JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 21 de octubre de 2024.
214º y 165º

Visto el escrito de fecha 04 de octubre del año 2024, inserto en el folio (50 y 51 del cuaderno principal, con su respectivo vuelto), presentado por la parte DEMANDANTE, el ciudadano, JEAN CARLOS CARRERO CHACÓN, quien actúa en su carácter de coheredero junto a su hermana MARIELA JOSEFINA CARRERO CHACÓN, quien la representa mediante instrumento Poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Vigesimo Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Numero 13, Tomo 8, Folios 40 al 42 de fecha 12 de junio de 2023, en su condición de coherederos de la causante SIRIA MARGARITA CHACÓN ESCALANTE, prefallecida a su señora madre SEGUNDA ESCALANTE CHACÓN, asistidos en este acto por el abogado JUAN JOSE FLOREZ ZABALA, con Inpreabogado bajo el Nro. 302.659, por una parte y por la otra parte, la DEMANDADA el abogado JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, con Inpreabogado bajo el Nro. 115.760, actuando en este acto como apoderado de los ciudadanos MIRIAM TERESA CARRERO, WENDY YUSLENY ESCALANTE CARRERO, YENNY MARISELA ESCALANTE CARRERO y ALVARO HONNEIVER ESCALANTE CARRERO, en su condición de coherederos del causantes JOSE ALVARADO ESCALANTE, que obrando con el carácter de los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JOSE ALVARO ESCALANTE, (fallecido el 10 de noviembre de 2018) y SIRIA MARGARITA CHACÓN ESCALANTE,(fallecida en fecha 28 de octubre de 1994), siendo a su vez únicos y universales herederos de la causante, dejando derechos y acciones sobre un bien inmueble intestado, mediante testamento a favor de JOSE ALVARADO ESCALANTE, mediante escrito manifestaron que: En razón de que llegaron a un acuerdo entre las partes de hacer la PARTICIÓN de la siguiente manera: PRIMERO: Que la propiedad y demás derechos que le corresponden en la mitad del 50% del valor del inmueble, consistente en un lote de terreno propio con casa para habitación y un galpón, ubicado en Paramillo, Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, siendo adquirido por herencia de sus padres MANUEL AMRIA ESCALANTE y VICTORIA CHACON ESCALANTE, SEGUNDO: Que declaran por este convenio, la presente partición, división y adjudicación de dicho bien inmueble que figura como único del acervo hereditario, el cual corresponde a títulos de UNICOS y UINIVERSALES HEREDEROS, por una parte a JEAN CARLOS CARRERO Y MARIELA JOSEFINA CARRERO CHACÓN en condición de hijos de la causante SIRIA MARGARITA CHACON ESCALANTE, quienes adquirieron herencia de su causante SEGUNDA ESCALANTE CHACÓN y por la otra MIRIAM TERESA CARRERO como CONYUGE SOBREVIVIENTE y WENDY YUSLENY ESCALANTE CARRERO, YENNY MARISELA ESCALANTE CARRERO y ALVARO HONNEIVER ESCALANTE CARRERO, en su condición de hijos de su causante JOSE ALVARADO ESCALANTE, quienes a su vez adquirieron herencia de su causante SEGUNDA ESCALANTE CHACÓN, sobre el bien único, TERCERO: Que para la parte demandante, los coherederos JEAN CARLOS CARRERO CHACÓN y MARIELA JOSEFINA CARRERO CHACÓN, en compensación de sus derechos acciones, por el valor de su cuota líquida que les corresponde en la citada herencia, se les adjudica en propiedad y posesión, UN LOTE DE TERRENO con un área de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (169, 64 M2), contentivo de un galpón con techo de teja, zinc y horcones de madera, ubicado en la Aldea Paramillo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quedando el referido inmueble como propiedad de ellos dos y por tanto satisfecha su cuota hereditaria sin que nada se tenga que reclamar en lo sucesivo por derechos hereditarios, CUARTO: Que para los coherederos MIRIAM TERESA CARRERO, WENDY YUSLENY ESCALANTE CARRERO, YENNY MARISELA ESCALANTE CARRERO y ALVARO HONNEIVER ESCALANTE CARRERO, en su compensación de sus derechos acciones, por el valor de su cuota líquida que les corresponde en la citada herencia, se les adjudica UN LOTE DE TERRENO, con un área de CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (402, 68 M2), contentivo de una casa para habitación, ubicado en la Aldea Paramillo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, quedando el referido inmueble como propiedad de ellos cuatros (04) y por tanto satisfecha su cuota hereditaria, sin que nada se tenga que reclamar en lo sucesivo por derechos hereditarios, en el mismo acordaron en ponerle fin al proceso, ya que las partes se comprometieron a honrar la obligación contraída, por tanto solicitan la HOMOLOGACIÓN celebrada entre ellos; Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en los términos acordados le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa. Así como también se ordena dos (02) copias certificadas, el escrito y el auto que lo acuerda, Líbrese lo Peticionado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 21 de octubre de 2024, Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.





Abg.MSc: José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Delgado
Secretario (T)
JAPV/zeud.-
Exp Nro. 23.498-23

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-




Abg. Roland Delgado
Secretario (T)