JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 31 de octubre de 2024.
214° y 165°
Visto el escrito de solitud de medida, suscrito por los abogados MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS y NORA MARITZA VILLAMIZAR CACERES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 62.968 y 42.449, apoderados judiciales de la parte actora, con relación a que se decrete la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre la parte del bien inmueble de la parte co-demandada, éste Juzgado NIEGA LO REQUERIDO, por cuanto los datos suministrado en el libelos de demanda y en el escrito de solicitud de medidas no coincide con el documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio.
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
Exp. N° 10.221
LR.