REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas EDITA MARIA PEÑARANDA y TEREZA DEL CARMEN GUERRERO DE BERBESI, soltera la primera y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V-28.639.717 y V-15.760.911, respectivamente, domiciliadas en Coloncito, municipio panamericano del Estado Táchira y civilmente capaces, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.082, recibida en fecha 31 de octubre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo, EDITA MARIA PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N° V-28.639.717, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por el presente documento declaro, doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: TEREZA DEL CARMEN GUERRERO DE BERBESI, venezolana, mayor de edad, Divorciada según Sentencia Definitiva declarada con Lugar dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Solicitud Nº 4.205-2022, de fecha 27 de Octubre del año 2022, titular de la cedula de identidad N°V-15.760.911, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil; un LOTE DE TERRENO PROPIO ubicado en EL BARRIO BICENTENARIO, CARRERA 1, CON CALLE MAYA, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, el área total del terreno es de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (311,85 Mtros2), el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Con Esperanza Vivas, en una extensión de veintiún metros (21,00 Mts.). SUR: Con Yoel Barrera en una extensión de veintiún metros (21,00 Mts.). ESTE: Con Henrry Pereira, en una extensión de catorce metros con setenta centímetros (14Mts. Con 70cm). OESTE: Con calle Maya, en una extensión de quince metros (15Mts.). El terreno aquí mencionado me pertenece por documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 2013.1553, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el nro. 437.18.15.1.4024 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 de fecha 21 de noviembre del año dos mil trece (2013). El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES ($2.000,00 USD) en dinero efectivo y tomando como referente en Bolívares al tipo de cambio oficial de la página del Banco Central de Venezuela (BCV) de fecha del 29 de Octubre del año 2024, es de 42,22 VES por dólar americano estadounidense siendo el monto en moneda nacional de 84.440,00 Bs. Y yo, TEREZA DEL CARMEN GUERRERO DE BERBESI, la compradora ya antes identificada declaro estar conforme con la venta que se me hace por ser real, seria y cierta, por así haber convenido con la vendedora, en consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2024, se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico.”

Este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana TEREZA DEL CARMEN GUERRERO DE BERBES, ya identificada, en su condición de compradora, requiere darle legalidad al acto jurídico celebrado entre éste y la ciudadana EDITA MARIA PEÑARANDA, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA, en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Copia simple de la solicitud Nº 4.205-2022 emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 27 de octubre del año 2022. 3.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por las ciudadanas: EDITA MARIA PEÑARANDA y TEREZA DEL CARMEN GUERRERO DE BERBESI, plenamente identificadas, de fecha 29 de octubre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia del documento de terreno ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 2013.1553, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el nro. 437.18.15.1.4024 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 de fecha 21 de noviembre del año dos mil trece (2013). 4.- Levantamiento topográfico del lote de terreno y mejoras de fecha agosto de 2014. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos EDITA MARIA PEÑARANDA y TEREZA DEL CARMEN GUERRERO DE BERBESI, soltera la primera y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V-28.639.717 y V-15.760.911, respectivamente, domiciliadas en Coloncito, municipio panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 29 de octubre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy martes cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


Juez Provisorio. Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza


YOB/chgl.-
Solic. 4954-2024