TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de Octubre de 2024.
214° y 165°
ACTO CONCILIATORIO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 7020-2012
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS LABRADOR.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ.
PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO MEJIA RESTREPO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ.
En horas de despacho del día de hoy 03 de Octubre de 2024, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora para que tenga lugar la audiencia de mediación entre las partes, fijada mediante auto de fecha 17 de Septiembre de 2024, que riela a los folios 125 y 126 ( III pieza),se constituyó el tribunal en la sala del mismo a los fines de dar inicio a la referida audiencia, se deja constancia que solo se hizo presente la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS LABRADOR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-2.813.987 y el abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.756 , apoderado judicial de la parte demandada LUIS FERNANDO MEJIA RESTREPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.347.621.
Ahora bien, presentes como están las partes, se hace saber a las mismas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la ciudadana Juez de este Tribunal abogada Margelis Contreras Fuenmayor, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la audiencia de mediación, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes, evitando un proceso prolongado, instando a las partes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole que el objeto de la presente audiencia es lograr conciliar entre las mismas.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada ABG. GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, antes identificado, el cual expone: “Propongo en nombre de mi representado, que el inmueble ubicado en la calle 16 con carrera 10, número 10-14, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sea entregado el día 17 de enero de 2025 del año 2025, libre de personas y cosas así como solvente en el pago de servicios públicos es todo”.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora ABG. MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, la cual expone: “Ciudadana Juez, acepto el ofrecimiento realizado por la parte actora y solicito respetuosamente que atendiendo a la cantidad de años que ha tomado la ejecución de la sentencia definitiva, por virtud de las ultimas incidencias generadas por el ejecutado en la fecha prometida se cumpla con la entrega del inmueble, en caso contrario, este Tribunal proceda a la ejecución forzosa de manera inmediata, es todo”
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de La Constitución De La República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 263 del Código De Procedimiento, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. GERMAN PEÑARANDA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BLANCA CONTRERAS
Exp. 7020-12
MMCF/mmcf
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