República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
214° y 165°
JUEZ INHIBIDO: Abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO Juez provisorio del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal número 15 del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1 de octubre de 2024, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 13 de agosto de 2024, por el ciudadano JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 8224-24.
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el Juez JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, al plantear su INHIBICIÓN manifestó: INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclatura del Tribunal a su cargo bajo el N° 3.664 por SIMULACIÓN DE VENTA intentado por la ciudadana YOSMARY PERNIA DE GUERRERO contra el ciudadano JESUS ORANGEL PERNIA CHACÓN, por las siguientes razones: “Revisadas como fueran las actas procesales que conforman el presente expediente, se verifica que durante de mi desempeño como Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, emití pronunciamiento en el presente expediente que llegó al conocimiento de esta Alzada por el ejercicio del recurso de apelación, por tanto se hace necesario evidenciar el criterio esgrimido en la sentencia dictada en fecha 22 de octubre del 2018, diarizada bajo el número 08 en el expediente N° 22.508 (Nomenclatura de ese Tribunal), en la cual se declaró lo siguiente: "Primero: CON LUGAR la demanda de SIMULACIÓN DE VENTA, interpuesta por YOSMARY PERNÍA DE GUERRERO (...). Segundo: Una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal remitirá Oficio a las oficinas de Registro antes señaladas, a fin de estampar nota marginal de nulidad (...)" Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida..." Ahora bien, por cuanto en la actualidad soy Juez de esta segunda instancia, me encuentro incurso en la causal N° 15 de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al haber proferido la referida decisión en la cual manifesté mi opinión sobre la materia controvertida.”
Como sustento de su inhibición acompañó:
Sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2018, por el juez JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, en el expediente número 22.508 por SIMULACIÓN DE VENTA, la cual fue declarada CON LUGAR.
Acta de INHIBICIÓN de fecha 13 de agosto de 2015 y auto de remisión al tribunal encargado de la distribución.
El tribunal para decidir observa:
Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, a decidir la incidencia de INHIBICIÓN.
El Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, define la inhibición como:
“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.”
Asimismo señala que:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación._La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”.
Analizada el acta de inhibición presentada por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO en su condición Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, se observa que la inhibición propuesta está fundamenta en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Examinada la causal transcrita en la cual basa su INHIBICIÓN el Juez JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO se deduce que la misma fue planteada conforme a la normativa legal establecida para hacerlo en el libro I, título I, capítulo I, sección VIII del Código de Procedimiento Civil, referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, al haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, lo cual, tal como lo manifiesta, es motivo suficiente para separarse voluntariamente del conocimiento del presente asunto.
De las actuaciones traídas a los autos se constata que efectivamente el juez JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, profirió en fecha 12 de octubre de 2018, decisión de fondo en la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo expediente número 22.508, por SIMULACIÓN DE VENTA, la cual fue declarada con lugar la demanda por simulación de venta interpuesta por la ciudadana Yosmary Pernia.
En razón de lo expuesto, cumplidos los presupuestos necesarios para invocar la causal de INHIBICIÓN planteada, y corroborado como está que el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, emitió en fecha 12 de octubre de 2018, opinión sobre el fondo del asunto, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal fundamento de la INHIBICIÓN propuesta y al criterio doctrinal señalado en el presente fallo, a fin de garantizar la celeridad del proceso como principio prioritario establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, declarar con lugar la INHIBICIÓN requerida por el juez provisorio del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, contenida en acta de fecha 13 de agosto de 2024, para continuar conociendo de la causa tramitada bajo expediente N° 3.664.
SEGUNDO: Remítase oficio en original, informando de las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira y remítase el presente expediente al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, remítase el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se libró oficio N° 193, al Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira y Oficio N° 194 al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Exp. Nº 8224-24
MLPG
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