REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TACHIRA
San Cristóbal, treinta (30) de octubre de 2024
214 ° y 165 °
ASUNTO: SP01-L-2024-000234
PARTE ACTORA: INGRID YUSBEY GARCIA RODRIGUEZ y JOSELY MILAGROS RIAÑO,
titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.420.255 y N° V-16.122.050 respectivamente,
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA MARIA BERACOCHEA SANTANA y
PAOLA MABEL BERACOCHEA SANTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-
13.149.445 y V-18.565.775 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los números
298.083 y 298.082 en su orden.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil “TELOMAS, C.A”, representada por los
ciudadanos FRANCISCO JOSÉ HIDALGO VETHENCOURT y MARIA CAROLINA HIDALGO
DE CARRILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.164.918 y N° V-
9.175.096, en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Inician las presentes actuaciones por demanda por COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta en fecha 28 de octubre de
2024 por las ciudadanas INGRID YUSBEY GARCIA RODRIGUEZ y JOSELY MILAGROS
RIAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.420.255 y N° V-16.122.050
respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “TELOMAS, C.A”, representada por los
ciudadanos FRANCISCO JOSÉ HIDALGO VETHENCOURT y MARIA CAROLINA HIDALGO
DE CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.164.918 y N° V-9.175.096 en su
orden, por lo que este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse
sobre su admisión, observa:
Cursó por ante este Juzgado el ASUNTO SP01-L-2024-000184, contentivo de demanda
por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
incoada por las ciudadanas INGRID YUSBEY GARCIA RODRIGUEZ y JOSELY MILAGROS
RIAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.420.255 y N° V-16.122.050
respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “TELOMAS, C.A”, representada por los
ciudadanos FRANCISCO JOSÉ HIDALGO VETHENCOURT y MARIA CAROLINA HIDALGO
DE CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.164.918 y N° V-9.175.096 en su
orden.
Ahora bien, de la revisión de ambos expedientes se puede determinar que existe
identidad entre las partes y del objeto de la demanda.
Así mismo, observa este Juzgado que en el ASUNTO SP01-L-2024-000184, por auto
de fecha 17 de julio de 2024 dictó un despacho saneador, ordenando corregir el libelo de
demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación
que a tal efecto se practica a la parte accionante, y declaró que en caso de no verificarse la
subsanación ordenada, con apercibimiento de perención, se declarará la inadmisibilidad de la
demanda, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo.
Por otra parte, se evidencia en el asunto SP01-L-2024-000184, que las codemandantes
INGRID YUSBEY GARCIA RODRIGUEZ y JOSELY MILAGROS RIAÑO, antes identificadas,
consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta
Coordinación Laboral, el escrito contentivo de la corrección el día 26 de julio de 2024, es
decir un (01) día después del lapso concedido por la Ley para efectuarlo, por lo que la
subsanación de la demanda fue efectuada en forma extemporánea, razón por la cual este
Juzgado en fecha 26 de julio de 2024 declaró LA PERENCIÓN de la causa intentada por las
ciudadanas INGRID YUSBEY GARCIA RODRIGUEZ y JOSELY MILAGROS RIAÑO, titulares
de las cédulas de identidad Nº V-21.420.255 y N° V-16.122.050 respectivamente, contra la
Sociedad Mercantil “TELOMAS, C.A”, representada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ
HIDALGO VETHENCOURT y MARIA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO, titulares de las
cédulas de identidad Nº V-9.164.918 y N° V-9.175.096, en su orden, por COBRO DE
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, lo que trae como
consecuencia que la parte demandante no pueda proponer la demanda de manera inmediata,
debiendo dejar transcurrir noventa (90) días continuos después de la declaratoria de
inadmisibilidad de la demanda para intentarla de nuevo. Así lo dispone el artículo 204 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “En ningún caso el demandante podrá
volver a proponer la demanda, si no hubieren transcurrido noventa (90) días después de
declarada la perención de la instancia.”
En concordancia con los antes expuesto, la decisión de fecha 26 de julio de 2024 que
declaró la perención, adquirió firmeza en fecha 05 de agosto de 2024, fecha a partir de la cual
se computan los 90 días continuos para que la parte demandante pueda volver a intentar su
demanda, por lo que el referido lapso vencerá en fecha 03 de noviembre de 2024.
Por lo que, en el presente caso la interposición de la demanda se efectuó el día 28 de
octubre de 2024, habiendo transcurrido un lapso de ochenta y cuatro (84) días continuos,
desde la declaratoria firme de la perención del proceso, motivo por el cual es forzoso para
este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 de la norma adjetiva
laboral, declara la inadmisibilidad de la demanda intentada por las ciudadanas INGRID
YUSBEY GARCIA RODRIGUEZ y JOSELY MILAGROS RIAÑO, titulares de las cédulas de
identidad Nº V-21.420.255 y N° V-16.122.050 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil
“TELOMAS, C.A”, representada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ HIDALGO
VETHENCOURT y MARIA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO, titulares de las cédulas de
identidad Nº V-9.164.918 y N° V-9.175.096 en su orden, por COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por las ciudadanas INGRID
YUSBEY GARCIA RODRIGUEZ y JOSELY MILAGROS RIAÑO, titulares de las cédulas de
identidad Nº V-21.420.255 y N° V-16.122.050 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil
“TELOMAS, C.A”, representada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ HIDALGO
VETHENCOURT y MARIA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO, titulares de las cédulas de
identidad Nº V-9.164.918 y N° V-9.175.096 en su orden, por COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los
treinta (30) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Publíquese la presente
decisión.
LA JUEZ,
ABG. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
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