REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
214° Y 165°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana KERLY MARIA MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-19.339.438, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-13.940.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.125.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 13 de septiembre del año 2024, falleció ab-intestato, según Acta de defunción N° 1.201, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal del estado Táchira, del causante MARTIN RAMON MARQUEZ PEREZ, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-9.337.751, la cual riela a los folios 05, 06 y 07.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: ROSARIO DEL SOCORRO GONZALEZ DE MARQUEZ, MARTIN ENDER MARQUEZ GONZALEZ, EDWAR YOVANY MARQUEZ GONZALEZ y KERLY MARIA MARQUEZ GONZALEZ; venezolanos, la primera de estado civil viuda y los restantes de los nombrados solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.749.562, V-24.776.606, V-20.287.912 y V-19.339.438; domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTIN RAMON MARQUEZ PEREZ, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante KERLY MARIA MARQUEZ GONZALEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-19.339.438. (folio 03)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante MARTIN RAMON MARQUEZ PEREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° V-9.337.751. (folio 04)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 1.201, de fecha 14 de septiembre de 2024, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a MARTIN RAMON MARQUEZ PEREZ, quien en vida era padre de los ciudadanos MARTIN ENDER MARQUEZ GONZALEZ, EDWAR YOVANY MARQUEZ GONZALEZ y KERLY MARIA MARQUEZ GONZALEZ, y esposo de la ciudadana ROSARIO DEL SOCORRO GONZALEZ DE MARQUEZ, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 05, 06 y 07)
• Al folio 08 riela copia simple de Certificado de Defunción N° 1245-24, de fecha 13 de septiembre de 2024, expedida por la Dirección general del Hospital Central de San Cristóbal, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, perteneciente al causante MARTIN RAMON MARQUEZ PEREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ROSARIO DEL SOCORRO GONZALEZ DE MARQUEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-10.749.562. (folio 09)
• A los folios 10, 11 y 12 riela copia simple de Acta de Matrimonio N° 24, de fecha 23 de abril de 1986 expedido por el Registro Civil del municipio Seboruco del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe de que la ciudadana ROSARIO DEL SOCORRO GONZALEZ DE MARQUEZ, era esposa del causante MARTIN RAMON MARQUEZ PEREZ.
• A los folios 13,14 y 15 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 95, de fecha 21 de abril de 1989, expedida por el Registro Civil del municipio Seboruco del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana KERLY MARIA MARQUEZ GONZALEZ, es hija del causante MARTIN RAMON MARQUEZ PEREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano MARTIN ENDER MARQUEZ GONZALEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-24.776.606. (folio 16)
• A los folios 17 y 18 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 147, de fecha 28 de julio de 1993, expedida por el Registro Civil del municipio Seboruco del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano MARTIN ENDER MARQUEZ GONZALEZ, es hijo del causante MARTIN RAMON MARQUEZ PEREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano EDWAR YOVANY MARQUEZ GONZALEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-20.287.912. (folio 19)
• A los folios 20 y 21 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 148, de fecha 03 de septiembre de 1991, expedida por el Registro Civil del municipio Seboruco del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano EDWAR YOVANY MARQUEZ GONZALEZ, es hijo del causante MARTIN RAMON MARQUEZ PEREZ.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 08 de noviembre de 2024, donde los ciudadanos JHON FAVIO HURTADO CELIS y GERONIMO ALEXANDER RODRIGUEZ LEAL, identificados en autos; donde indican que si conocen a la solicitante, su progenitora y sus hermanos, que conocieron al causante MARTIN RAMON MARQUEZ PEREZ, por ende ratifican que los ciudadanos anteriormente mencionados son los únicos y universales herederos y que no hay ningún otro heredero legitimo o hijo hasta la fecha de su fallecimiento, por ultimo les consta que fallece el 13 de septiembre de 2024. (Folios 23-26)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTIN RAMON MARQUEZ PEREZ, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-9.337.751, a sus hijos: MARTIN ENDER MARQUEZ GONZALEZ, EDWAR YOVANY MARQUEZ GONZALEZ y KERLY MARIA MARQUEZ GONZALEZ; venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.776.606, V-20.287.912 y V-19.339.438; domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl.-
Solicitud N° 4961-2024
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