REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 28 DE OCTUBRE DE 2024.
214° y 165°.
PARTE SOLICITANTE: ciudadano EDGAR JESUS SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.061.652, domiciliado en la Urbanización Quinimari, Edificio 8B, apartamento 01, Pirineos, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMRIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.541.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555
MOTIVO DE SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SOLICITUD N°: 130-2024
PARTE NARRATIVA.
En fecha 03 de julio de 2023, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta de acta de defunción, la cual fue recibida por este Tribunal en la misma fecha, mediante la cual alega lo siguiente:
Que en el acta de defunción N° 439 de fecha 16 de agosto de 1999, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a Carmen Rojas viuda de Sánchez, transcriben que es “Natural de San Antonio Municipio Bolívar”, cuando lo correcto es que “es Natural del Norte de Santander, Cúcuta, de la República de Colombia”.
Fundamenta la presente solicitud de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil.
Solicita sea admitida la presente solicitud y tramitada conforme a derecho (F. 01 al 02).
En fecha 09 de julio de 2024, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- Copia simple de cédula de identidad N° V- 3.061.652, perteneciente a EDGAR JESUS SANCHEZ ROJAS; 2.- Copia certificada de acta de Defunción N° 439, de fecha 16 de agosto de 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a CARMEN ROJAS viuda de Sánchez; 3.- Copia simple de cédula de identidad N° V- 9.218.391, perteneciente a Carmen Rojas de Sánchez; 4.- copia simple de de Datos Filiatorios de fecha 14/06/2019, perteneciente a Carmen Sánchez de Sánchez emanado del SAIME; 5.- Acta de Bautismo expedida por la Diócesis de Cúcuta, Parroquia San José Catedral, de fecha 26 de julio 1926, inscrita en el libro 34, folio 208, N° 1312, debidamente apostillada, perteneciente a Carmen Rojas Marciales; 6.- copia certificada de acta de matrimonio N° 21, de fecha 31 de Diciembre del año 1952, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, suscrito entre Roberto Sánchez Duran y Carmen Rojas; 7.-Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 210, de fecha 23 de Febrero de 1957, expedida por el Registro Civil del Municipio Baralt, parroquia Libertador, Estado Zulia, perteneciente a Edgar Jesús Sánchez Rojas; (F.03 AL 19).
En fecha 12 de julio de 2024, riela auto de este Tribunal mediante el cual se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, se libró la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público, al igual que se ordenó la publicación del Edicto correspondiente. (F.20 Y 21).
En fecha 31 de julio de 2024, riela diligencia suscrita por el solicitante mediante el cual consigna la publicación del edicto correspondiente. (F.22 Y 23).
En fecha 02 de agosto de 2024, mediante auto de este Tribunal, se agregó la publicación del Edicto (F.24).
En fecha 13 de agosto de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal informó que notificó al Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público a quien hizo entrega de boleta de notificación y consigna acuse de recibo debidamente firmada (F.25 y 26).
En fecha 14 de agosto de 2024, mediante diligencia presentada por el Fiscal Decimo Quinto de esta Circunscripción judicial, emite opinión favorable a la presente solicitud. (F.27).
En fecha 30 de septiembre de 2024, mediante auto de este Tribunal se ordena abrir a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno librar boleta de citación a la Fiscalía especializada XV del Ministerio Público (F.28).
En fecha 02 de octubre de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, citó a la Fiscalía Decimo Quinta, el cual consigna la boleta debidamente firmada (F.29 y 30).
PARTE MOTIVA.
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:
“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia simple de cédula de identidad N° V- 3.061.652, perteneciente a EDGAR JESUS SANCHEZ ROJAS;
2.- Copia certificada de acta de Defunción N° 439, de fecha 16 de agosto de 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a CARMEN ROJAS viuda de Sánchez;
3.- Copia simple de cédula de identidad N° V- 9.218.391, Perteneciente a Carmen Rojas de Sánchez;
4.- Original de Datos Filiatorios de fecha 14/06/2019, perteneciente a Carmen Sánchez de Sánchez;
5.- copia certificada de acta de matrimonio N° 21, de fecha 31 de diciembre de 1952, expedida por el registro Civil del Municipio San Felipe, Parroquia San Javier, Estado Yaracuy, suscrito entre Roberto Sánchez Duran y Carmen Rojas;
6.-Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 210, año 1957, expedida por el registro Civil del Municipio Baralt, parroquia Libertador, Estado Zulia, perteneciente a Edgar Jesús Sánchez Rojas
De la revisión de las actas anteriormente mencionadas, que conforman la presente solicitud, por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano y demuestran que la madre del solicitante CARMEN ROJAS viuda de SANCHEZ, es natural del Norte de Santander, Cúcuta de la República de Colombia Y así se decide.
7.- Original de acta de Bautismo expedida por la Diócesis de Cúcuta, Parroquia San José Catedral, inscrita en el libro 34, folio 208, N° 1312, de fecha 26 de julio de 1926, debidamente apostillada, perteneciente a Carmen Rojas Marciales, se evidencia que el mismo se trata de un documento público emanado de un país Extranjero y conforme a la convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, dictada para presumir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla fue publicada en la Gaceta Oficial 36.446 de fecha 05-05-1.998, y entro en vigencia para Venezuela en 1999, donde se dice que la certificación de todo documento público no necesita legalización diplomáticas o consular, y solo se requiere que porte el sello de la Apostilla, por tratarse de documento público que ha sido otorgado por ante funcionario competente, y en el presente caso se evidencia que los documentos referidos cuentan con el mismo, por tanto este Tribunal le concede valor probatorio Y así se decide.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA NACION”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de defunción N° 439 de fecha 16 de agosto de 1999, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a Carmen Rojas viuda de Sánchez en la cual mencionan que es “Natural de San Antonio Municipio Bolívar”, siendo lo correcto: que “es Natural del Norte de Santander, Cúcuta, de la República de Colombia”. . (…)”.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al momento de identificar a la madre de la solicitante en el acta de defunción que es “Natural de San Antonio Municipio Bolívar”, siendo lo correcto: que “es Natural del Norte de Santander, Cúcuta, de la República de Colombia”. . (…)” y así se declara.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos expuestos, de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por el ciudadano EDGAR JESUS SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.061.652, YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMRIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.541.117, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 275.555
SEGUNDO: se Rectifica el Acta de acta de defunción N° 439 de fecha 16 de agosto de 1999, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a Carmen Rojas Vda de Sánchez, , en el sentido de que en el acta in comento los datos correctos de la madre de la solicitante para ese momento, son: “(…) “que es Natural del Norte de Santander, Cúcuta, de la República de Colombia (…)” . En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo __________ quedó registrada bajo el N° ______, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
SOL N° 130-2024
MCF/adrian
Va sin enmienda
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