REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000142
PARTE ACTORA: MARIA SENAIDA CÁCERES, MARBELLA DESIREE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, FREDDY ALBERTO CARLOSAMA PEREIRA y DARCY YORLLEY ANDRADE CÁCERES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ y OTTONIEL AGELVIS MORALES
PARTE DEMANDADA: La UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JUAN CHRISTIANSEN y ASOCIACIÓN CIVIL UNA SONRISA PARA TODOS VENEZUELA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELKYS YELITZA SANCHEZ DE GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de octubre de 2024, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), comparecen ante este juzgado, por la parte demandante los abogados MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ y OTTONIEL AGELVIS MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.357.105 y V-10.157.694, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.795 y 78.742 en su condición de co apoderados del ciudadano FREDDY ALBERTO CARLOSAMA PEREIRA, y por la parte la demandada La UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JUAN CHRISTIANSEN y ASOCIACIÓN CIVIL UNA SONRISA PARA TODOS VENEZUELA, su apoderada, la abogada BELKIS YELITZA SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.671.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el 260.005, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario, para adelantar la continuación de la audiencia preliminar el día de hoy; este tribunal acuerda lo solicitado, y declara abierta la audiencia es este mismo acto. Se inicia la Audiencia, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien ofrece un acuerdo a favor del ciudadano FREDDY ALBERTO CARLOSAMA PEREIRA, por la cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 PESOS COLOMBIANOS (4.071.368,00 COP), a cancelar de la siguiente manera: 1) En fecha 20/12/2024 la cantidad de UN MILLON PESOS COLOMBIANOS (1.000.000,00 COP); 2) en fecha 30/01/2025 la cantidad de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 PESOS COLOMBIANOS (1.035.684,00 COP); y 3) En fecha 28/02/2025 la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 PESOS COLOMBIANOS (2.035.684,00 COP). Los apoderados de la parte demandante revisan la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho, acepta la oferta realizada a favor del ciudadano FREDDY ALBERTO CARLOSAMA PEREIRA, manifestando que aceptan el acuerdo en su
nombre, y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por Nunkun otro concepto derivado de la relacion laboral. Ante lo expuesto, este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso del ciudadano FREDDY ALBERTO CARLOSAMA PEREIRA, y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia en original certificada de la presente acta, siendo acordado por el tribunal. Por cuanto ha sido positiva la mediación, respecto todos los demandantes se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificado el cumplimiento de todos los pagos. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez,



Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria



Apoderados de la Parte demandante



Parte demandada Apoderada de la Parte demandada