REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º

Vista la solicitud número 16.167 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos BLANCA LISSELL MORALES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.460.598, y YORMAN REINALDO GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-14.360.166, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.561, recibida en fecha 26 de noviembre del año 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Entre nosotros, BLANCA LISSELL MORALES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-11.460.598, civilmente hábil, domiciliada en el Estado Carabobo, Abogado Penalista en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro.75.618, quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominara LA PROMITENTE VENDEDORA, por una parte; y por la otra YORMAN REINALDO GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No.V-14.360.166, civilmente hábil, de este mismo domicilio, quien en lo adelante y a los efectos se denominara EL PROMITENTE COMPRADOR, hemos decidido en celebrar la presente OPCION DE COMPRA-VENTA, mediante el presente instrumento privado, el cual podrá ser reconocido en su contenido y firma por ante el Juzgado Competente de acuerdo a las siguientes clausulas: PRIMERO: LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a vender al PROMITENTE COMPRADOR, quien a su vez se obliga a comprar, un bien inmueble propiedad de la promitente vendedora, consistente en un (01) Lote de Terreno Propio, ubicado en la carrera 5, entre calles 7 y Avenida Aeropuerto Municipio García de Hevia, de la ciudad de La Fría Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide Treinta (30,00) Metros con propiedades que son o fueron de Nicolás Eusebio Valles; SUR Mide Treinta (30,00) Metros con la Carrera 5; ESTE: Mide Dieciséis (16,00) Metros con propiedades que son o fueron de Giovany Capra Loeci y OESTE: Mide Dieciséis (16,00) Metros con propiedades antes de Francisco Manuel Segovia hoy de Yorman Reinaldo García Mora, englobando una extensión de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00M2), según consta en documento de adjudicación de propiedad protocolizado e inscrito por ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 06 de Abril del 2022, Nos. 2022.101, Asiento Registral 1, Matricula No.431.18.11.1.10648, Libro Folio Real año 2022. SEGUNDO: El precio de venta del inmueble ya señalado e identificado es por la cantidad de CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 14.000,00), los cuales serán cancelados por el PROMITENTE COMPRADOR de la siguiente manera: A) La suma de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($7.000,00) en calidad de arras, la cual se descontara o imputara al precio de la venta y que la PROMITENTE VENDEDORA declara recibir en este acto de parte del PROMITENTE VENDEDOR en dinero efectivo y de curso legal. El pago de la presente transacción se realiza en Dólares Americanos, fundamentándose el pago en Divisas de conformidad con el decreto dictado por la Asamblea Nacional Constituyente del 02/08/2018 y Régimen Cambiario y sus ilícitos, tal como se desprende del contenido del Artículo 2 de dicho decreto, lo que posibilita el libre uso y negociación de divisas en los distintos negocios jurídicos acaecidos, entre personas naturales o jurídicas concatenadas con el Artículo 8 Literal “b” del Convenio Cambiario Nro. 1 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.405 del 07/09/2018, inherente al pago de las obligaciones pactadas en moneda extranjera, siendo que las partes establecen de común acuerdo la moneda de pago en DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y así expresamente lo convenimos. B) La cantidad restante; es decir la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 7.000,00) serán cancelados mensualmente en un plazo de seis (06) meses continuos y calendarios contados a partir de la presente fecha, y en seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: B.1) La cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.200,00) para el día veinticinco (25) de Diciembre del 2024; B.2) La cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.160,00) para el día veinticinco (25) de Enero del 2025; B.3) La cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.160,00) para el día veinticinco (25) de Febrero del 2025. B.4) La cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.160,00) para el día veinticinco (25) de Marzo del 2025. B.5) La cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.160,00) para el día veinticinco (25) de Abril del 2025. B.2) La cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.160,00) para el día veinticinco (25) de Mayo del 2025. Con el pago de la última cuota se realizara simultáneamente la firma del traspaso definitivo de propiedad por ante la oficina del Registro Público de esta Jurisdicción, libre de gravamen o mediante el otorgamiento de un poder especial a nombre del PROMITENTE COMPRADOR a los fines de que pueda protocolizarlo a su nombre, en caso de no poder asistir la PROMITENTE VENDEDORA, quien otorgara la pacifica posesión del mismo y no se obliga al saneamiento de Ley toda vez que el PROMITENTE COMPRADOR declara bajo su entera responsabilidad que ha inspeccionado exhaustivamente el inmueble objeto de esta opción a compra y que está plenamente consciente de sus condiciones físicas actuales. Asimismo, el comprador reconoce que el inmueble ha sido afectado por inundaciones en ocasiones anteriores y acepta todas las consecuencias derivadas de esta situación y por lo tanto la PROMITENTE VENDEDORA no se obliga a realizar ninguna reparación, mejora o saneamiento del inmueble relacionado con las condiciones físicas o el riesgo de inundaciones y a su vez El PROMITENTE COMPRADOR asume cualquier responsabilidad y costo asociado con la reparación, mejora o mitigación de los efectos de las inundaciones en el inmueble y de esta manera no podrá exigir a realizar ninguna obra a la PROMITENTE VENDEDORA ni tampoco podrá solicitar disminuir del precio total o el monto adeudado, asumiendo el PROMITENTE COMPRADOR cualquier responsabilidad y costos asociados a cualquier reparación así como los casos fortuitos o fuerza mayor. TERCERA: LA PROMITENTE VENDEDORA asume los gastos ocasionados por el registro por ante catastro y la solicitud y expedición del pago de impuestos municipales por ante la Alcaldía a los fines de otorgamiento de su respectivas solvencias, dejando constancia que se encuentra solvente hasta el año 2022, tal como consta con la fecha de la protocolización de la respectiva adjudicación. Asimismo, el PROMITENTE COMPRADOR asume los pagos referentes a la autenticación, protocolización o la solicitud judicial de Jurisdicción Voluntaria, así como los honorarios profesionales que de ellos se deriven. CUARTA: Queda establecido y así lo aceptan ambas partes, que, en caso de fallecimiento, sus herederos reconocen y aceptan el presente contrato de opción a compra venta y la obligación no será exigible hasta el vencimiento del plazo aquí establecido; manteniéndose los términos del contrato, ambas partes se obligan a cumplir la obligación aquí contraída hasta la definitiva tradición legal con la respectiva protocolización u otorgamiento de poder especial previo cumplimiento de pago total. CLÁUSULA PENAL: Ambas parte acuerdan expresamente y así lo establecen que esta opción a compra venta es irretractable y en este sentido, el PROMITENTE COMPRADOR, en este acto, asume la obligación de cumplir con el pago del saldo deudor en el lapso de (06) meses tal como se indicó con anterioridad y la FUTURA VENDEDORA, dejara transcurrir íntegramente el mismo. Si el PROMITENTE COMPRADOR no cumple con los pagos adeudados dentro del término establecido, el contrato de opción a compra venta quedará resuelto ipso facto de pleno derecho en los términos aquí planteados y la PROMITENTE VENDEDORA podrá hacer suya las arras dadas inicialmente y podrá a su vez reajustar el valor de la venta sin obligación alguna frente al PROMITENTE COMPRADOR. En caso de que sea la PROMITENTE VENDEDORA quien decida no cumplir con las condiciones pactadas para la opción a compra venta, deberá reintegrar el total de lo abonado. Y yo, YORMAN REINALDO GARCIA MORA, antes identificado, en mi condición de FUTURO COMPRADOR, declaro que estoy conforme con los términos del presente contrato de opción a compra venta con arras que a mi favor se hace. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).-…”

Este Tribunal en fecha 27 de noviembre del 2024 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado de opción a compra venta suscrito entre ellos, los ciudadanos YORMAN REINALDO GARCIA MORA, ya identificado, en su carácter de promitente comprador, con la ciudadana BLANCA LISSELL MORALES CARRILLO, ya identificada, en su carácter de promitente vendedora, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos BLANCA LISSELL MORALES CARRILLO y YORMAN REINALDO GARCIA MORA 2.- Documento del Contrato Privado de opción a compra venta, suscrito por las partes en fecha 25 de noviembre del año 2024. 3.- Copia Simple del documento otorgado por el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022). 4.- Levantamiento Topográfico del bien inmueble dado en opción a compra venta. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1359 y 1360, del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos BLANCA LISSELL MORALES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.460.598, y YORMAN REINALDO GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-14.360.166, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado de opción a compra venta, celebrado por los solicitantes en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy jueves veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.167-2024.-