Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000168
PARTE ACTORA: AURY ISOLINA CAMACHO CHAVEZ, identificada con la cédula de
identidad Nº V-11.505.764
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, titular
de la cédula de identidad Nro.V-15.856.705, con Inpreabogado Nro.111.545
PARTE DEMANDADA: MARIA ANDREINA GARCIA GARCIA, titular de la cédula de
identidad Nº. V- 14.784.712, propietaria del fondo de comercio “C.E.I COLEGIO CARLOS
RAUL VILLANUEVA”, conocido como Marian Kids
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la
cédula de identidad Nro.V-14.606.444, con Impreabogado Nro.97.375
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Quince (15) de octubre de 2024, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada
para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de esta Circunscripción Judicial, la demandante AURY ISOLINA CAMACHO CHAVEZ,
identificada con la cédula de identidad Nº V-11.505.764, el apoderado de la parte demandante
JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.856.705, con
Inpreabogado Nro.111.545, tal como consta en poder apud acta de fecha 11 de julio de 2024
agregado en los folios 10 al 12 del expediente, la apoderada de la parte demandada
KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.444, con
Impreabogado Nro.97.375, tal como consta en poder apud acta de fecha 16 de septiembre de
2024 que se encuentra agregado en los folios 39 al 53 del expediente. Concedido como fue el
derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los
conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana AURY ISOLINA
CAMACHO CHAVEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-11.505.764, la suma de
TRES MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (3.100,00 USD), pagaderos en fecha 25-10-2024,
con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones
sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes
manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por
concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto
derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por
concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los
trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,
dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita (01) copia certificada de la
presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la
solicitante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia
preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de
cuatro (04) folios útiles y 08 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de
dos (02) folios útiles y 326 anexos.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
AURY ISOLINA CAMACHO CHAVEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
KARLASILENY SOSA MORENO
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