REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.263-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GERMAN TOLEDO PEREZ, venezolano, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.487, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495.
DEMANDADOS: ESPERANZA TOLEDO PEREZ, YEYME TOLEDO PEREZ, JAIRO TOLEDO PEREZ, MIREYA TOLEDO PEREZ, JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ y MARIA EDILIA PEREZ DE TOLEDO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el sexto y la última casada, el restante de los nombrados de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.380.839, V-11.301.879, V-13.306.354, V-9.355.822, V-10.851.632, V-11.975.234 y V-13.491.351, en su orden respectivo, domiciliados en La Fría, municipio García de Hevia del estado Táchira; quienes además actúan con el carácter de herederos conocidos del causante JORGE TOLEDO SILVA, quien era venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V-10.749.996, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de septiembre del año 2024 según consta en acta de Defunción N° 133 de fecha 24 de septiembre del año 2024, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, e igualmente GERMAN TOLEDO PEREZ, plenamente identificado, co-heredero conocido del causante antes mencionado.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de noviembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JAIRO TOLEDO PEREZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 29 de noviembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos ESPERANZA TOLEDO PEREZ, YEYME TOLEDO PEREZ, JAIRO TOLEDO PEREZ, MIREYA TOLEDO PEREZ, JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ, MARIA EDILIA PEREZ DE TOLEDO y GERMAN TOLEDO PEREZ, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 22 de noviembre de 2024, los ciudadanos ESPERANZA TOLEDO PEREZ, YEYME TOLEDO PEREZ, JAIRO TOLEDO PEREZ, MIREYA TOLEDO PEREZ, JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ, MARIA EDILIA PEREZ DE TOLEDO y GERMAN TOLEDO PEREZ, plenamente identificados en autos; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082, actuando con el carácter de demandados y el ciudadano GERMAN TOLEDO PEREZ, identificado en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente proceso. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente proceso; B-) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado de fecha 18 de diciembre de 2023, el cual fue acompañado al libelo de la demanda que se encuentra anexado en original marcado con la letra “B” en la presente causa y que citamos textualmente: “Yo, JORGE TOLEDO SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad, N° V-10.749.996, domiciliado en La Fria, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: CEDO Y TRASPASO en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos ESPERANZA TOLEDO PEREZ, JAIRO TOLEDO PEREZ, GERMAN TOLEDO PEREZ, MIREYA TOLEDO PEREZ, JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, YEYME TOLEDO PEREZ y DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el tercero de los nombrados de estado civil divorciado y el ultimo casado, el restante de los nombrados de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.380.839, V-13.306.354, V-9.355.487, V-9.355.822, V-10.851.632, V-11.301.879 y V-11.975.234, en su orden respectivo, y civilmente hábiles, todos los Derechos de Propiedad que me pertenecen sobre un LOTE DE TERRENO PROPIO y las MEJORAS sobre él construidas, abarcando un área total de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (174,80 Mts2), el cual adquiri de la siguiente manera: El lote de terreno por documento protocolizado ante la oficina de Registro Público de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 12 de mayo del año 2006, inscrito bajo la Matricula: 06LI!, Tomo: 16, N° 24, Folios: 92 al 95; y las mejoras por documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, anotado bajo el N°24, Folio 94 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2015 de fecha 12 de marzo de 2015; ubicado entre calle 1 y la via Orope de la población de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, alinderado así: NORTE O LADO IZQUIERDO: mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts) con la carrera 12, SUR O LADO DERECHO: mide catorce metros (14 Mts) con propiedades que fueron de Ponciano Prato, hoy de Gricelda Montero Murillo; ESTE O FRENTE: mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts) con zona de reversa de la carretera Machiques-Colón: OESTE O FONDO: mide trece metros con diez centímetros (13,10) con terrenos que son o fueron de Leonor Angarita Morales. El inmueble está compuesto por Cuatro (04) locales para uso comercial con su respectivo baño cada uno, una escalera interna para acceso a plantabanda, y un estacionamiento todo construido en paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, puerta de Santamaria, un tanque subterráneo con capacidad para 3.000 litros de agua, acabados de primera, instalación de aguas blancas y negras, electricidad, cloacas y demás anexidades que le son propias. Con el otorgamiento del presente instrumento le cedo y traspaso a los cesionarios la plena propiedad, dominio y posesión de los derechos de propiedad aquí descritos y cedidos sobre el citado inmueble, libre de todo gravamen y quedo obligado al saneamiento de ley. La presente CESION de Derechos de Propiedad se encuentra valorada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Yo, MARIA EDILIA PEREZ DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-13.491.351, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de conyugue del cedente JORGE TOLEDO SILVA, plenamente identificado, declaro: Que estoy de acuerdo y doy mi consentimiento con la presente cesión en todos los términos aquí expresados. Y nosotros, ESPERANZA TOLEDO PEREZ, JAIRO TOLEDO PEREZ, GERMAN TOLEDO PEREZ, MIREYA TOLEDO PEREZ, JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, YEYME TOLEDO PEREZ y DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ, plenamente identificados declaramos: que aceptamos la presente CESION de Derechos de Propiedad que se nos hace en los términos y condiciones que anteceden y así haberla convenido con el Cedente. Para cualquier procedimiento que ocasione esta negociación nos sometemos a la Jurisdicción de cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela para que surta los efectos jurídicos correspondientes. En Fe de lo antes expuesto, así lo decimos y firmamos, por vía privada hoy lunes dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) y en conformidad de lo aquí descrito dejamos estampadas nuestras firmas y huellas dígitos pulgares.” TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Jueza, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevien los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó por ante este Despacho el ciudadano GERMAN TOLEDO PEREZ, venezolano, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.487, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, y civilmente hábil, en su carácter de parte demandante y co-heredero conocido del causante JORGE TOLEDO SILVA, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, quien manifestó lo siguiente: “vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno consentimiento, así como también reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado de fecha 18 de diciembre de 2023, solicitando a la ciudadana Jueza Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada”. También solicitamos el desglose del documento original privado y en su defecto se deje copia certificada. Igualmente solicitamos se nos expida un juego de copias certificadas de la decisión dictada en la presente causa. No expusieron más, termino, se leyó y conformes firman.”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 22 de noviembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Exp. 4.263-2024
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