REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 23 DE OCTUBRE DE 2024
214° y 165°
PARTE SOLICITANTE: DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.044.970, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.468, en su carácter de apoderada de la parte solicitante ciudadano(a)s, DENNYS ALEXANDER CONTRERAS OLARTE Y ANTHONY FABIAN CONTRERAS OLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. V- 30.338.405 y V- 30.201.631.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por auto de fecha 15-10-2024 (FL. 38) se admitió la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su carácter de apoderada de la parte solicitante ciudadano(a)s, DENNYS ALEXANDER CONTRERAS OLARTE Y ANTHONY FABIAN CONTRERAS OLARTE.
A los folios 39 al 46 rielan declaraciones de los ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ CAMERO, JONNY WLADIMIR CAMERO GONZALEZ, NANCY COROMOTO CAMERO GONZALEZ y LUIS ALFONSO CAMERO GONZALEZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su carácter de apoderada de la parte solicitante ciudadano(a)s, DENNYS ALEXANDER CONTRERAS OLARTE Y ANTHONY FABIAN CONTRERAS OLARTE.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ CAMERO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 26.209.107, JONNY WLADIMIR CAMERO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.763.615, NANCY COROMOTO CAMERO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 7.951.712 y LUIS ALFONSO CAMERO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 7.953.547 quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por el ciudadano DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su carácter de apoderada de la parte solicitante ciudadano(a)s, DENNYS ALEXANDER CONTRERAS OLARTE Y ANTHONY FABIAN CONTRERAS OLARTE, en el cual expone que el día ONCE (11) DE MAYO DE 2.023, falleció quien fuera su progenitor el ciudadano HUGO ALEXANDER CONTRERAS TROYAN, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.464.075, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 606, de fecha 12 de Mayo de 2023, expedida por la oficina de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: DENNYS ALEXANDER CONTRERAS OLARTE Y ANTHONY FABIAN CONTRERAS OLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. V- 30.338.405 y V- 30.201.631 hijos en su orden, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO ALEXANDER CONTRERAS TROYAN, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.464.075 de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ
JUEZ SUPLENTE
ABG. WUENDY MONCADA
La SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA
Solicitud Nº 9754-2024
NP/Wm/Am
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