REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, seis (06) días de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
EXP. N° 4.640.-
Parte Demandante: JOSE NAIN RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.643.536, domiciliado en el Barrio 14 de Octubre, calle 4, casa N° 46, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
Abogado (a) Asistente: JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-13.940.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 84.252.
Parte Demandada: EYMAR GONZALEZ HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.158.666, domiciliado en el Sector Caño Hondo, Finca Oropito, vía Coloncito, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Abogado (a) Asistente: HILLARY GRABIELA MOLINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.108.020, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 311.180.
Motivo de la causa: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Homologación:
DE LA DEMANDA
Visto el escrito que anteceden el cual riela en el folio diez (10) del presente expediente, suscritos por los ciudadanos: EYMAR GONZALEZ HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.158.666, domiciliado en el Sector Caño Hondo, Finca Oropito, vía Coloncito, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asistido en esta acto por la abogada en ejercicio HILLARY GRABIELA MOLINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.108.020, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 311.180, quienes actúan con el carácter de parte demandada en la presente causa y por JOSE NAIN RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.643.536, domiciliado en el Barrio 14 de Octubre, calle 4, casa N° 46, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, asistido en este acto por el abogado
JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-13.940.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 84.252 y civilmente hábil, quien actúa con el carácter de parte demandante en la presente causa, mediante el cual exponen: Citado como se encuentra: EYMAR GONZALEZ HINOJOSA, anteriormente identificado, debidamente asistido de abogado y en su carácter de parte demandada manifiesta que RECONOCE FORMALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA, del instrumento Privado de Compra Venta, suscrito y celebrado entre el demandado y el demandante en fecha 16 de octubre de 2024, el cual fue presentado por el ciudadano JOSE NAIN RAMIREZ DIAZ, anteriormente identificado, en su carácter de demandante, en virtud de ello el ciudadano EYMAR GONZALEZ HINOJOSA, ya identificado, manifiesta expresamente que conviene en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, en la presente demanda, el ciudadano JOSE NAIN RAMIREZ DIAZ, ya identificado manifiesta estar de acuerdo y acepta el convenimiento realizado por la parte demandada, a su vez, en consecuencia ambas partes solicitan la homologación del convenimiento. Observándose que el mismo, no es contrario a derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA SE DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO EN FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2024, ENTRE LOS CIUDADANOS JOSE NAIN RAMIREZ DIAZ y EYMAR GONZALEZ HINOJOSA, YA IDENTIFICADOS DE ESTE DOMICILIO Y HÁBILES. QUEDAN A SALVO DERECHOS A TERCEROS SI LOS HUBIERE.
LEVANTESE EL ACTA RESPECTIVA, EXPIDANSE LAS COPIAS COMPUTARIZADAS SOLICITADAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS Y EFECTUESE EL DESGLOSE DEL DOCUMENTO INDICADO EN LA RESPECTIVA DILIGENCIA Y ENTREGUESELE, A LA PARTE ACTORA, PREVIA COPIA CERTIFICADA PARA LOS AUTOS, HECHO LO CUAL, ARCHIVESE, EL PRESENTE EXPEDIENTE.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental
Ingrid Y. Méndez M
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Accidental
Ingrid Y. Méndez M
|