REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
EXP. N° 4.643.-
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: PABLO BARRERA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.680.070, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Abogado (a) Asistente: EVELIO CUADROS DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 88.671.
Parte Demandada: LUIS ORLANDO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-4.473.682, JOSE ALBINO PABON PABON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.194.384 y ORLANDO DUARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.850.637, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, del estado Táchira.
Abogado (a) Asistente: BETTY SANGUINO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.851.520, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 66.892.
Motivo de la causa: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Homologación:
DE LA DEMANDA
El presente procedimiento se inicia mediante Libelo de demanda de Reconocimiento de Documento Privado, presentado por el ciudadano PABLO BARRERA MONTOYA, asistido por el abogado en ejercicio EVELIO CUADROS DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 88.671 y solicita de conformidad con el articulo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la citación de los ciudadanos LUIS ORLANDO ARELLANO, JOSE ALBINO PABON PABON y ORLANDO DUARTE DIAZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-4.473.682, N° V-9.194.384 y V-10.850.637, en su orden, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, a los fines de que reconozcan en su contenido y firma el documento privado anexado al libelo de demanda, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente de fecha 25 de mayo de 2024, contentivo de un convenimiento laboral entre los trabajadores convenidos y el patrono conviniente, donde especifica que los trabajadores convienen con el patrono, el pago adelantado de sus prestaciones sociales, bono vacacional, utilidades y vacaciones sin que por ello se de interrumpida la relación laboral y se conviene pagarles los conceptos laborales, se acuerda que los cálculos deben realizarse por la autoridad competente para tales efectos. El patrono conviene pagarles los conceptos laborales calculados por la Oficina de La Sub Inspectoría del Trabajo de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, al ciudadano LUIS ORLANDO ARELLANO la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS COLOMBIANOS (4.734.900,00 Cop), al ciudadano JOSE ALBINO PABON PABON la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS COLOMBIANOS (4.554.000,00) y al ciudadano ORLANDO DUARTE DIAZ la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS COLOMBIANOS (3.593.240 Cop).
La presente demanda fue admitida en fecha 14 de octubre de 2024, (folio 12) conforme a las normas del Juicio Ordinario del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 444 y siguientes Ejusdem, en consecuencia, se ordeno la citación de los ciudadanos LUIS ORLANDO ARELLANO, JOSE ALBINO PABON PABON y ORLANDO DUARTE DIAZ, plenamente identificados, emplazándolos para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima citación de los demandados, a fin de que reconozcan en su contenido y firma el documento objeto del presente expediente. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano PABLO BARRERA MONTOYA. (Folio 03) 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 25 de mayo de 2024. (Folio 04) 3.- Calculo de prestaciones sociales del ciudadano LUIS ORLANDO ARELLANO, emitido por la Oficina de la Sub Inspectoría del Trabajo de la Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira. (Folio 06) 4.- Calculo de prestaciones sociales del ciudadano JOSE ALBINO PABON PABON, emitido por la Oficina de la Sub Inspectoría del Trabajo de la Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira. (Folio 08) 5.- Calculo de prestaciones sociales del ciudadano ORLANDO DUARTE DIAZ, emitido por la Oficina de la Sub Inspectoría del Trabajo de la Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira. (Folio 10).
En fecha 22 de octubre de 2024, la Alguacil del Tribunal Lcda. Yanira Jiménez, consigno diligencia mediante la cual informa que realizo la citación del ciudadano LUIS ORLANDO ARELLANO. (Folio 17).
En fecha 22 de octubre de 2024, la Alguacil del Tribunal Lcda. Yanira Jiménez, consigno diligencia mediante el cual informa que realizo la citación del ciudadano JOSE ALBINO PABON PABON. (Folio 19).
En fecha 06 de noviembre de 2024, la Alguacil del Tribunal Lcda. Yanira Jiménez, consigno diligencia mediante el cual informa que realizo la citación del ciudadano ORLANDO DUARTE DIAZ. (Folio 21).
En fecha 11 de noviembre de 2024, la parte demandada los ciudadanos LUIS ORLANDO ARELLANO, JOSE ALBINO PABON PABON y ORLANDO DUARTE DIAZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BETTY SANGUINO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 66.892, consignaron escrito de contestación de la demanda.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se he producido en el libelo, ya dentro de los 5 días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posterior a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento.” (Negrillas del tribunal).
Por su parte el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, estipula lo siguiente:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas del tribunal).
Visto el escrito de contestación a la demanda el cual riela al folio veintidós (22) y su vuelto del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: LUIS ORLANDO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-4.473.682, JOSE ALBINO PABON PABON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.194.384 y ORLANDO DUARTE DIAZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.850.637, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BETTY SANGUINO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.851.520, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 66.892, quienes actúan con el carácter de parte demandada en la presente causa. Mediante el cual exponen:
“…Ciudadano Juez, reconocemos como cierto todo lo alegado por la parte demandante, es por ello, convenimos en todas y cada una de sus partes tanto en el contenido como en la firma el documento de fecha 25 de Mayo de 2024 que riela en el expediente y es el instrumento principal de la presente acción, el cual suscribimos con el ciudadano PABLO BARRERA MONTOYA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.680.070, a si mismo en virtud de que el reconocimiento del contenido y la firma del citado instrumento suscrito a favor de la demandante emana de nuestra soberana voluntad en cuanto a los hechos y al derecho, es por ello que pedimos respetuosamente al administrador de justicia se sirva admitir y sustanciar conforme a derecho el presente escrito y el mismo sea agregado al Expediente a fin de que produzca los efectos legales respectivos…”
Este Juzgador considera, que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada de la parte demandada, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esa reclamación.
En el presente caso quien juzga observa, que los demandados de autos con conocimiento de causa dieron contestación a la demanda conviniendo en todo cuanto solicito la parte actora, reconociendo así el contenido y la firma del documento fundamental de la presente acción, en consecuencia, su actuación se subsume con lo estipulado por el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, este Tribunal observa que los ciudadanos LUIS ORLANDO ARELLANO, JOSE ALBINO PABON PABON y ORLANDO DUARTE DIAZ, plenamente identificados en autos, en su contestación a la demanda convienen en RECONOCER FORMALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA, del instrumento privado de CONVENIMIENTO LABORAL suscrito entre los demandados y el demandante de fecha 25 de mayo de 2024, observándose que dicho convenimiento, no es contrario a derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA SE DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO EN FECHA 25 DE MAYO DE 2024, ENTRE LOS CIUDADANOS ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS DE ESTE DOMICILIO Y HÁBILES. QUEDAN A SALVO DERECHOS A TERCEROS SI LOS HUBIERE.
LEVANTESE EL ACTA RESPECTIVA, EXPIDANSE LAS COPIAS COMPUTARIZADAS SOLICITADAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS Y EFECTUESE EL DESGLOSE DEL DOCUMENTO INDICADO EN LA REFERIDA DILIGENCIA Y ENTREGUESELE, A LA PARTE ACTORA, PREVIA COPIA CERTIFICADA PARA LOS AUTOS, HECHO LO CUAL, ARCHIVESE, EL PRESENTE EXPEDIENTE.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental
Ingrid Y. Méndez M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Accidental
Ingrid Y. Méndez M.
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