REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE SOLICITANTE: LUISA ZENAIDA MANSILLA DE PÉREZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 3126
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que, en fecha 19 de Octubre de 2023, se recibió por distribución, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA ZENAIDA MANSILLA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.334.741, domiciliada en Catia La Mar, vía Carayaca, Esperanza I, Vereda 3, Casa N° 3, Municipio Vargas, Estado La Guaira y hábil, debidamente asistida por la abogado YADIRA MARÍA MORA DE GUERRERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.281.301, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214993, de este domicilio y hábil. (F. 01-14).
Por auto de fecha 24-10-2023, se le dio entrada a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, désele entrada a los fines de proseguir el curso de Ley Correspondiente. En consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Quinto Día de despacho, siguiente al de hoy a las 10: 30a.m y 11: 00a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: BAUDILIA DE JESÚS ZAMBRANO DE MORA y FRANKLIN ANTONIO MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.343.745 y V.-13.762.624, de este domicilio y civilmente hábiles. (F.15).
En fecha 31-10-2023, se observa auto desierto del tribunal de la No comparecencia de la testigo Ciudadana: BAUDILIA DE JESÚS ZAMBRANO DE MORA, identificada en autos. (F. 16).
En fecha 31-10-2023, oyó la declaración del testigo, ciudadano: FRANKLIN ANTONIO MORENO MORENO, identificado en autos. (F. 17).
Evidenciándose que la parte interesada no impulso la misma. Lapso que resulta para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario. En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena su Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2024.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 de la tarde y se dejó copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal.
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LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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