REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. martes cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).

214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOSE ALVARO CHACON, MARIA YOLANDA CHACON, MARIBEL CHACON, HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON, JOSE LUIS TRIANA CHACON y JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos., V-8.094.555, V-9.353.776, V-10.852.284, V-11.974.299, V-13.939.054 y V-9.353.593 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.070, recibida en fecha 31 de octubre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Entre nosotros JOSE ALVARO CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.094.555, de este domicilio y civilmente capaz, MARIA YOLANDA CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.353.776, de este domicilio y civilmente capaz: MARIBEL CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V. 10.852.284, de este domicilio y civilmente capaz, HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.974.299, todos de este domicilio y civilmente capaz y JOSE LUIS TRIANA CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 13.939.054, de este domicilio y civilmente capaz, obrando en este acto con el carácter de co-apoderado de la co-heredera ciudadana ALBA HAYDEE CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.731.868, residenciada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Los Taques del Estado Falcón tal y como se desprende del instrumento poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón de fecha 26 de Septiembre del 2013, bajo el Nº 34, Tomo 144 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, estando plenamente facultado para ello, por una parte y quienes a los efectos del presente contrato y en lo sucesivo se denominan LOS OFERENTES VENDEDORES y por otra parte el ciudadano JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.353.593 de este domicilio y civilmente capaz, quien a los efectos del presente contrato y en lo sucesivo se denomina EL OPTANTE COMPRADOR, hemos convenido en celebrar el presente contrato de OPCION A COMPRAVENTA, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LOS OFERENTES VENDEDORES se obligan y comprometen a vender y por su parte EL OPTANTE COMPRADOR se obliga y compromete a comprar un inmueble consistente en una casa para habitación ubicadas en la vereda N° 1 del Barrio San Pedro de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, compuesta de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit con estructura de hierro, distribuida con cuatro habitaciones, sala de servicio, comedor y cocina, con su respetiva ventana, puertas metálicas, dos baños, dos lavaderos, un tanque aéreo, con instalaciones de aguas blancas, aguas negras y eléctricas y demás anexidades que le son propias construidas sobre un lote de terreno propio el cual tiene un área de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUARADOS (360 Mts.2) dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con la Carrera 6, en una extensión de diez metros (10 Mts), FONDO: Con Caño Real, en una extensión de diez metros (10 Mts), LADO DERECHO: Con María Castillo Montañez, en una extensión de treinta y seis metros (36 Mts) y LADO IZQUIERDO: Con Pedro Gosgonio Pérez, en una extensión de treinta y seis metros (36 Mts)- Este bien lo adquirimos en comunidad con el aquí Optante Comprador por herencia de nuestra premuerta madre ciudadana FIDELIA CHACON DUARTE quien falleció ab- intestato el 20 de Septiembre del 2013 tal y como se desprende de la Declaración Sucesoral N° 2400040777 de fecha 21 de Octubre del 2024, Expediente Nº 2024-234 y a su vez lo adquirió nuestra causante de la siguiente manera: El lote de terreno por documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 11 de Abril de 2007, bajo la MATRICULA 2007RI-T12-38 y las mejoras por documento registrado en la citada oficina de Registro Público de fecha 06 de Junio de 2007, bajo la MATRICULARI-T18-12- SEGUNDA: LOS OFERENTES VENDEDORES se comprometen formalmente a vender el inmueble de su propiedad identificado en la cláusula primera y mantener el precio convenido o acordado durante la vigencia del presente contrato y por su parte EL OPTANTE COMPRADOR, se compromete y obliga a adquirir el citado y descrito inmueble TERCERA: El término de duración de la presente opción de compra-venta será a partir del día 30 de Octubre del 2024 hasta el día 21 de Enero del 2025, con la firma del documento definitivo de venta pura y simple por ante la Oficina de Registro Público y con el pago total del precio de la venta convenido entre nosotros, siendo convenio entre las partes que si en caso de no salir el Certificado de Solvencia de Sucesiones para el día 21 de Enero del 2025 el documento se hará por vía de reconocimiento por ante el Tribunal y una vez se sea emitido el Certificado de Solvencia de Sucesiones se le hará entrega copia de la misma a EL OPTANTE COMPRADOR para que precedan a registrar el documento reconocido -CUARTA: El precio convenido para la venta es por la cantidad de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Siete Dólares Norteamericanos de los Estados Unidos de Norteamérica (6.667,00 USD) que EL OPTANTE COMPRADOR se obliga y compromete a pagar a LOS OFERENTES VENDEDORES de la siguiente manera: La cantidad de Tres Mil Setecientos Dólares Norteamericanos de los Estados Unidos de Norteamérica (3.700,00 USD) en este acto en dinero efectivo, en calidad de arras que LOS OFERENTES VENDEDORES declaran que reciben en este acto en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción y el saldo restante, es decir, la cantidad de Dos Mil Novecientos Sesenta y Siete Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (2.067.00 USD) para el día 21 de Enero del 2025 al momento del otorgamiento del documento de compra venta pura y simple por ante la Oficina de Registro Público respectivo o en su defecto por ante el Tribunal para su reconocimiento La suma de dinero recibida en este acto como arras, de común acuerdo entre los Oferentes Vendedores hemos decidido distribuirla así La cantidad de Mil Trescientos Treinta y Tres Dólares Americanos ( 1.333.00 USD) que recibe el apoderado de la co-heredera Alba Haydee Chacón que es el monto total que le corresponde a su representada por su parte alícuota, la cantidad de Mil Trescientos Treinta y Tres Dólares Americanos (1.333,00 U.S.D) que recibe la co- heredera María Yolanda Chacón que es el monto total que le corresponde a su representada por su parte alícuota; la cantidad de Quinientos Treinta y Cuatro Dólares Americanos ((534,00 U.S.D.) que recibe el co-heredero José Álvaro Chacón y la cantidad de Quinientos Dólares Americanos (500,00 U.S.D.) que recibe la co-heredera Maribel Chacón, estos dos últimos de los nombrados como abono al monto que les corresponde por su parte alícuota recibiendo cada uno de ellos el saldo restante que les queda a su favor al momento del pago del saldo restante y de la firma del documento de compra venta definitivo. QUINTA: LOS OFERENTES VENDEDORES colocan en este acto en posesión del inmueble a EL OPTANTE COMPRADOR, quienes se obliga y compromete a cuidarlo como un buen padre de familia durante la vigencia del presente contrato y a no ejecutar sobre el mismo ningún tipo de mejoras sin la autorización dada por escrito por los Oferentes Vendedores las ejecute en contravención a esta cláusula quedan en beneficio del inmueble sin que estén obligados los Oferentes Vendedores a pagarlas o indemnizarlas.- SEXTA: Para todos y cada uno de los efectos legales del presente contrato elegimos como domicilio especial a la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y el presente instrumento se hace en dos ejemplares con el mismo contenido y valor jurídico. Así lo decimos y firmamos por vía Privada en la ciudad de Coloncito los treinta días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro...”

Este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, ya identificado, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y los ciudadanos JOSE ALVARO CHACON, MARIA YOLANDA CHACON, MARIBEL CHACON, HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON y JOSE LUIS TRIANA CHACON quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del traspaso mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1- Documento Privado contentivo suscrito por los ciudadanos JOSE ALVARO CHACON, MARIA YOLANDA CHACON, MARIBEL CHACON, HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON, JOSE LUIS TRIANA CHACON y JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, de fecha 30 de octubre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio 2.- Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3.- copia simple de poder especial amplio y suficiente por ante el notario publico primero de punto fijo del municipio carirubana del estado Falcón de Fecha 26 de septiembre del 2013 inserto bajo Nº 34 tomo 144 de los libros de autenticación llevados por esta notaria 4.- Copia de simple documentos de mejoras registrado por ante la ofician de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 06 de Junio de 2007, bajo la MATRICULARI-T18-12- 5.- Copia del Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 11 de Abril de 2007, bajo la MATRICULA 2007RI-T12-38 6.- Copia simple de la Declaración Sucesoral de fecha 21 de Octubre del 2024 tal como consta el Nº 2400040777, Expediente N° 2024-234, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JOSE ALVARO CHACON, MARIA YOLANDA CHACON, MARIBEL CHACON, HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON, JOSE LUIS TRIANA CHACON y JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-8.094.555, V-9.353.776, V-10.852.284, V-11.974.299, V-13.939.054 y V-9.353.593 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 30 de octubre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), del día de hoy martes cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza










YOB/DYSD/chegl.-
Solic. 4.946-2024