REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE:MARY ZULAY DELGADO VIVAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.145.280.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:ISABEL MORA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.201.203.
PARTE DEMANDADA: MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.484.
APODERADAJUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA:MILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 253.870
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 12-12-2023se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadanaMARY ZULAY DELGADO VIVAScontra laciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Por auto de fecha 19-02-2024 (FL. 17) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porla ciudadanaMARY ZULAY DELGADO VIVAS contra la ciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 01-04-2024 (folios 18) laabogadaMILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 253.870,con el carácter acreditado en autospresento escrito de contestación a la demanda.
Al folio 19 riela poder apud acta conferido por la ciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO a la abogadaMILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES.
En diligencia de fecha 26 de abril de 2024 la apoderada judicial de la parte demandada solicitó abocamiento de la presente causa. (fl. 24).
En fecha 30 de abril de 2024 la abogada Johanna Quevedo se aboco al conocimiento de la presente causa. (fl. 25). Librando boletas de notificación a las partes.
En diligencia de fecha 13 de mayo de 2024 el Alguacil de este Juzgado informó que las partes fueron notificadas del abocamiento. (fl. 27)
Por auto de fecha 05 de junio de 2024 el tribunal ordenó la citación de la ciudadana Rosalba Delgado Vivas e insto a consignar la dirección exacta de la mencionada ciudadana. (fl. 29)
En diligencia de fecha 01 de julio de 2024 la apoderada judicial de la parte demandada aportó la dirección de la ciudadana Rosalba Delgado Vivas. (fl. 32)
En diligencia de fecha 07 de agosto de 2024 la parte demandante consignó informe médico psicológico de la parte demandada ciudadana María Elvina Vivas de Delgado. (fl. 34)
En fecha 07 de agosto de 2024 la ciudadana Rosalba Delgado Vivas, se dio por citada y reconoció haber firmado el documento a ruego a favor de la ciudadana María Elvina Vivas de Delgado. (fl. 36)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA: -
Que en fecha 19-02-2018 pacto la compra de un lote de terreno propio parte de mayor extensión, ubicado en la calle principal casa N° 2-102, sector La Laguna de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a la ciudadanaMARÍA ELVINA VIVAS DE DELGADO. Que el mencionado lote de terreno tiene un área de trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados con diez centímetros (359,10)Mts, sin construcción alguna, propiedad que compró con firma a ruego a por la ciudadana Rosalba Delgado Vivas, cuyas medidas y linderos son:NORTE: Con lote N° 8 propiedad de María Elvina Vivas de Delgado, mide cincuenta y dos me os con treinta y nueve centímetros (52.39 mts): SUR: Con lote N 8. Propiedad de María Elvina Vivas de Delgado, mide cincuenta y dos metros con treinta у un сеntímetros (52,31 mts): ESTE. Con Tulio Roa, mide siete metros con tres centímetros (7,03 mts); y OESTE: Con callejuela o camino real, (mide 6.00 mts de ancho) mide seis metros con setenta y un centímetros (6,71 mts).
Que el inmueble fue adquirido por la vendedora, como herencia de su causante madre la ciudadana MARIA AMELIA DEL CARMEN VIVAS CHACON, quien era venezolana, sin cedula de identidad, fallecida el día 15 de octubre de 1.967, según acta de defunción N° 51. Palmira Municipio Guásimos del Estado Tachara y planilla Sucesoral N° 357, de fecha 24 de abril de mil novecientos sesenta y ocho (1.968), propiedad esta que ella a su vez adquirir por su causante madre la ciudadana IRENE CHACON DE VIVAS, conforme consta suficientemente según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira-Táriba bajo el Nº 15 Tomo I Folio 20 y 21, Protocolo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 1941.
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconocieron el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 19-02-2018, tanto la ciudadana María Elvina Vivas de Delgado como la ciudadana Rosalba Delgado Vivas quién fue la que firmó a ruego.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 3, corredocumento privado de fecha 19-02-2018 donde la ciudadanaMARÍA ELVINA VIVAS DE DELGADO le da en venta a la ciudadana MARY ZULAY DELGADO VIVAS, un lote de terreno, ubicado en la calle principal, casa N° 2-102, sector la Laguna de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de la ciudadanaMARÍA ELVINA VIVAS DE DELGADO dio en venta pura y simple a la ciudadanaMARY ZULAY DELGADO VIVAS,un lote de terreno, ubicado en la calle principal, casa N° 2-102, sector la Laguna de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira
- A los folios 04 Y 05, corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a las ciudadanas MARY ZULAY DELGADO VIVAS Y MARÍA ELVINA VIVAS DE DELGADO, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que las mencionadas ciudadanas se identifican con cédulas de identidad números V-10.145.280 y V-4.631.484respectivamente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta porla ciudadanaMARY ZULAY DELGADO VIVAS contra la ciudadanaMARÍA ELVINA VIVAS DE DELGADO.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 03documento privado suscrito en fecha 19-02-2018 por la ciudadana MARÍA ELVINA VIVAS DE DELGADO, respecto a una venta pura y simple, el resto sobre un inmueble consistente en un terreno propio, ubicado en la calle principal, casa N° 2-102, sector la Laguna Municipio Guásimos del Estado Táchira.Asimismo, se observa que la parte demandada, en escrito presentado en fecha 01 de Abril de 2024, corriente al folio 18, manifestaron reconocer el contenido del documento privado de fecha19-02-2018 firmado a ruego por la ciudadana Rosalba Delgado Vivas, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 19 de febrero de 2018, referente a la venta del resto de un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en la calle principal casa N° 2-102 en el sector la Laguna, Municipio Guásimos del Estado Táchira.Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDApor RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por MARY ZULAU DELGADO VIVAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.145.280 respectivamente, contra la ciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.484.En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 19 de febrero de 2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10: a.m.) se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
JQ/ic
Expediente 10.010-2024
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