REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-

214° Y 165°
Visto el contenido del Acto Conciliatorio realizado en fecha 14/11/2024 entre los ciudadanos: DANIEL JOSÉ CONTRERAS BERBESI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.034.970, asistido por el Abogado AUDY ARQUIMEDES LEÓN ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.933 y HAYDEE LISET JAIMES CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.880.980, asistida por la Defensora Publica Primera en Materia Civil, Mercantil y de Transito Abogada MARÍA MILAGROS BOHÓRQUEZ SUAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
Este Tribunal realiza la modificación en cuanto a la Obligación de Manutención acordada entre las partes por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Medición, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de Marzo de 2024, donde el obligado se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA DÓLARES AMERICANOS (170,00 USD) por la cantidad de OCHENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (85,00 USD)
PRIMERO: Queda acordado entre las partes que el ciudadano: DANIEL JOSÉ CONTRERAS BERBESI, se compromete a cancelar lo adeudado en las Unidades Educativas Colegio Virgilio Medina Ramírez y Colegio Cristóbal de Mendoza, hasta el mes de Noviembre así como las actividades extracurriculares y a partir del mes de Diciembre pagará formalmente los primeros cinco (05) días de cada mes el monto ofertado de OCHENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (85,00 USD) a la cuenta de la ciudadana: HAYDEE LISET JAIMES CONTRERAS a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela y asumirá a partir del mes de Diciembre 2024, la totalidad del gasto extraordinario fijo de la


mensualidad escolar como de las actividades extracurriculares de su menor hijo JOSÉ DANIEL.
SEGUNDO: La ciudadana: HAYDEE LISET JAIMES CONTRERAS, acepta lo ofertado por el ciudadano: DANIEL JOSÉ CONTRERAS BERBESI, a que asuma todos los gastos correspondientes y los que se adeudan hasta la fecha de Noviembre en las Unidades Educativas, como también el pago del seguro, de la Banda del Colegio Virgilio Medina Ramírez para su menor hija y lo faltante del Uniforme de Instrucción Premilitar y a partir del mes de Diciembre 2024, la ciudadana HAYDEE LISET JAIMES CONTRERAS, se compromete en asumir la totalidad de los gastos extraordinarios escolares, clases particulares y danzas se su hija DAYLIS DANIELA.
TERCERO Quedan establecidas las obligaciones mensuales que cada progenitor asume a partir del mes de Diciembre de 2024.
CUARTO: Los gastos extraordinarios eventuales serán cubiertos por ambos padres, cada uno en un 50%.
QUINTO Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese oficios a las Unidades Educativas Colegio Virgilio Medina Ramírez y Colegio Cristóbal de Mendoza
SEXTO: Ofíciese a las Unidades Educativas “Colegio Virgilio Medina Ramírez y Colegio Cristóbal de Mendoza”; a fin de informar lo aquí acordado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos mil Veinticuatro (2024).-



ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE



SONIA KARINA ARIAS
SECRETARIA ACCIDENTAL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro boleta, oficio N° 239-2024 a la Unidad Educativa Colegio Virgilio Medina Ramírez y oficio N° 240-2024 a la Unidad Educativa Colegio Cristóbal de Mendoza.