JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 30 de Octubre de 2024.

214° y 165°

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de Febrero de 2024 (folio 161) del cuaderno de tacha, suscrito por el abogado JORGE ISAAC LARROTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, relacionada con la apelación del auto de fecha 07 de diciembre de 2023; esta Juzgadora pasa a considerar la siguientes normativa legal del Código de Procedimiento Civil:

*.- Artículo 468.- En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.

De la norma adjetiva civil antes indicada, se NIEGA, la referida apelación suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante.



La Juez Provisoria

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico

Secretario Suplente


















Exp. N° 9639