JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 11 de octubre de 2024

214° y 165°

Recibida por distribución, el escrito liberar constante de cuatro (04), folios útiles, el libelo de demanda y sus recaudos constante de diecisiete (17) folios útiles; presentado por JOSÉ LUIS LIZCANO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.135.909, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.477, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.487, con domicilio procesal en Urbanización El Sinaral, calle Principal, N° 50, San Cristóbal, Estado Táchira; este Juzgado a los fines de proceder a su admisión, observa:

El escrito libelar la parte demandante, ciudadano JOSÉ LUIS LIZCANO CARREÑO, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.487, estimó la presente demanda, en la suma de NOVENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) que a su vez equivale a DOS MIL DOSCIENTOS TRES EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (€ 2.203.72) como moneda de mayor valor establecida por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

Ahora bien, con respecto a las consideraciones de la cuantía es importante acotar lo establecido en fecha 24 de mayo de 2023, Resolución Nº 2023-0001, decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”


De la norma transcrita se infiere que la cuantía para conocer en esta instancia sobre los casos contenciosos, es cuando la misma exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

Al presente caso se puede evidenciar que se trata de una demanda contenciosa de Acción Reivindicatoria, en cuyo cuerpo del libelo, específicamente en el Capítulo VI, DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA, se expresa:

“...Estimo la presente demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA por la cantidad de DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 UT), equivalente a la cantidad de NOVENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs, 90.000,00) que a su vez equivale a DOS MIL DOSCIENTOS TRES EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.203.72) como moneda de mayor valor establecida por EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, cuyo valor UNITARIO al día de su presentación es de CUARENTA CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES, (Bs, 40,84)…”

De lo anterior se infiere, que la estimación de la presente demanda es una cantidad que NO EXCEDE lo señalado en el literal “b)” del artículo 1 de la Resolución que modificó las cuantías para los juzgados civiles, mercantiles, tránsito y demás materias de similar naturaleza; y por ende, la presente demanda o acción se encuentra delimitada por la Resolución Nº 2023-0001, del 24 de mayo de 2023 del Tribunal Supremo de Justicia en el literal “a)”.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, considera procedente en este caso DECLARARSE INCOMPETENTE en RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa interpuesta por JOSÉ LUIS LIZCANO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.135.909, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.477, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.487, con domicilio procesal en Urbanización El Sinaral, calle Principal, N° 50, San Cristóbal, Estado Táchira, y se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En consecuencia, una vez trascurra el lapso correspondiente, se procederá a remitir la presente causa al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.- Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar.- (fdo).- Juez Provisorio.- Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas.- (fdo).- Secretario Temporal.- (Firmas ilegibles); hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario del Tribunal).- JAPV/cnyo.- Exp N° 23.610-2024.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.- Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas.- (fdo). -Secretario Temporal.- (firma ilegible; hay sello húmedo del Tribunal). JAPV/cnyo.- Exp N° 23.610-2024.-


El Suscrito Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente N° 23.610-2024, relacionado con el juicio seguido por JOSÉ LUIS LIZCANO CARREÑO, contra RUTH BRAVO DE SÁNCHEZ, por ACCIÓN REIVINDICATORIA. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez Provisorio y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 11 de octubre de 2024.




Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal