REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de octubre de 2024
214º y 165º


ASUNTO: SP22-G-2022-000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 083/2024

En fecha 16 de octubre de 2024, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior por parte de la ciudadana Myriam Natalia de la Santísima Trinidad Rodríguez Serrano, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.801.993, asistido por el Abogado José Eduardo Jaimes Pérez inscrito en el IPSA bajo el N° 39.000, escrito mediante el cual expuso lo siguiente:
“(…)
Solicito a usted ciudadano JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Tachira, TENGA A BIEN DECRETAR LA EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024, Y DECLARADA DEFINITIVAMENTE FIRME MEDIANTE AUTO DE FECHA 11 DE MARZO DE 2024, EN EL ASUNTO PRINCIPAL N° SP22-G-2022-000048. Es todo.”

Este tribunal indica que, con respecto al escrito consignado por la ciudadana Myriam Natalia de la Santísima Trinidad Rodríguez Serrano, anteriormente transcrito, no se puede ordenar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva N° 003/2024 de fecha 15 de febrero de 2024, ya que no consta en autos del presente expediente judicial, que haya sido decretada la ejecución voluntaria, en consecuencia ,no procede la ejecución forzosa solicitada por el querellante. Así se establece.
De lo anteriormente transcrito, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de febrero de 2024, se dicto Sentencia Definitiva N° 003/2024, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la ciudadana Myriam Natalia de la Santísima Trinidad, titular de la cédula de identidad N° V-3.801.993, en contra de la Resolución N° 023-2021, dictada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 02 de febrero de 2021.
En este sentido, se aprecia de las actas procesales que componen el expediente, lo siguiente:
1. Consta que se libraron los Oficios N° 062/2024, 063/2024, 064/2024, 065/2024, en fecha 19 de enero de 2024, dirigidos al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Tachira, a la Dirección de Desarrollo Urbano Local, División de Planificación Urbana y la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, y Boleta de Notificación a las ciudadanas Aura Yaneth Contreras Buitrago y Myriam Natalia de la Santísima Trinidad Rodríguez Serrano.
2. En fecha 28 de febrero de 2024, fueron consignados por el alguacil de este Juzgado Superior las resultas de los oficios de notificación, siendo su resultado POSITIVO.
3. En fecha 05 de marzo de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, del Abogado José Eduardo Jaimes Pérez, plenamente identificado en autos, diligencia mediante la cual solicita corrección de sentencia.
4. Consta en el expediente que en fecha 11 de marzo de 2024, de acuerdo a lo solicitado por el Abogado de la parte de recurrente, se emite auto mediante el cual, realiza la corrección del error material involuntario, estableciendo que dicho auto se tenga como parte integrante de la Sentencia Definitiva 003/2024, de fecha 15 de febrero de 2024, además se ordena librar oficio a Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, y a La División de Planificación Urbana y División de Ingeniería del Municipio San Cristóbal del estado Tachira.
5. En fecha 11 de marzo de 2024, este Tribunal, dicto auto mediante el cual este Tribunal declara Firme la Sentencia Fuerza Definitiva N° 003/2024, en virtud de que no se Ejerció el Recurso de Apelación.
Visto lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede, les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un organismo Municipal, es necesario traer a discusión el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establecen establece:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.

De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que, cuando otros entes resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo antes transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de Sentencia Definitiva N° 003/2024, de fecha 15 de febrero de 2024, mediante la cual, se decidió lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA, de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el presente recurso de nulidad de acto administrativo.
SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto administrativo interpuesto por la ciudadana Myriam Natalia de la Santísima Trinidad titular de la cedula de identidad N° 3.801.993 asistida por el Abogado José Eduardo Jaimes Pérez, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.000, en contra de la Resolución Nº 023-2021, dictada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 02 de febrero de 2021.
TERCERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS SIGUIENTES ACTOS ADMINISTRATIVO:
1.- Se declara con lugar la pretensión de la parte querellante que se declara la nulidad de la Resolución Nº 023-2021, emitida por el Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 02 de febrero de 2021. En consecuencia, se declara la nulidad de la Resolución Nº 023-2021, emitida por el Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 02 de febrero de 2021.
2.- Se declara sin lugar la pretensión de la parte querellante, que se mantengan la validez del acto administrativo N° DPU/VU/001-20, de fecha 13 de marzo de 2020, emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano Local, División de Planificación Urbana, según expediente N° 001-2020, en consecuencia, se declara la nulidad del acto administrativo de variables urbanas No.- DPU/VU/001/20, de fecha 13/03/2020, expedida por la División de Planificación Urbana, y de la Dirección de Planificación Urbana.
3.- Se declara la nulidad del acto administrativo de variables Urbanas: N° DPU/VU/023-2021, de fecha 26/11/2021, emitidas por la Dirección de Desarrollo Urbano Local de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
4.- Se declara la nulidad del acto administrativo denominado Constancia de Construcción (permiso de construcción), marcada con el No.- 015, emitido en fecha 21/12/2021, de manera conjunta por la División de Ingeniería y la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano Local de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
CUARTO: SE ORDENA A LAS OFICINAS de: División de Ingeniería y la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano Local de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, procedan de manera inmediata a realizar las siguientes actuaciones administrativas:
1.- Ajustar las variables urbanas fundamentales que correspondan a la obra construida en la carrera 3, N° 14-49, y 14-53, la Ermita, Parroquia San Juan Bautista, a las variables urbanas No.- DPU/VU/245-15, de fecha 19/11/2015 y el certificado de alineamiento No.- 268-15.
2.- Ajustar el permiso de construcción No.- No.- 015, emitido en fecha 21/12/2021, a las variables urbanas No.- DPU/VU/245-15, de fecha 19/11/2015 y el certificado de alineamiento No.- 268-15.
En este sentido, la Administración Municipal por intermedio de las Oficinas competentes deberá realizar los ajustes a la edificación construida, ordenando se cumpla la legalidad urbanística, y otorgar la permisología según lo dispuesto en esta sentencia.
3.- Realizar inspección y fiscalización de manera urgente y perentoria a la obra construida en la carrera 3, N° 14-49, y 14-53, la Ermita, Parroquia San Juan Bautista, y verificar el cumplimiento de los retiros, específicamente, el cumplimiento del retiro de fondo, además, fiscalizar si parte de la construcción del lindero norte en sus distintos niveles o pisos de construcción se encuentran construidas en exceso en un aproximado de 0.60 metros de ancho por aproximado de 11 metros de largo, en tal sentido, determinar si esta parte de la edificación cumple con las variables y normas técnicas de construcción respetando los linderos de los propietarios colindantes.
4.- En caso de que en las fiscalizaciones de la obra, se determine el incumplimiento de variables urbanas y normas técnicas de construcción, el no respeto de los linderos de los propietarios colindantes, se proceda a dar apertura, sustanciación y decisión de los procedimientos administrativos sancionatorios a que hubiere lugar, respetando el debido proceso y derecho a la defensa, aplicando las sanciones administrativas previstas en la Ley.
QUINTO: LLAMADO DE ATENCIÓN: Este Tribunal realiza un llamado de atención a las autoridades de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, específicamente, a las oficinas de División de Ingeniería y Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano Local de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para que den cumplimiento efectivo a las sentencias emitidas por los Tribunales competentes, a cumplir estrictamente lo determinado por sentencia judicial con fuerza de cosa juzgada, pues, al no dar cumplimiento a las sentencias, se puede incurrir en desacato judicial, además de causar inseguridad jurídica, motivado a que en sede judicial se toma una decisión y en sede administrativa otra, trayendo como consecuencia decisiones contradictorias.
Igualmente, se realiza llamado de atención a efecto, que las oficinas de División de Ingeniería y Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano Local de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en materia urbanística de construcciones e edificaciones, de terrenos ejidos ajusten sus actuaciones administrativas al debido proceso, que estable la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la Ordenanza Sobre Construcción del Municipio San Cristóbal Terrenos Municipales del Municipio San Cristóbal, por lo tanto, emitan las variables urbanas, los permisos de construcción conforme a las normas técnicas urbanísticas, respetando siempre la legalidad urbanística; y sobre todo, realizar las inspecciones y fiscalizaciones de las edificaciones, en el caso que se determine el incumplimiento de las normas se proceda a tramitar los procedimientos administrativos correspondientes y aplicar las sanciones procedentes.

En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene una obligación, que constituye una obligación de hacer, dicho mandato debe ser cumplidos por las oficinas de: División de Ingeniería y la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano Local de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a saber: La obligación de hacer consiste en:
1.- Ajustar las variables urbanas fundamentales que correspondan a la obra construida en la carrera 3, N° 14-49, y 14-53, la Ermita, Parroquia San Juan Bautista, a las variables urbanas No.- DPU/VU/245-15, de fecha 19/11/2015 y el certificado de alineamiento No.- 268-15.
2.- Ajustar el permiso de construcción No.- No.- 015, emitido en fecha 21/12/2021, a las variables urbanas No.- DPU/VU/245-15, de fecha 19/11/2015 y el certificado de alineamiento No.- 268-15.
En este sentido, la Administración Municipal por intermedio de las Oficinas competentes deberá realizar los ajustes a la edificación construida, ordenando se cumpla la legalidad urbanística, y otorgar la permisología según lo dispuesto en esta sentencia.
3.- Realizar inspección y fiscalización de manera urgente y perentoria a la obra construida en la carrera 3, N° 14-49, y 14-53, la Ermita, Parroquia San Juan Bautista, y verificar el cumplimiento de los retiros, específicamente, el cumplimiento del retiro de fondo, además, fiscalizar si parte de la construcción del lindero norte en sus distintos niveles o pisos de construcción se encuentran construidas en exceso en un aproximado de 0.60 metros de ancho por aproximado de 11 metros de largo, en tal sentido, determinar si esta parte de la edificación cumple con las variables y normas técnicas de construcción respetando los linderos de los propietarios colindantes.
4.- En caso de que en las fiscalizaciones de la obra, se determine el incumplimiento de variables urbanas y normas técnicas de construcción, el no respeto de los linderos de los propietarios colindantes, se proceda a dar apertura, sustanciación y decisión de los procedimientos administrativos sancionatorios a que hubiere lugar, respetando el debido proceso y derecho a la defensa, aplicando las sanciones administrativas previstas en la Ley.

Quien suscribe, de la revisión exhaustiva de los autos observa que no consta que hayan sido ajustadas las variables urbanas ni el permiso de construcción, no se ha realizado la inspección y fiscalización a la obra construida en la carrera 3 N° 14-49 y 14-53, en consecuencia este Juzgador DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva N° 003/2024, de fecha 15 de febrero de 2024.
Se ordena la notificación al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, al Alcalde del Municipio San Cristóbal, al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Tachira y a la Dirección de Desarrollo Urbano Local, División de Planificación urbana y la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Tachira.
Se otorga a la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Tachira y a la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano Local de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a su notificación, para que se proceda a la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 003/2024, de fecha15 de febrero de 2024, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa y Líbrese oficio. Y así se decide.
Se ordena remitir copias certificadas de las Sentencias: (i) Sentencia Definitiva N° 003/2024, de fecha 15 de febrero de 2024, dictada por este Juzgado Superior, (ii) Sentencia Interlocutoria de ejecución voluntaria N° 083/2024 de fecha 21 de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez;


Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria Suplente;


Abg. Grecia Paola Suárez Vera.



Asunto N° SP22-G-2022-000048.
JGMR/GPSV/vcsi.