REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214° y 165°

I
En fecha 22 de octubre de 2024 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos ANA SILVINA PULIDO DE BUSTAMANTE y FRANKLIN OSMEY BUSTAMANTE CACERES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-10.166.833 y No.V-9.229.474, asistidos por la abogada Nadja Nabiela Correa Omar; manifiesta que en fecha 19 de mayo de 2022 falleció su hijo FRANKLIN OSMEY BUSTAMANTE PULIDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.452.008, Licenciado en Ciencias Militares y estuvo domiciliado en el sector Colinas de Bello Monte, Vereda 4, Casa No. 4 Municipio Libertad del estado Táchira, conforme se evidencia en el Acta de Defunción No. 1345 de fecha 21 de mayo de 2022 no dejando descendiente alguno; por lo cual en conformidad con lo que instituyen los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus FRANKLIN OSMEY BUSTAMANTE PULIDO.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2024 fue admitida la solicitud, siendo inventariada bajo el No.3200-2024.
II
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, en el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.1345 de fecha 21 de mayo de 2022, asentada ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar a nombre de FRANKLIN OSMEY BUSTAMANTE PULIDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.452.008, Licenciado en Ciencias Militares y estuviere domiciliado en el sector Colinas de Bello Monte, Vereda 4, Casa No. 4 del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
Fotocopia certificada del Certificado de Defunción EV-14 de fecha 21 de mayo de 2022 asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar a nombre de FRANKLIN OSMEY BUSTAMANTE PULIDO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.452.008.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 146 de fecha 06 de mayo de 1993, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de FRANKLIN OSMEY BUSTAMANTE PULIDO.
Fotocopia de las cédulas de identidad No.V-10.166.833; No.V-9.229.474; No.V-21.452.008; No.V-16.410.523 y No.V-17.492.579 República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos ANA SILVINA PULIDO DE BUSTAMANTE, FRANKLIN OSMEY BUSTAMANTE CACERES, FRANKLIN OSMEY BUSTAMANTE PULIDO, MARIA ROSANGELA CORREA VELANDIA y WILMER JOSE ROJAS CHACON respectivamente.
Los especificados documentos escritos son valorados por este Administrador de Justicia, en conformidad con lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, así como de la Filiación Legalmente establecida entre los ciudadanos ANA SILVINA PULIDO DE BUSTAMANTE y FRANKLIN OSMEY BUSTAMANTE CACERES, como padres del de cujus FRANKLIN OSMEY BUSTAMANTE PULIDO. Así se declara.
En fecha miércoles 16 de octubre de 2024 rindieron declaración testimonial ante este recinto judicial, los ciudadanos MARIA ROSANGELA CORREA VELANDIA y WILMER JOSE ROJAS CHACON, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-16.410.523 y No.V-17.492.579 conforme consta en la solicitud de Justificativo de Testigos signada ante este Tribunal, bajo el No. 3198-2024.
Este medio de prueba es valorado por el Jurisdicente en conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de los testigos entre si y con los demás medios de prueba. Así se establece.
Los documentos anexos a los folios 4-7 ambos inclusive, se desestiman al resultar impertinentes con la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
En este escenario procesal, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos ANA SILVINA PULIDO DE BUSTAMANTE y FRANKLIN OSMEY BUSTAMANTE CACERES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No.V-10.166.833 y No.V-9.229.474 respectivamente, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANKLIN OSMEY BUSTAMANTE PULIDO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.452.008, Licenciado en Ciencias Militares y estuviere domiciliado en el sector Colinas de Bello Monte, Vereda 4, Casa No. 4 del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, hijo de los identificados solicitantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones a los solicitantes, así como dos (2) fotocopias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 25 días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA LA SECRETARIA



ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m) dejándose anotada bajo el No. ____ con copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA



ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ





Sol .No.3200-2024
PAGP/YYDG