre: JESUS MARTIN CONTRERAS MORENO, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quienes en vida respondiera al nombre de: EDUARDO DE JESÚS CONTRERAS ZAMBRANO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-196.208, fallecido según consta en Acta de defunción N°73, de fecha 08 de Abril de 2019, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:25 horas del mediodía.
SECRETARIA ACC.
JEGG/brenda
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